REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 25 de abril de 2022
212º y 162º
ASUNTO: T-4-MUN-SB-S-2021-002108
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante: FAUSTO ENRIQUE DORADO UGARTE y MARIA ISABEL AREVALO DE DORADO, Venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.223.056 y V-7.294.760, respectivamente.
Abogado Asistente: LEADY MARIAM SANCHEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular d la cédula de identidad Nº V-17.222.446, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 135.151.
II
NARRATIVA
Revisada como ha sido la solicitud de Titulo Supletorio, presentada vía digital por ante la Unidad de recepción y Distribución de documentos no penal, distribuida al conocimiento de este Tribunal, y presentada en esta sede en fecha 24-01-2022, una vez admitida por auto de fecha 25-01-2022, este Tribunal ordenó la evacuación de las testimoniales, las cuales fueron debidamente evacuadas en este sede judicial en fecha 02-03-2022, rindiendo declaración con las debidas formalidades de Ley, los ciudadanos MARYURIS DEL VALLE CUARS GUAIQUIRIAN y CARMEN JULIA REBANALES SANCHEZ BRITOS, venezolana, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nro. V-19.169.396 y V-8.271.646, respectivamente.
III MOTIVACIÓN
Este operador de justicia, estando en la oportunidad para decidir sobre lo peticionado, lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Exponen los solicitantes lo siguiente:
“…Somos propietarios de un inmueble constituido por una (1) casa que consta de una sala-comedor, tres (3) habitaciones, Dos (2) baños y parte de una construcción sin terminar como ampliación de una vivienda, construida sobre una parcela de terreno de nuestra propiedad distinguida con el No. 3, que mide CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 mts2), ubicada en la Calle 3, Nro. 8, Sector Maurica, Municipio San Cristóbal de la ciudad de Barcelona (SIC), Estado Anzoátegui, con los siguientes linderos generales: NORTE: Con terreno Municipal, SUR: Con parcela # 7; ESTE: Su frente con la Calle 3 y OESTE: que es su fondo con propiedad municipal. Según consta en documento de propiedad protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, en fecha 7 de Abril del año 2004, inscrito bajo el No. 6, Folio 39 al 43, protocolo primero, tomo segundo, segundo trimestre del año 2004; el cual consignamos con este escrito marcado con la letra "A". En el mes de Mayo del año 2010, aproximadamente, decidimos mejorar y ampliar con nuestro propio peculio y esfuerzo personal de tantos años d trabajo dicha vivienda antes descrita, quedando de la siguiente manera INMUEBLE "A": Consta de una CASA PRINCIPAL, construida de paredes de bloques frisados, estructura de cemento, techo de nachimbrado (SIC), piso de cerámica de primera, ventanas de aluminio con vidrio y rejas protectora, puertas de madera, distribuida en: Tres (3) habitaciones y una de ellas con baño interno con sus accesorios sanitarios, Un (1) baño con sus accesorios sanitarios, Una (1) Sala, Una (1) Cocina con mesones, gaveteros, gavinetes tipo moderna, Un (1) porche, y Un (1) garaje con piso de cemento con granadilla, sin techar, con capacidad para Diez (10) vehículos5, y un portón eléctrico. En la parte de atrás del Inmueble A, se encuentra el INMUEBLE "B', el cual consta de Dos (2) plantas descritas a continuación: PLANTA BAIA: posee Dos (2) oficinas, distinguida
en Oficina No. 1 y Oficina No. 2, construidas de paredes de bloque de cemento, paredes frisadas, ventanas y puertas, techo de platabanda, piso de Cerámica de primera, cada una mide CINCUENTA Y SEIS METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (56,25 MTS2), así mismo posee Un (1) Baño con Jacuzzi, todas sus instalaciones sanitarias, espejos v llaves de primera, totalmente de cerámica, Un (1) pasillo de fondo, una (1) sala de star (sic) y una escalera elaborada con cemento y con sus pasamanos de hierro metalizado que va hacia la planta alta. PLATA ALTA: posee Dos (2) oficinas, distinguida en Oficina No. 3, que mide (34,78mts2) y Oficina No. 4 que mide (57,76 mts2), construidas de paredes de bloque de cemento, paredes frisadas, ventas (sic) y puertas, techo de platabanda, piso de Cerámica de primera, así mismo cuenta con Una (1) Cava Cuarto, que mide (35,/2 mts2), construidas de paredes de bloque de cemento, paredes frisadas, con techo de platabanda, y piso tipo Parket, con todos sus detalles para su buen funcionamiento, y Un (1) Salón de Star (sic) con piso de cerámica de primera. El inmueble en general consta de tres (3) jardines con árboles frutales y árboles de decoración, un (1) tanque subterráneo de cemento con capacidad de tres mil litros (30001t), un (1) tanque de plástico color azul de mil quinientos litros (1500lt), una (1) planta de tratamiento de agua filtrada, Un (1) lavandero, y se encuentra acercado por los Cuatro Vientos con cerca eléctrica y un circuito cerrado, posee todos Sus servicios de aguas blancas, servidas, línea cantv e internet; para dichas mejoras y ampliación del inmueble invertimos la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.300.000.000,00), los cuales fueron destinados, al pago de materiales de construcción y mano de obra requerida para esos casos…”
Bienhechurías, antes descritas que fueron construidas según sus argumentos, sobre un terreno de su propiedad, según consta en documento debidamente protocolizado y anotado bajo el Nro. 06, Folios del 39 al 43, protocolo primero, tomo segundo, segundo trimestre del año 2004, por ante el Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y que en efecto fue presentado en copia certificada y riela a los folios 4 al 8 del presente expediente. Y como quiera que se trata de un documento público este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, con lo cual se verifica que los solicitantes son los propietarios del terreno en el cual manifiestan haber construido las bienhechurías objeto de la presente solicitud. Asimismo consta en las actas que forman el expediente que los solicitantes subsanan la indicación que hacen el escrito sobre la parroquia y municipio en la cual se encuentran enclavadas las bienhechurías, informando que las mismas están ubicadas en la calle 3, Nro. 8, sector Maurica, parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar Barcelona, Estado Anzoátegui.
Al respecto de este Trámite, dispone el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 936 “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promueva, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.
Y el artículo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez declarara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
Vista la declaración de los testigos, cursantes a las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal analiza favorablemente dichas testimoniales, en virtud que los mismos no entraron en contradicción, todo ello de conformidad con el artículo 508 del Código del Procedimiento Civil, y confirman lo establecido en el escrito de solicitud en cuanto a la descripción y construcción de las bienhechurías.
Ahora bien, revisado como ha sido el presente expediente, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por los solicitantes y analizados los medios de prueba traídos al presente procedimiento, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alegan los solicitantes, sobre las bienhechurías que se especifican precedentemente, dejándose en todo caso a salvo, los derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución 03-02-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 28 de julio de 2020. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de abril de (2022). Años: 212° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WINSTON MAITA.
LA SECRETARIA ACC.
ELYANGI UGAR
En ésta misma fecha, siendo (10:00 AM), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
ELYANGI UGAR
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