REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 26 de abril de 2022
SOLICITANTES JAVIER JOSÉ RIVERO CURAPA y MAIRYN CAROLINA VARGAS PARICAGUAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-20.633.591 y V-18.299.267, respectivamente. Correos electrónicos: javier-JRC@hotmail.com, teléfonos: 04248305272 y 04128035647, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Gregoria Curbata, inscrita en el IPSA bajo el Nro 33.637. Correo: dra.gregoria@Gmail.com
MOTIVO: DIVORCIO 185 del Código Civil venezolano. / SENTENCIA 693, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185 del Código Civil venezolano, en concordancia con la sentencia Nro. 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-06-2015, presentado por los ciudadanos: JAVIER JOSÉ RIVERO CURAPA y MAIRYN CAROLINA VARGAS PARICAGUAN, supra identificados. Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, en fecha 19-12-2012, tal y como consta en acta de matrimonio signada con el Nro.213, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, por lo que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio al ser un documento público, con lo cual se demuestra el vínculo matrimonial que les une, y que pretenden disolver a través de este procedimiento, asimismo indican que no procrearon hijos ni poseen bienes. Y que su último domicilio conyugal fue en la siguiente dirección: Sector Los Mesones, Barcelona Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui.
El Tribunal para decidir observa:
Sometido este trámite a la competencia de este Despacho, mediante proceso de distribución realizado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento no Penal de esta Circunscripción Judicial, fue consignado en físico por ante esta sede judicial la presente solicitud, cumplida esta formalidad este Tribunal visto que se encuentran llenos lo extremos de ley la admite por auto de fecha 21-03-2022, y ordenó notificar a la Representación del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui.
Cursa en las actas que en fecha 21-04-2022 el alguacil de este tribunal procedió a realizar la citación personal de la Representación del Ministerio Publico, y dejó constancia en actas, y en efecto la suscrita representante de la Fiscalía Decimo Primera del Ministerio Publico manifestó que opina de la siguiente forma: “favorable”.
Observa este Juzgador que los solicitantes fundamentan su escrito en el artículo 185 del Código Civil venezolano, en concordancia con la sentencia Nro. 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-06-2015.
Revisado como ha sido el presente trámite, así como el escrito de solicitud, este Tribunal pudo observar que se ha cumplido con los requisitos que establece la norma y la jurisprudencia antes indicada, y atendiendo a que los cónyuges acuden voluntariamente a este Tribunal a través de la Jornada de Justicia Social, celebrada en el Sector la Carpa, Los Mesones, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a solicitar el divorcio por muto consentimiento, es por lo que debe este Juzgado declarar con lugar la presente solicitud y ordenar la disolución del vínculo conyugal.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado
Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nro. 693 de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-06-2015, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por JAVIER JOSÉ RIVERO CURAPA y MAIRYN CAROLINA VARGAS PARICAGUAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-20.633.591 y V-18.299.267, respectivamente, y se ordena la disolución del vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui; visto que la presente solicitud versa sobre un trámite presentado en JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL, una vez firme la decisión, acuérdese la remisión de los oficios a los Registros respectivos. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución 005-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, 05-10-2020. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.
ELYANGI UGAR
En ésta misma fecha, siendo ( .), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
ELYANGI UGAR
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