REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ANZOÁTEGUI
San Mateo, 26 de abril de 2022
212° y 163°

ASUNTO: T-1-MUN-LIB-S-2022-000063

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN A LA MATERIA)

PROCEDIMIENTO: JURISDICCION VOLUNTARIA

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE(S): KARLA ANDREINA LEON GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.065.253, domiciliada en la Población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su menor hija ARANZA VICTORIA MELENDEZ LEON, según Acta de Nacimiento Nº 46, Folio 46 del Libro I del año 2015; y de conformidad a lo establecido en el Articulo 168 del Código de Procedimiento Civil del ciudadano SAMUEL IDDELKER MELENDEZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.633.673.-

ABOGADO ASISTENTE: MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el IPSA bajo el Nº 135.106, actuando en su condición de Defensora Publica Integral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. -

SÍNTESIS I

El presente Procedimiento de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS se inició en virtud de escrito de solicitud presentada por la ciudadana: KARLA ANDREINA LEON GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.065.253, domiciliada en la Población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su menor hija ARANZA VICTORIA MELENDEZ LEON, según Acta de Nacimiento Nº 46, Folio 46 del Libro I del año 2015; y de conformidad a lo establecido en el Articulo 168 del Código de Procedimiento Civil del ciudadano SAMUEL IDDELKER MELENDEZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.633.673, donde peticiona a este Tribunal que conforma a lo dispuesto en la parte segunda correspondiente a la Jurisdicción Voluntaria del Código de Procedimiento Civil, Articulo 895 y siguientes, se sirva este Tribunal declararlos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , del de cujus MANUEL SALVADOR MELENDEZ CORDERO.

Previa distribución correspondió conocer de la presente solicitud a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, San Mateo, ordenándose darle entrada en fecha 28/03/2022.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO II

Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el Artículo 3 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…” (Negritas y cursivas del Tribunal).

De las normativas antes transcritas, se evidencia que la competencia para conocer de los procedimientos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria, fue atribuida a los Tribunales de Municipio, quienes se regirán por las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; siendo competentes los Tribunales de Municipio para conocer, de las solicitudes sin que participen menores de edad; sin embargo visto que la solicitante en su escrito manifiesta que sea declarada conjuntamente con su menor hija ARANZA VICTORIA MELENDEZ LEON, según Acta de Nacimiento Nº 46, Folio 46 del Libro I del año 2015; y de conformidad a lo establecido en el Articulo 168 del Código de Procedimiento Civil del ciudadano SAMUEL IDDELKER MELENDEZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.633.673, en consecuencia a favor de la menor ARANZA VICTORIA MELENDEZ LEON, recae la Declaratoria de Derecho pretendida en la presente; en este sentido, resulta incompetente éste Tribunal de Municipio, para conocer de la presente solicitud en razón de la materia, de conformidad con lo establecido en el literal “J” del Parágrafo Segundo del Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

DISPOSITIVA III

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SAN MATEO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, BAJO LA PROTECCIÒN DE DIOS Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara INCOMPETENTE EN RAZON A LA MATERIA, para el conocimiento de la presente de SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: KARLA ANDREINA LEON GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.065.253, domiciliada en la Población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su menor hija ARANZA VICTORIA MELENDEZ LEON, según Acta de Nacimiento Nº 46, Folio 46 del Libro I del año 2015; y de conformidad a lo establecido en el Articulo 168 del Código de Procedimiento Civil del ciudadano SAMUEL IDDELKER MELENDEZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.633.673, por lo que se DECLINA, el conocimiento, sustanciación y pronunciamiento definitivo de la presente Solicitud, al Juzgado de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui-Barcelona, a quien corresponda por distribución. Y así se declara. -


Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución 03-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 28 de julio 2020. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui. En la población de San Mateo, a los veintisiete (27) días del mes de abril del dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación. -


ABG. AGUSTIN ANTONIO MENDOZA ROMERO
EL JUEZ PROVISORIO


ABG. JULIO CESAR ALVARADO DIAZ
EL SECRETARIO TITULAR

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia y se agrega al Expediente T-1-MUN-LIB-S-2022-000063.-


ABG. JULIO CESAR ALVARADO DIAZ
EL SECRETARIO TITULAR











AAMR/jcad