REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Aragua de Barcelona, uno (01) de Abril de 2.022.
211º y 162º

Vista la solicitud presentada en fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2.022, por ante la Unidad de Distribución Virtual Barcelona, Correspondiéndole por distribución a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, presentada por la ciudadana: MARIA DEL VALLE RONDON RIVERO, venezolano, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cedula de identidad Nros V-14.307.652, domiciliada en la calle libertad sector la libertad de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. Correos electrónicos: rondonmaria5412@gmail.com, teléfonos con WasatsApp 0414.792.21.16, Asistida en este acto por la abogada en ejercicio: YENNIFER KAROLINA RONDON GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 248.390, Correos electrónicos rondonyenifer07@gmail.com correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal por la Unidad de Distribución Virtual Barcelona en esa misma fecha, admitiéndose en fecha 25-03-2022, donde solicitan se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SUFICIENTE, sobre unas bienhechurías que construyó sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio personal, enclavadas sobre un Terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Libertad Sector libertad de la ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, constante de: 9 mts de frente x 14,70 Mts de fondo un total de 135,98 Metros cuadrados dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Guillermina Almea; SUR: Casa de Cruz María Aray; ESTE: Casa de Guillermina Almea y OESTE: Calle Libertad. Dichas bienhechurías constan de un vivienda, distribuida internamente de la siguiente manera: tres (03) habitaciones una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) garaje, piso de cerámica, techo de acerolit 63 mts y 63 mts y paredes de bloque. Las prenombradas bienhechurías están valorada en la cantidad de: OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS 80.000.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurías efectivamente se encuentran enclavadas en un Terreno propiedad del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, como consta en la CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO CATASTRAL D.C.M Nro. 2022-33 de fecha 10 de Marzo 2022. Emanado de la Dirección de Catastro del Municipio Aragua del Estado Anzoategui. Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos NESTOR LUIS FLORES BELLORIN, venezolano, soltero, mayor de edad, T.S.U Informática, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.202.145, correo electrónico angelluis1145@hotmail.com teléfono con WhatsApp 0426.180.87.22 (presento su cedula de identidad laminada), domiciliado en la Calle mayor Figuera casas s/n sector tanque de Agua, Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui y MAHOLYS JOSE CAMPOS GARCIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, Lic. Administración, titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.873.543 correo electrónico campos.maholys@gmail.com, teléfono con WhatsApp 0414.199.47.49 (presento su cédula de identidad laminada), domiciliado en la Calle tercera trasversal, Sector Barrio la Cruz Nuevo, de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio Nueve (09), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad que alega la ciudadana MARIA DEL VALLE RONDON RIVERO, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a los solicitantes. Así se decide. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LÍBRESE OFICIO incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución Nº 03-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de julio de 2020. Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y el Despacho Virtual vigente.


EL JUEZ

ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo)
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo)


Evacuada como ha sido la presente Solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Conste.- - - - - - - - -


EL SECRETARIO

ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo)
T-2-MUN-AMS--2022-S-000714
MPMtmm