REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona, Veintiuno (21) de Abril de 2022
211° Y 163°
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: OLEIDA JOSEFINA GUARAMATA DE ROCCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.997.504, domiciliada en la Calle 2, casa s/n., Sector El Vallito de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. Correos electrónicos: oleidaguaramata@gmail.com teléfonos de contacto personal 0412.042.29.48, Asistida en este acto por el abogado en ejercicio: LUIS ALBERTO MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.062, Correos electrónicos Lamendozal.mendoza52@gmail.com teléfono con WhatsApp 0424.840.81.56, mediante la cual solicita se le declare a su esposa: OLEIDA JOSEFINA GUARAMATA DE ROCCA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- V-5.997.504, al igual que a sus hijos: HECTOR CESAR ROCCA GUARAMATA, ANDREA CAROLINA ROCCA GUARAMATA Y RANDY RAFAEL ROCCA GUARAMATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros V- 15.527.136, V- 17.121.136 y V- 18.204.308 respectivamente como Únicos y Universales Herederos del causante HECTOR RAFAEL ROCCA quien era titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.359.896, y falleció Ab-Intestato en fecha dos (02) de Noviembre del año 2.021, en la Ciudad de Maturín del Estado Monagas. Como consta en Acta de Defunción anotada bajo el N°169, Tomo 1 de fecha 18/01/2022, en el Libro de Registro de Defunciones llevado por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Maturín del Estado Monagas, cuya copia certificada se encuentra inserta al folio dos 02 y su vto del presente expediente; correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, por la Unidad de Distribución de Documento Barcelona, emanado via correo electrónico scc.anzoategui.org.ve@gmail.com efectuado en fecha 28/03/2022, de conformidad con la Resolución Nº 05-2020, de fecha 05 de Octubre de 2.020, emanada de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, se le hace saber que: en lo sucesivo toda diligencia o escrito deberá ser remitido a este Juzgado debidamente suscrito, junto con sus respectivos anexos, via correo electrónico en formato PDF a la siguiente dirección oficial: en el horario comprendido entre las 8:30 a.m y las 3:00 p.m., Asimismo, visto los recaudos que acompañan la presente solicitud y las declaraciones de los testigos ciudadanos: RENY OCTAVIO MENDOZA ZAMORA, venezolano, mayor de edad, Chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.785.307, teléfono 0424.866.49.26 correo electrónico renymenuloz547@gmail.com (presento su cedula de identidad laminada), domiciliado en la Calle Bolivar, casa Nº 01 Sector zapacem de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui Y EGLIS HENRYLEDITH DIANES RONDON, venezolana, mayor de edad, supervisora de C.A Hidrológica Caribe, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.785.196 teléfono 0426.102.43.35 correo electrónico eglis102@gmail.com (presento su cédula de identidad laminada), domiciliado en la Calle 04 Sector el vallito casa 06 en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio doce (12), y no habiendo oposición de terceros y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HECTOR RAFAEL ROCCA, a su esposa: OLEIDA JOSEFINA GUARAMATA DE ROCCA, y a sus hijos: HECTOR CESAR ROCCA GUARAMATA, ANDREA CAROLINA ROCCA GUARAMATA Y RANDY RAFAEL ROCCA GUARAMATA plenamente identificados en autos, dejándose a salvo los derechos de terceros. Se acuerda expedir por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente solicitud, a la parte interesada. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante. ASÍ SE DECIDE.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LÍBRESE OFICIO incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución Nº 03-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de julio de 2020. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo). EL SECRETARIO,
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo)
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se Devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Conste.-
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo)
Solic. Nº T-2-MUN-AMS-S-2022-000727
MPM/tmm.
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