REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y 9|EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
210º y 161º
Aragua de Barcelona, seis (06) de Abril de 2.022.
DEMANDANTE: JOSE JAVIER ROJAS ORIACH, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.503.620, correo electrónico: joseoriachi@gmail.com, teléfono con WasatsApp 0424.895.61.65, domiciliado en la Calle Juncal Nº 41; del Sector Casco Central, en la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente Asistido en este acto por la abogada en ejercicio: BARBARA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 306.873, correo barbara2012_diaz@hotmail.com teléfono con WhatsApp 0426.682.70.76.-
DEMANDADA: RAMONA JOSEFA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.936.469, correo electrónico ramonamartinez359@gmail.com, teléfono con WhatsApp 0412.182.39.67, domiciliada en la Calle 1ra Orocopey, Sector Orocopey Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente Asistida por el Abogado: EDGAR JOSE TALAVERA ZABALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 271.750.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Expediente: T-2-MUN-AMS-S-2022-000692
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda y anexos por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, recibido en fecha 23/03/2.022, por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, correspondiéndole su conocimiento por correo ante la Unidad de Distribución Virtual Barcelona previa certificación del Secretario de este Tribunal, presentado por el ciudadano: JOSE JAVIER ROJAS ORIACH, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.503.620, correo electrónico: joseoriachi@gmail.com, teléfono con WasatsApp 0424.895.61.65, domiciliado en la Calle Juncal Nº 41, del Sector Casco Central, en la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente Asistido en este acto por la abogada en ejercicio: BARBARA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 306.873, correo barbara2012_diaz@hotmail.com, teléfono con WhatsApp 0426.682.70.76. En contra de la ciudadana: RAMONA JOSEFA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.936.469, correo electrónico ramonamartinez359@gmail.com, teléfono con WhatsApp 0412.182.39.67, domiciliada en la Calle 1ra Orocopey, Sector Orocopey, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente Asistida por el Abogado: EDGAR JOSE TALAVERA ZABALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 271.750, en el cual expone entre otras cosas lo siguiente:
“(…) Consta de documento privado (…) que la ciudadana: RAMONA JOSEFA MARTINEZ, anteriormente identificada me vendió una lancha tipo Bote, lancha tipo bote tres (03) asientos, en la parte interior de color aluminio, y en la parte exterior color verde en la parte delante semi cuadrada, mide 80 c.m de ancho, en la parte trasera mide 1.08 c.m de ancho, y largo de la lancha mide 3.64 c.m, con un total de una superficie de 3, 27m2 marca S.E.A.R.S. serial APBF2225M73.capacidad para cinco (05)personas.
En fecha 23/03/2.022, Recibida por el despacho virtual, la Causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA quedando anotada bajo el N° T-2-MUN-AMS-S-2022-000692 mediante el cual se ordenó el emplazamiento de la parte accionada, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación de la demandada, a fin de que reconozcan o no en su contenido y firma el Instrumento Privado anexo a la presente demanda, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, librándose las compulsas respectivas, con su orden de comparecencia al pie.
En fecha 25/03/2.022, se admitió la causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, y los recaudos originales que la acompañan, cotejados por los enviados por correo ante la Unidad de Distribución Virtual Barcelona
En fecha 29 de Marzo de 2.022, comparece la demandada ciudadana: RAMONA JOSEFA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.936.469, correo electrónico ramonamartinez359@gmail.com, teléfono con WhatsApp 0412.182.39.67, domiciliada en la Calle 1ra Orocopey, Sector Orocopey, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente Asistida por el Abogado: EDGAR JOSE TALAVERA ZABALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 271.750, quien expone:
“(…) en virtud que el ciudadano: JOSE JAVIER ROJAS ORIACH, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.503.620, correo electrónico: joseoriachi@gmail.com, teléfono con WasatsApp 0424.895.61.65, domiciliado en la Calle Juncal Nº 41, del Sector Casco Central, en la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente Asistido en este acto por la abogada en ejercicio: BARBARA MARTINEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 306.873, correo barbara2012_diaz@hotmail.com, teléfono con WhatsApp 0426.682.70.76, ha instaurado un procedimiento para que reconozca en contenido y firma el instrumento privado mediante el cual le vendí una lancha tipo Bote, lancha tipo bote tres (03) asientos, en la parte interior de color aluminio, y en la parte exterior color verde en la parte delante semi cuadrada, mide 80 c.m de ancho, en la parte trasera mide 1.08 c.m de ancho, y largo de la lancha mide 3.64 c.m, con un total de una superficie de 3, 27m2 marca S.E.A.R.S. serial APBF2225M73.capacidad para cinco (05)personas y demás especificaciones aparecen en el referido documento privado y el cual riela en autos, es por lo que acudo a darme por citada en el presente procedimiento y al mismo tiempo reconozco como en efecto lo hago, tanto en su contenido como en su firma al referido documento privado satisfaciendo de esta forma la pretensión del demandante(…)”
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Que el instrumento fundamental de la presente demanda, es un documento de venta privado (folio 3), suscrito por el ciudadano: JOSE JAVIER ROJAS ORIACH, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.503.620, correo electrónico: joseoriachi@gmail.com, teléfono con WasatsApp 0424.895.61.65, domiciliado en la Calle Juncal Nº 41, del Sector Casco Central, en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente Asistido en este acto por la abogada en ejercicio: BARBARA MARTINEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 306.873, correo barbara2012_diaz@hotmail.com, teléfono con WhatsApp 0426.682.70.76 y por la parte demandada, ciudadana: RAMONA JOSEFA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.936.469, correo electrónico ramonamartinez359@gmail.com, teléfono con WhatsApp 0412.182.39.67, domiciliada en la Calle 1ra Orocopey, Sector Orocopey Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente Asistida por el Abogado: EDGAR JOSE TALAVERA ZABALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 271.750 el cual se valora y aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide.
El Código Civil, en cuanto a la cualidad en la presente acción, dice:
Artículo: 1.364”Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, Si no lo hiciere se tendrá igualmente por reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su contenido”.
El Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 444: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que la ciudadana: RAMONA JOSEFA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.936.469, correo electrónico ramonamartinez359@gmail.com teléfono con WhatsApp 0412.182.39.67, domiciliada en la Calle 1ra Orocopey, Sector Orocopey Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui debidamente Asistida por el Abogado: EDGAR JOSE TALAVERA ZABALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 271.750 parte demandada en la presente causa, tienen capacidad para convenir comprobadamente, que no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento; y en virtud de que reconocieron en forma expresa el contenido y la firma del documento privado presentado por el demandante y siendo que es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara procedente homologar el convenimiento efectuado. Así se decide.-
Por las consideraciones anteriormente hechas, y de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos, 263, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: El presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, incoado por el ciudadano: JOSE JAVIER ROJAS ORIACH, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.503.620, correo electrónico: joseoriachi@gmail.com, teléfono con WasatsApp 0424.895.61.65, domiciliado en la Calle Juncal Nº 41, del Sector Casco Central, en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui debidamente Asistido en este acto por la abogada en ejercicio: BARBARA MARTINEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 306.873, correo barbara2012_diaz@hotmail.com, teléfono con WhatsApp 0426.682.70.76, contra de la ciudadana: RAMONA JOSEFA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.936.469, correo electrónico ramonamartinez359@gmail.com teléfono con WhatsApp 0412.182.39.67, domiciliada en la Calle 1ra Orocopey, Sector Orocopey, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui debidamente Asistida por el Abogado: EDGAR JOSE TALAVERA ZABALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 271.750, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Reconocido en su contenido y firma el documento, que aparece inserto al folio tres (03) del presente expediente, en el cual la ciudadana: RAMONA JOSEFA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.936.469, correo electrónico ramonamartinez359@gmail.com teléfono con WhatsApp 0412.182.39.67, domiciliada en la Calle 1ra Orocopey, Sector Orocopey Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui debidamente Asistida por el Abogado: EDGAR JOSE TALAVERA ZABALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 271.750, actuando por sus propios derechos le da en venta al ciudadano: JOSE JAVIER ROJAS ORIACH, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.503.620, correo electrónico: joseoriachi@gmail.com, teléfono con WasatsApp 0424.895.61.65, domiciliado en la Calle Juncal Nº 41, del Sector Casco Central, en la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. Una lancha tipo Bote descrita Ut-supra en el libelo de la demanda y se ordena que por secretaría se le coloque la correspondiente nota de reconocimiento y se haga entrega previo desglose del mismo a la parte demandante, dejándose copia certificada en su lugar. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: En virtud de la naturaleza del proceso no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LÍBRESE OFICIO incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución Nº 03-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de julio de 2020. Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y el Despacho Virtual vigente y notifíquese a las partes y a su abogado asistente del presente fallo de Conformidad con el Despacho Virtual.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Aragua de Barcelona, a los seis (06) días del mes de abril del año Dos Mil Veinte y dos (2.022). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
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EL JUEZ
ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo).
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo).
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), dándose cumplimiento a lo ordenado.--------------------------------------------------------
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo)
T-2-MUN-AMS-S-2022-000692
MPM/tmm
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