REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: BP02-S-2022-008406

Vista la anterior Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentada por el ciudadano VALDIRIS RAFAEL LOVERA BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.082.800, debidamente asistido por el Abogado CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.276.615, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 157.620. El Tribunal a los fines de su admisión Observa:
Mediante auto en fecha ocho (08) de agosto de dos mil veintidós (2.022), este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud de Justificativo de Testigo, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui; Asimismo, mediante auto de esta misma fecha, se ordeno a la parte solicitante se sirviera subsanar el escrito libelar y así dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; al respecto observa este sentenciador que de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que hasta la presente fecha no ha comparecido la parte solicitante ni por si ni por medio de apoderado a dar cumplimiento el auto señalado; siendo que la parte interesada no consigno a los autos pruebas documental que sirva como instrumento fundamental en la cual basa su solicitud, por lo que considera quien decide, debe forzosamente negar la admisión de la presente solicitud, y así se declara.-
Por lo anterior expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE, la presente Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentada por el ciudadano VALDIRIS RAFAEL LOVERA BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.082.800.- Y así se decide.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los doce (12) día del mes de agosto del año dos mil veintidós (2.022). Años 212º de Independencia y 163º Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. José Alberto Figuera Leyba La Secretaria,

Abg. Johanna Rondón Paruta
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m), se dicto y publico la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Johanna Rondón Paruta










































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: BP02-S-2022-008406
La suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos en el asunto signado Nº BP02-S-2022-008406, contentivo de la Solicitud de TITULO SUPLETORIO AGRARIO, presentado por el ciudadano JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentada por el ciudadano VALDIRIS RAFAEL LOVERA BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.082.800; Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1º de la Ley de Sellos, en Barcelona a los doce (12) día del mes de agosto del año dos mil veintidós (2.022).-
La Secretaria,

Abg. Johanna Rondón Paruta