REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: BP02-S-2022-008287
Visto el escrito de fecha 11 de julio de 2022, suscrito por la Abogada CARMEN QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.801, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda con Competencia en Materia Agraria del Estado Anzoátegui, mediante la cual consigna Acta de Acuerdo entre las partes celebrado en fecha 23 de mayo del 2022, por los ciudadanos JOSE JUVENAL DIAZ Y ROBINSON JOSE DIAZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-4.216.203 y V-17.973.975, respectivamente, y los ciudadanos FÉLIX RAMON DIAZ HERNANDEZ, WILMER JOSE DIAZ HERNANDEZ, ISMENIA ROSA HERNANDEZ, DEYANIRA DEL VALLE RIVAS HERNANDEZ, MARIBEL DE LOS ANGELES HERNANDEZ, YENNY ROSA HERNANDEZ Y DENNY ROSA VERGAS, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-16.799.891, V-15.707.989, V-8.239.593, V-26.301.399, V-25.301.399, V-24.799.918, V-14.632.887, respectivamente, por ante la Defensora Pública Segunda con Competencia en Materia Agraria.- Désele entrada y su curso de Ley, anótese en Libro solicitudes llevados por éste Juzgado; el Tribunal, por cuanto dicho convenio no es contrario a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos en dicho escrito de conformidad con las facultades que otorga la Ley, para promover la conciliación, como medio alternativo para la solución de conflictos según lo establecido en el único aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Y as se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos de dos mil veintidós (2022).- Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. José Alberto Figuera Leyba
La Secretaria,

Abg. Johanna Rondón Paruta
En esta misma fecha, siendo las once (11:00 am) de la mañana, se dictó y público la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria,