REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 10 de agosto de 2022
I
IDENTIFICACIÓN
EXPEDIENTE: T-4-MUN-SB-S-2022-000861
SOLICITANTE: DIEGO ARMANDO MARCHAN LEONETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-20.022.595.
Abogada asistente: MIRIAM LOPEZ , inscrito en el IPSA bajo el Nro. 100.291.
Cónyuge del solicitante: RUTMARYS JOSE REYES IDROGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-22.971.040.
Motivo: DIVORCIO 185 en concordancia con la Sentencia 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre de 2016.
II
NARRATIVA
Una vez distribuida al cocimiento de este Tribunal la presente solicitud, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, fue sometida al conocimiento de este Juzgado, fue recibida en sede en fecha 18-04-2022 y como quiera que se encuentran llenos los extremos de Ley se procedió a dictar auto de admisión en fecha 28-04-2022, ordenado la citación de la Representación del Ministerio Publico y del cónyuge del solicitante, ciudadana RUTMARYS JOSE REYES IDROGO, supra identificada.
El fecha 21-07-2022, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación de la cónyuge del solicitante, a través de medios telemáticos, atendiendo las disposiciones de la Resolución nro. 001-2022 emanadas de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28-07-2022, el Alguacil Acc. de este Despacho dejó constancia de la práctica de la citación a la Representación del Ministerio Público, quien en fecha 29-07-2022, presentó escrito de “opinión favorable” sobre el presente trámite.
III
MOTIVA
El tribunal para decidir observa-.
Revisada como ha sido la anterior solicitud de DIVORCIO 185 en concordancia con la Sentencia 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre de 2016, presentada por el ciudadano DIEGO ARMANDO MARCHAN LEONETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-20.022.595, asistido por la abogada en ejercicio MIRIAM LOPEZ , inscrito en el IPSA bajo el Nro. 100.291, mediante la cual peticiona a este Tribunal la disolución del vínculo matrimonial que le une con la ciudadana RUTMARYS JOSE REYES IDROGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-22.971.040.
Manifiesta el solicitante que contrajo matrimonio, con la referida ciudadana, por ante el Registro Civil de la ciudad de Aragua Maturín del Municipio Piar, Estado Monagas, en fecha 23-09-2010, según consta en acta Nro. 44, Tomo 01, Folio 58 del Libro Primero del año 2010, emanada del referido registro, y que cursa al, folios, 03, 04, y 05 del presente expediente, a la cual este Tribunal, al ser un documento público, se le otorga pleno valor probatorio, para demostrar la unión matrimonial que pretende disolver. Manifiesta que durante la unión matrimonial no procrearon hijos que no adquirieron bienes, y que fijaron su último domicilio conyugal en el Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, por lo que resulta competente este Tribunal para tramitar y decidir la presente solicitud.
Invoca el solicitante el desamor y la incompatibilidad de caracteres y fundamenta su solicitud en la jurisprudencia supra indicada.
En la sentencia Nro. 1070 de la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la cual se sostiene el presente trámite fue establecido lo siguiente:
En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas.
En efecto, la competencia de los Tribunales es producir como juez natural conforme lo dispone el artículo 49 constitucional, una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo con los efectos que dicho divorcio apareja, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando éste ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.
En razón de los hechos anteriormente expuestos y ante la expresa manifestación del desamor, según se evidencia en el escrito de solicitud, y una vez citada la ciudadana RUTMARYS JOSE REYES IDROGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.971.040, asimismo cumplida la citación del Ministerio Público, nada obsta para que este tribunal declare procedente la petición, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia antes citada, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano DIEGO ARMANDO MARCHAN LEONETT, supra identificado, y se ordena la disolución del vínculo matrimonial que une al referido ciudadano con la ciudadana RUTMARYS JOSE REYES IDROGO, supra identificada; y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los diez días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.
PAOLA PEINADO
En ésta misma fecha, siendo las 11:15 am se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
PAOLA PEINADO
EXPEDIENTE: T-4-MUN-SB-S-2022-000861
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