REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 12 de agosto de 2022
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2022-008123
PROCEDIMIENTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL)
SOLICITANTE: IRMA ARACELYS FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.334.131, debidamente asistida por la abogada MARY GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 223.586, actuando en su condición de Defensora Publica.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Revisada como ha sido la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL y conforme al procedimiento de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de esta Circunscripción Judicial, la remitió al conocimiento de este Juzgado. Se ordenó el registro en los libros correspondientes por auto de fecha 13-07-2022, asimismo en fecha 19-07-2022, se dictó auto de admisión en la presente solicitud de declaración de Únicos Y Universales Herederos, y se ordenó evacuación de las testimoniales conforme al procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron debidamente presentados ante este Despacho los ciudadanos: ZORAIDA DEL VALLE NORIEGA RIVERO y JOSE RAMON MARANO MATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad nro. V-14.597.745 y V-9.286.989 evacuados en esta sede judicial con las formalidades de ley y cumpliendo los protocolos de bioseguridad relacionados con la Prevención del Covid19, según consta en actas levantadas en 27-07-2022.
Para decidir el Tribunal observa:
Peticiona la solicitante antes identificada, que se le declare junto a los ciudadanos PEDRO FIGUERA, LEONEL FIGUERA, RICY FIGUERA y DEIBIS FIGUERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-8.338.840, V-12.913.059, V-10.295.799, V-14.477.207, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus PEDRO PABLO FIGUERA, quien se identificaba con la cedula de identidad Nro. V-1.492.052, fallecido, sin dejar testamento, en fecha 07-05-2019 según consta en Acta De Defunción signada con el número 106, Tomo 5 del año 2019 expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y que corre inserta a los autos en copia certificada, en su condición de hijos del de cujus.
Este Tribunal procede al análisis de los medios probatorios presentados por la solicitante en el presente trámite, fueron consignadas las siguientes documentales:
Acta De Defunción signada con el número 106, Tomo 5 del año 2019 expedido por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al de cujus, que al ser consignados junto al escrito de solicitud en copia certificada se les otorga pleno valor probatorio, y con estos últimos documentos queda demostrada el fallecimiento del causante. Acta de Nacimiento de IRMA FIGUERA, expedida por el Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, identificada con el Nro. 1714, Folio 368, Tomo II de los Libros llevados por esa Oficina, la cual fue consignada en copia certificada. Acta de Nacimiento de PEDRO ANTONIO FIGUERA, expedida por el Distrito San Carlos, Estado Cojedes, identificada con el nro. 161, de los Libros llevados por esa oficina, y que fue consignada junto a la solicitud, en copia certificada. Acta de Nacimiento de LEONEL DEL VALLE FIGUERA, expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, identificada con el nro. 1749, Folio 374, Tomo II, de los Libros llevados por esa oficina, y que fue consignada junto a la solicitud, en copia certificada. Acta de Nacimiento de RICY DEL VALLE FIGUERA, expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, identificada con el nro. 2.690, Folio 356, Tomo 3, de los Libros llevados por esa oficina, y que fue consignada junto a la solicitud, en copia certificada. Acta de nacimiento de DEIBIS DEL VALLE, expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, identificada con el nro. 204, Folio 133, Tomo I, de los Libros llevados por esa oficina, y que fue consignada junto a la solicitud, en copia certificada, documentos anteriormente identificados que este Tribunal procede a otorgarles pleno valor probatorio, y con los cuales se demuestra el vínculo de los ciudadanos con su padre, el hoy fallecido PEDRO PABLO FIGUERA, supra identificado.

Este Juzgador visto que los ciudadanos: ZORAIDA DEL VALLE NORIEGA RIVERO y JOSE RAMON MARANO MATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad nro. V-14.597.745 y V-9.286.989, respectivamente, quienes en su condición de testigos fueron presentados en la oportunidad procesal que corresponde, no entraron en contradicción y los mismos tienen conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud de autos, se considera oportuno otorgarle valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Así se declara.-
Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....”

Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, quienes fueron contestes, no entrando en contradicción en sus declaraciones, y dado el valor otorgado a los documentos que fueron presentados es por lo que este Tribunal procede declarar a los ciudadanos IRMA FIGUERA, PEDRO FIGUERA, LEONEL FIGUERA, RICY FIGUERA y DEIBIS FIGUERA, supra identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido PEDRO PABLO FIGUERA.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos: IRMA FIGUERA, PEDRO FIGUERA, LEONEL FIGUERA, RICY FIGUERA y DEIBIS FIGUERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-8.334.131, V-8.338.840, V-12.913.059, V-10.295.799, V-14.477.207, respectivamente sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus PEDRO PABLO FIGUERA quien se identificaba con la cédula de identidad Nro. V-1.492.052, , sin dejar testamento, en fecha 07-05-2019 según consta en Acta De Defunción signada con el número 106, Tomo 5 del año 2019 expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 12 de agosto de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC
PAOLA PEINADO
Se dictó y publico sentencia en esta misma fecha. Siendo las 11:00 Am
LA SECRETARIA ACC
PAOLA PEINADO
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2022-8123