REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 02 de agosto de 2022
ASUNTO PRINCIPAL: T-4-MUN-SB-S-2021-000230
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL
SOLICITANTE: BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.181.105, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 52.193.
Revisada como ha sido la presente solicitud, este Tribunal observa que una vez sometida a la competencia de este despacho, en virtud del procedimiento de distribución realizado por la Unidad respectiva, con las formalidades de Ley, fue debidamente consignada en sede del Tribunal el escrito de solicitud junto a sus anexos, por el ciudadano BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.181.105, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 52.193, quien actúa en su propio nombre y representación.

En fecha 10-05-2021, fue dictado auto de admisión, fijando su oportunidad por disponibilidad en la agenda del despacho para su práctica, por auto de fecha 04-06-2021, este despacho judicial fijó oportunidad para la evacuación de la presente inspección, en atención a la petición realizada por el solicitante, y en efecto no consta en las actas que la misma se haya llevado a cabo. Asimismo en fecha 27-01-2022, este Tribunal dictó auto de abocamiento a los fines de proveer la fijación de oportunidad para la práctica de la inspección judicial, lo cual fue acordado por auto de fecha 11-02-2022, sin que conste en actas que la misma se haya practicado.

Seguidamente el solicitante peticiona nueva oportunidad para su práctica, mediante diligencia presentada vía correo electrónico, y consignada en sede en fecha 07-04-2022. Para lo cual este Tribunal a fin de fijar su práctica, procedió dictar auto instando al solicitante a consignar documento de propiedad del bien inmueble en virtud que así fue manifestado en su escrito de solicitud, para lo cual se le concedió el lapso de tres días de despacho siguientes a la referida oportunidad, auto que fue remitido al solicitante de conformidad con la Resolución nro. 005-2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, vigente para esa oportunidad. En fecha 01-06-2022, fue presenta diligencia suscrita por el solicitante, mediante la cual peticiona oportunidad para la práctica de la presente inspección, siendo que aun esta pendiente el cumplimiento de la documental requerida por este Tribunal por auto de fecha 21-04-2022, en la cual fue dictada la providencia, a fin que la referida documental sea consignadas por ante este Juzgado, sin que se evidencie de las actas del trámite el cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal, ni en el lapso que se indicó, ni fuera del mismo.

En ese sentido considera este Tribunal que conforme a lo establecido en las normas que regulan la Jurisdicción Voluntaria, contemplado en las disposiciones del articulo 11 en su segundo aparte, y 936 y 937 relativo a los justificativos de perpetua memoria, este Tribunal consideró necesaria, la consignación en autos de los documentos solicitados para emitir pronunciamiento sobre lo peticionado, y visto que no se cumplió con lo ordenado procede este despacho a declarar su inadmisibilidad. Y así se declara.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud al no haberse cumplido lo ordenado por este Juzgado. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente trámite y de la decisión.

Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador llevado por este Juzgado, asimismo. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 02 de agosto de 2022. Años: 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

WINSTON MAITA LA SECRETARIA ACC.

ELYANGI UGAR.
Siendo las 11:00 am, en esta misma fecha se dictó y publico la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.

ELYANGI UGAR.