REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 02 de agosto de 2022
EXPEDIENTE: T-4-MUN-SB-S-2021-001594
SOLICITANTE TRINA TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.221.704.
ABOGADO ASISTENTE: MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 135.106, en su condición de Defensora Publica Primera con Competencia Integral.
MOTIVO: Homologación del desistimiento. (Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva)
Vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana TRINA TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.221.704., mediante manifiesta: “DESISTO del presente procedimiento y solicito que me sean devueltos los documentos originales que reposan en el expediente”, visto que lo solicitado no es contrario a derecho o alguna disposición expresa de la Ley. Se homologa el desistimiento todo ello en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en consecuencia se le otorga los efectos legales consiguientes, igualmente se acuerda la devolución de las originales presentadas por el solicitante. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, 02 de agosto del año dos mil veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.
ELYANGI UGAR
En ésta misma fecha, siendo las 03:00 pm se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
ELYANGI UGAR
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