REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 02 de agosto de 2022
ASUNTO PRINCIPAL: T-4-MUN-SB-S-2022-000478
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: YSMAEL ANTONIO COVA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.007.146, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio MERCEDES CRISTINA PARES MONAGAS y PEDRO LUIS ALVAREZ FARIAS, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 46.753 y 41.432.
Revisada como ha sido la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada vía correo electrónico y dirigida a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de esta Circunscripción Judicial, quien mediante proceso de distribución la remitió al conocimiento de este Juzgado, y consignada físicamente en fecha 23-03-2022, en esta sede judicial , por el ciudadano YSMAEL ANTONIO COVA DELGADO, supra identificado, debidamente asistido por el abogado PEDRO LUIS ALVAREZ FARIAS, también arriba identificado.
Por auto de fecha 02-05-2022, se dictó auto de admisión en la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, y se ordenó evacuación de las testimoniales conforme al procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron debidamente evacuados en esta sede judicial con las formalidades de ley y cumpliendo los protocolos de bioseguridad relacionados con la Prevención del Covid19, según consta en actas levantadas en fecha 21-06-2022.
Peticiona el solicitante antes identificado, que se le declare junto a los ciudadanos CRISTOBAL LEANDRO COVA DELGADO, RICHARD JOSE COVA DELGADO, GUSTAVO RAFAEL COVA DELGADO, JOSE COVA DELGASO, HECTOR ARGENIS COVA DELGADO, FRAN REINALDO COVA DELGADO, JESUS ANTONIO COVA DELGADO y LUIS ENRIQUE COVA DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-11.423.255, V-11.910.140, V-5.189.927, V-5.195.131, V-5.539.791, V-8.324.074, V-8.340.377 y V-8.327.697, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los fallecidos ELSA DELGADO DE COVA e ISMAEL COVA, quienes fallecieron sin dejar testamento, en fecha 30-07-2018 y 11-08-2020, el segundo, todo ello según consta en actas de defunción signadas con los números 189, Tomo I del año 2018, y 157, Tomo I, del año 2020, ambas expedidas por el Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y que corren insertas a los autos en copia certificada.
Para decidir el Tribunal observa:
Este Tribunal procede al análisis de los medios probatorios presentados por la solicitante en el presente trámite, fueron consignadas las siguientes documentales: Actas de defunción signadas con los números 189, Tomo I del año 2018, y 157, Tomo I, del año 2020, ambas expedidas por el Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, correspondientes a los fallecidos ELSA DELGADO DE COVA e ISMAEL COVA, quienes se identificaban con los números de cédula V-2.325.966 y V-1.463.728, respectivamente, documentos que al ser consignados junto al escrito de solicitud en copia certificada se les otorga pleno valor probatorio, con lo que queda demostrado el fallecimiento de los referidos ciudadanos; Acta de matrimonio número 45, Folio 62 del año 1953, expedida por el Registro Principal del Estado Anzoátegui, duplicado del Registro de Matrimonio llevado por ante el Registro Civil del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, correspondientes a los fallecidos ELSA DELGADO DE COVA e ISMAEL COVA, quienes se identificaban con los números de cédula V-2.325.966 y V-1.463.728, la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio; Acta de nacimiento Nro. 2524, Folio 201 del Libro 7 del año 1956 emanada del Registro Civil del Municipio San Simón del Estado Monagas, correspondiente al Ciudadano YSMAEL ANTONIO COVA DELGADO, la cual este Tribunal le Otorga pleno valor probatorio por ser un documento público quedando demostrada la filiación entre los causantes y su persona; Planilla de datos filiatorios expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, del Servicio de Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, expedido en fecha 26-09-2018, correspondiente al ciudadano FREDDY JOSE COVA DELGADO, en la cual se evidencia los nombres de los padres del referido ciudadano ISMAEL COVA y ELSA DELGADO, al ser un documento emanado de la Administración Publica se valora como documento público administrativo, quedando demostrada la filiación entre los causantes y su persona; Planilla de datos filiatorios expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, del Servicio de Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, expedido en fecha 09-01-2019, correspondiente al ciudadano GUSTAVO RAFAEL COVA DELGADO, en la cual se evidencia los nombres de los padres del referido ciudadano ISMAEL COVA y ELSA DELGADO, al ser un documento emanado de la Administración Publica se valora como documento público administrativo, quedando demostrada la filiación entre los causantes y su persona; Acta de nacimiento Nro. 1519, Folio 324, Tomo 02, expedida por el Registrador Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al ciudadano LUIS ENRIQUE COVA DELGADO, la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público quedando demostrada la filiación entre los causantes y su persona; Acta de nacimiento Nro. 1163, folio 100 del año 1966 emanada del Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al Ciudadano HECTOR ARGENIS COVA DELGADO, la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público quedando demostrada la filiación entre los causantes y su persona; Acta de nacimiento Nro. 1425, folio 235, emanada del Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al Ciudadano FRAN REINALDO COVA DELGADO, la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público quedando demostrada la filiación entre los causantes y su persona; Acta de nacimiento Nro. 653, folio 331, del año 1969 emanada del Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al Ciudadano JESUS ANTONIO COVA DELGADO, la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público quedando demostrada la filiación entre los causantes y su persona; Acta de nacimiento Nro. 85, folio 42, del año 1974 emanada del Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al Ciudadano LEANDRO CRISTOBAL COVA DELGADO, la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público quedando demostrada la filiación entre los causantes y su persona; Acta de nacimiento Nro. 1745, folio 417, del año 1976 emanada del Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al Ciudadano RICHARD JOSE COVA DELGADO, la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público quedando demostrada la filiación entre los causantes y su persona.
Este Juzgador visto que los ciudadanos: FERNANDO JOSE DE LA ROSA MONTAYO y MARTIN ANTONIO VILLAHERMOSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad nro. V-6.143.833 y V-9.894.861, respectivamente, quienes en su condición de testigos fueron presentados en la oportunidad procesal que corresponde, no entraron en contradicción y los mismos tienen conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud de autos, se considera oportuno otorgarle valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Así se declara.-
Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....”
Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, quienes fueron contestes, no entrando en contradicción en sus declaraciones, y dado el valor otorgado a los documentos que fueron presentados es por lo que este Tribunal procede declarar a los ciudadanos: YSMAEL ANTONIO COVA DELGADO, LEANDRO CRISTOBAL COVA DELGADO, RICHARD JOSE COVA DELGADO, GUSTAVO RAFAEL COVA DELGADO, JOSE COVA DELGASO, HECTOR ARGENIS COVA DELGADO, FRAN REINALDO COVA DELGADO, JESUS ANTONIO COVA DELGADO y LUIS ENRIQUE COVA DELGADO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los fallecidos ELSA DELGADO DE COVA e ISMAEL COVA, supra identificados.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos: YSMAEL ANTONIO COVA DELGADO, LEANDRO CRISTOBAL COVA DELGADO, RICHARD JOSE COVA DELGADO, GUSTAVO RAFAEL COVA DELGADO, JOSE COVA DELGASO, HECTOR ARGENIS COVA DELGADO, FRAN REINALDO COVA DELGADO, JESUS ANTONIO COVA DELGADO y LUIS ENRIQUE COVA DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-4.007.146, V-11.423.255, V-11.910.140, V-5.189.927, V-5.195.131, V-5.539.791, V-8.324.074, V-8.340.377 y V-8.327.697, respectivamente sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los fallecidos ELSA DELGADO DE COVA e ISMAEL COVA, supra identificados. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se ordena expedir copia certificada requeridas por la solicitante de la solicitud, auto de admisión y sentencia, asimismo sea expedida copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador llevado por este Juzgado, asimismo. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 02 de agosto de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC
ELYANGI UGAR
Se dictó y publico sentencia en esta misma fecha, siendo las 02:00 pm.
LA SECRETARIA ACC
ELYANGI UGAR
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