REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 08 de agosto de 2022
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-V-2022-008273
I
IDENTIFICACIÓN
DEMDANTE: JUNTA DE CONDOMINIO DE LA URBANIZACIÓN LAS AVES SUITES, registrada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: BRENDAN GRANT LA BARRIE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.498.900, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 41.953

DEMANDADO: ARGENIS JULIAN COVA BERRA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de Identidad Nro. V-12.194.622.

MOTIVO: Homologación del desistimiento. (Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).
Se contraen las presentes actuaciones de una demanda por COBRO DE BOLIVARES - VIA EJECUTIVA, presentada por el abogado en ejercicio BRENDAN GRANT LA BARRIE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.498.900, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 41.953, en su condición de apoderado judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA URBANIZACIÓN LAS AVES SUITES, registrada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 03-12-2008, bajo el Nro. 41, folio trescientos cuarenta y nueve (349) al cuatrocientos sesenta y dos (462), Protocolo Primero, Tomo 29, representación que se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barcelona, quedando anotado bajo el Nro. 8, Tomo 26, Folios del 29 al 31, de fecha 12-05-2022 de los Libros llevados por la referida Notaria, en contra del ciudadano ARGENIS JULIAN COVA BERRA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de Identidad Nro. V-12.194.622.

Este Tribunal en fecha 13-07-2022, dictó auto de admisión de la demanda y ordenó la apertura del cuaderno separado de medidas a los fines de proveer todo lo relacionado con la misma, tal y como lo dispone el artículo 630 de la norma Adjetiva Civil. Posteriormente cursa en autos, diligencia de fecha 05-08-2022, suscrita por la representación de la actora, mediante la cual expone: “desisto del presente procedimiento y acción, por cuanto el demandado ha cumplido con su obligación principal…”
Dispone la norma del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal
En consecuencia visto que lo solicitado no es contrario a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, verificada las facultades en el Instrumento Poder que cursan en las Actas del proceso; este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley: PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN presentado por el abogado BRENDAN GRANT LA BARRIE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.498.900, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 41.953, en su condición de representante judicial de la parte actora, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y se tiene como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el cierre del cuaderno de medidas que abierto en pasada oportunidad, por ser un efecto lógico y natural del desistimiento presentado. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, 08 de agosto del año dos mil veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.

PAOLA PEINADO
En ésta misma fecha, siendo las 11:30 Am se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.

PAOLA PEINADO