REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 09 de agosto de 2022
I
IDENTIFICACIÓN
EXPEDIENTE: BP02-S-2022-008135
SOLICITANTE: KATHERINE YUBISAY URBINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-16.539.483.
APODERADO JUDICIAL: HERNAN ROJAS MARAIMA, venezolano, mayor de edad y titular, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 183.828.
Cónyuge de la solicitante: JULIO CESAR DIAZ VERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-12.837.662.
Motivo: DIVORCIO 185 en concordancia con la Sentencia 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre de 2016.-
II
NARRATIVA
Una vez distribuida al cocimiento de este Tribunal la presente solicitud, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, fue sometida al conocimiento de este Juzgado, ordenando su entrada y asiento en los libros respectivos por auto de fecha 13-07-2022, y como quiera que se encuentran llenos los extremos de Ley se procedió a dictar auto de admisión en fecha 18-07-2022, ordenando la citación de la Representación del Ministerio Publico y del cónyuge de la solicitante, ciudadano JULIO CESAR DIAZ VERA, supra identificado.
El fecha 28-07-2022 el alguacil de este Tribunal dejó constancia que en fecha 22-07-2022, practicó la citación del cónyuge de la solicitante, a través de medios telemáticos, atendiendo las disposiciones de la Resolución nro. 001-2022 emanadas de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la misma fecha el Alguacil Acc. de este Despacho dejó constancia de la práctica de la citación a la Representación del Ministerio Público, quien en fecha 29-07-2022, presentó escrito de “opinión favorable” sobre el presente trámite.
III
MOTIVA
El tribunal para decidir observa-.
Revisada como ha sido la anterior solicitud de DIVORCIO 185 en concordancia con la Sentencia 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre de 2016, presentada por el profesional del derecho HERNAN ROJAS MARAIMA, venezolano, mayor de edad y titular, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 183.828, actuando en representación de la ciudadana KATHERINE YUBISAY URBINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-16.539.483, conforme al Poder Especial, otorgado por ante la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la ciudad de Buenos Aires Argentina, en fecha 23-05-2022, anotado bajo el Nro. 222, Folio 245 del Libro de Poderes, Protestos, y Otros Actos llevados por la Referida Oficina de la Embajada, mediante la cual peticiona a este Tribunal la disolución del vínculo matrimonial que le une con el ciudadano JULIO CESAR DIAZ VERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-12.837.662.

Manifiesta la solicitante que contrajo matrimonio, con el referido ciudadano, por ante el Registro Civil de la Parroquia María Morante, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 15-12-2011, según consta en acta Nro. 116 emanada del referido registro, y que cursa al legajo de la certificación del poder otorgado por ante la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la ciudad de Buenos Aires Argentina, folios 11, 12, y 13 del presente expediente, a la cual este Tribunal, al ser un documento público, se le otorga pleno valor probatorio, para demostrar la unión matrimonial que pretende disolver. Manifiesta que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y adquirieron un bien inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Torre A, N° 11-A, piso 11, Edificio Andrómeda, ubicado frente a las calles Rafael Arvelo, Francisco Lazo Martí y Avenida Nicanor Bolet Peraza de la Urbanización Parque Santa Mónica, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual será liquidado en otro procedimiento, y que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, por lo que resulta competente este Tribunal para tramitar y decidir la presente solicitud.

Invoca la solicitante el desamor y la incompatibilidad de caracteres y fundamenta su solicitud en la jurisprudencia supra indicada.
En la sentencia Nro. 1070 de la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la cual se sostiene el presente trámite fue establecido lo siguiente:
En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas.
En efecto, la competencia de los Tribunales es producir como juez natural conforme lo dispone el artículo 49 constitucional, una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo con los efectos que dicho divorcio apareja, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando éste ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.

En razón de los hechos anteriormente expuestos y ante la expresa manifestación del desamor, según se evidencia en el escrito de solicitud, y una vez citado el ciudadano JULIO CESAR DIAZ VERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.837.662, asimismo cumplida la citación del Ministerio Público, nada obsta para que este tribunal declare procedente la petición, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia antes citada, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por KATHERINE YUBISAY URBINA MEDINA, supra identificada, a través de su representante judicial, y se ordena la disolución del vínculo matrimonial que une a la solicitante con el ciudadano JULIO CESAR DIAZ VERA, supra identificado; y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.
PAOLA PEINADO
En ésta misma fecha, siendo las 11:00 am se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
PAOLA PEINADO