REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 09 de agosto de 2022
EXPEDIENTE: T-4-MUN-SB-S-2021-001791
SOLICITANTES: JULIO CESAR MACHADO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-13.316.186.
Abogada asistente YOINDER GARCÍA venezolana, mayor de edad y titular, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 254.256.
Cónyuge del solicitante: MARYURY DEL VALLE SALAZAR BRITO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-13.565.352.
Motivo: DIVORCIO 185 en concordancia con la Sentencia 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre de 2016.-
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185 en concordancia con la Sentencia 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre de 2016, presentada por el ciudadano JULIO CESAR MACHADO BELLO, supra identificado, asistido por la abogada en ejercicio YOINDER GARCÍA, inscrita en el IPSA bajo el nro. 254.256, mediante el cual solicita se Disuelva el Vínculo matrimonial existente entre él y la ciudadana MARYURY DEL VALLE SALAZAR BRITO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-13.565.352.
Manifiesta el solicitante que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 21-09-1993, según consta en acta de matrimonio signada con el Nro. 103, Tomo II, que en copia certificada fue presentada junto al escrito de solicitud, por lo que procede este Juzgado a otorgarle pleno valor probatorio para demostrar la unión matrimonial que pretenden disolver, manifiesta que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y no conformaron bienes, y que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, por lo que resulta competente este Tribunal para tramitar y decidir la presente solicitud.
Invoca el solicitante el desamor y la incompatibilidad de caracteres y fundamenta su solicitud en la jurisprudencia supra indicada.
El Tribunal para decidir observa:
Una vez recibido mediante correo electrónico por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento no Penal de esta Circunscripción Judicial, fue distribuida al conocimiento de este Jugado, visto que se encuentran llenos lo extremos de ley la admite por auto de fecha 10-12-2021 y ordenó la citación de la cónyuge del solicitante y de la Representación del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Librando en este caso exhorto a u Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Vargas, de Naiguata Estado La Guaira, en la cual se observa que el alguacil de ese despacho practicó la citación personal de la ciudadana MARYURY DEL VALLE SALAZAR BRITO, en el expediente signado con el Nro. WP12-C-2022-000030 nomenclatura del comisionado, de ello se dejó constancia en el referido expediente en fecha 27-06-2022, y una vez cumplida la comisión fue remitida por el comisionado a este Despacho. Constando en autos su recepción en fecha 08-07-2022, presentado con diligencia suscrita por la ciudadana YOINDER GARCIA, actuando como apoderada judicial, según Poder Apud Acta otorgado por ante este Tribunal. En este caso fenecido el lapso que se determinó en la boleta de citación, relativo a este Procedimiento de Divorcio en jurisdicción voluntaria, asimismo el término de la distancia otorgado, sin que la ciudadana MARYURY DEL VALLE SALAZAR BRITO, realizara actuación procesal alguna.

Cursa en las actas que forman el presente expediente que el alguacil Acc. De este Tribunal dejó constancia de la citación del Ministerio Publico en fecha 28-07-2022, y cursa igualmente opinión favorable de la Representación del Ministerio Público en las actas que conforman el expediente.
En la sentencia Nro. 1070 de la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la cual se sostiene el presente trámite fue establecido lo siguiente:
En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas.
En efecto, la competencia de los Tribunales es producir como juez natural conforme lo dispone el artículo 49 constitucional, una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo con los efectos que dicho divorcio apareja, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando éste ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.

En razón de los hechos anteriormente expuestos y ante la expresa manifestación del desamor, según se evidencia en el escrito de solicitud, una vez citada la ciudadana MARYURY DEL VALLE SALAZAR BRITO, no realizó actuación procesal alguna en este procedimiento, asimismo cumplida la citación del Ministerio Publico, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia antes citada, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por JULIO CESAR MACHADO BELLO, y se ordena la disolución del matrimonio contraído entre la ciudadana MARYURY DEL VALLE SALAZAR BRITO y su persona por ante el registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.
PAOLA PEINADO
En ésta misma fecha, siendo las 11:00 am se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
PAOLA PEINADO