REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

Aragua de Barcelona, Diecinueve (19) de Agosto de 2.022.

COMPETENCIA: CIVIL- FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
SOLICITANTE: ALIDA JOSEFINA LANZA, venezolana, mayor de edad, cónyuges, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.820.034, Correo electrónico alidalanza1234@gmail.com, teléfono 0424.806.84.32 domiciliada en Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Anzoátegui-
ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSE GUACARAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.638. Correo electrónico guacaranjuan2019@gmail.com, teléfono 0424.817.20.64,
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXP. Nº 2022-CAUSA-000001

En fecha Uno (01) de Julio de 2.022, Correspondiéndole por distribución a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI DIVORCIO POR DESAFECTO formulado por la ciudadana: ALIDA JOSEFINA LANZA, venezolana, mayor de edad, cónyuges, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.820.034, Correo electrónico alidalanza1234@gmail.com, teléfono 0424.806.84.32 domiciliada en Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Anzoátegui debidamente Asistida en este acto por el abogado JUAN JOSE GUACARAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.638. Correo electrónico guacaranjuan2019@gmail.com , teléfono 0424.817.20.64 en contra del ciudadano: JOSE DE JESUS HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.253.894, correo electrónico josejesush1970@gmail.com teléfono WHASTAPP 0416.319.58.35, domiciliado en la Calle Puerto Rico, Sector José Gregorio Monagas., casa s/n., en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Anzoátegui.-
Ahora bien, alega la solicitante que: contrajo matrimonio civil con el ciudadano: JOSE DE JESUS HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.253.894, correo electrónico josejesush1970@gmail.com teléfono WHASTAPP 0416.319.58.35, domiciliado en la Calle Puerto Rico, Sector José Gregorio Monagas., casa s/n., en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Anzoátegui por ante el Registro Civil de la población de Aragua de Barcelona del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui el día Cinco (05) de Marzo del año (1981), según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 19, del año 1981, anexada a la solicitud divorcio. Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio en la calle San Ramón, Sector José Gregorio Monagas en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. Que en su unión conyugal no procrearon hijo y no produjeron bienes de fortuna por lo que no hay gananciales que repartir. Que por diversas causas la armonía se fue deteriorando hasta llegar al punto de ser insostenible, razón por la que tomaron la decisión de separarse de hecho, como en efecto lo hicieron desde (20/02/1983). Que con fundamento a los hechos expuestos, una vez cumplidos los extremos legales, solicita se disuelva el vínculo matrimonial que une con el ciudadano: JOSE DE JESUS HENRIQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, en virtud de existir una ruptura prolongada de su vida en común desde hace más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 07-07-2022, este Tribunal le dio la entrada la presente causa. Igualmente este Tribunal se declara compete para conocer la presente Causa y admitiéndose por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna otra disposición expresa en la Ley, con fundamento a lo previsto en el artículo 184 y 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia Nº 1070, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de Diciembre de 2.016 y con Resolución N° 2009-006 del 18 de Marzo de 2.009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que otorga competencia a los Juzgados de Municipio de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia, sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. Igualmente ordena por Secretaria realizar la respectiva Boleta de Citación. Asimismo se ordena al Ciudadano Alguacil para que practique la citación personal del ciudadano: JOSE DE JESUS HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.253.894, correo electrónico josejesush1970@gmail.com teléfono WHASTAPP0416.319.58.35, domiciliado en la Calle Puerto Rico, Sector José Gregorio Monagas., casa s/n en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Anzoátegui.-

La suscrita alguacil Temporal de este Tribunal consigno la Boleta de citación por el ciudadano: JOSE DE JESUS HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.253.894, correo electrónico josejesush1970@gmail.com teléfono WHASTAPP 0416.319.58.35, domiciliado en la Calle Puerto Rico, Sector José Gregorio Monagas., casa s/n en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Anzoátegui, en fecha 07-07-2022, la cual manifestó al alguacil temporal de este tribunal “ Hago constar que la presente Boleta de Citación, me fue firmada por el ciudadano anteriormente identificado”. Seguidamente en fecha 14-07-2022, el Secretario de este Tribunal le dio el recibido agregándola al presente expediente.-

En fecha 09-08-2022, Este Tribunal libro Boleta de notificación a la fiscalía del Ministerio Publico Competente de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emita su opinión Fiscal en la presente causa.-

En fecha 11-08-2022, El suscrito alguacil Temporal de este Tribunal, consigo la Boleta de Notificación de debidamente firmada por la Abg. LUISA ELENA AVILA VELÀSQUEZ Fiscal Provisorio Décima Quinta Especial para la protección de niños niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Igualmente en esta misma fecha la Abg. LUISA ELENA AVILA VELASQUEZ, ante identificada emitió la siguiente opinión” que la presente solicitud de divorcio reúne los requisitos legales por lo que no tengo objeción que hacer es todo “Igualmente se deja constancia que el secretario de este tribunal recibido la opinión Fiscal emanada del Ministerio público en esta misma fecha en esta misma fecha.-



DISPOSITIVA
Por las razones de hechos y los fundamentos de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: CON LUGAR, la presente Solicitud, fundamentada en el artículos 185 del Código Civil (Por desafecto) en concordancia con la sentencia de Sala Constitucional Nº 1070 del 9 de diciembre de 2016, Presentado por la ciudadana ALIDA JOSEFINA LANZA, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ALIDA JOSEFINA LANZA y JOSE DE JESUS HENRIQUEZ supra identificado el día Cinco (05) de Marzo del año (1981), por ante el Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, Firme como ha quedado la anterior sentencia de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta su Ejecución y en consecuencia se ordena expedir por Secretaría las Copias Certificadas solicitadas y oficiar lo conducente a los organismos correspondientes- Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LÍBRESE OFICIO incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Aragua de Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinte y Dos (2.022). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-



El JUEZ


ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(FDO).
EL SECRETARIO


ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(FDO).

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.- - - - -
EL SECRETARIO


ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(FDO).
.
EXP. Nº 2022-CAUSA-000001
MPM/tmm



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

Aragua de Barcelona, Diecinueve (19) de Agosto de 2.022.

COMPETENCIA: CIVIL- FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
SOLICITANTE: ALIDA JOSEFINA LANZA, venezolana, mayor de edad, cónyuges, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.820.034, Correo electrónico alidalanza1234@gmail.com, teléfono 0424.806.84.32 domiciliada en Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Anzoátegui-
ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSE GUACARAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.638. Correo electrónico guacaranjuan2019@gmail.com, teléfono 0424.817.20.64,
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXP. Nº 2022-CAUSA-000001

En fecha Uno (01) de Julio de 2.022, Correspondiéndole por distribución a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI DIVORCIO POR DESAFECTO formulado por la ciudadana: ALIDA JOSEFINA LANZA, venezolana, mayor de edad, cónyuges, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.820.034, Correo electrónico alidalanza1234@gmail.com, teléfono 0424.806.84.32 domiciliada en Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Anzoátegui debidamente Asistida en este acto por el abogado JUAN JOSE GUACARAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.638. Correo electrónico guacaranjuan2019@gmail.com , teléfono 0424.817.20.64 en contra del ciudadano: JOSE DE JESUS HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.253.894, correo electrónico josejesush1970@gmail.com teléfono WHASTAPP 0416.319.58.35, domiciliado en la Calle Puerto Rico, Sector José Gregorio Monagas., casa s/n., en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Anzoátegui.-
Ahora bien, alega la solicitante que: contrajo matrimonio civil con el ciudadano: JOSE DE JESUS HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.253.894, correo electrónico josejesush1970@gmail.com teléfono WHASTAPP 0416.319.58.35, domiciliado en la Calle Puerto Rico, Sector José Gregorio Monagas., casa s/n., en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Anzoátegui por ante el Registro Civil de la población de Aragua de Barcelona del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui el día Cinco (05) de Marzo del año (1981), según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 19, del año 1981, anexada a la solicitud divorcio. Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio en la calle San Ramón, Sector José Gregorio Monagas en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. Que en su unión conyugal no procrearon hijo y no produjeron bienes de fortuna por lo que no hay gananciales que repartir. Que por diversas causas la armonía se fue deteriorando hasta llegar al punto de ser insostenible, razón por la que tomaron la decisión de separarse de hecho, como en efecto lo hicieron desde (20/02/1983). Que con fundamento a los hechos expuestos, una vez cumplidos los extremos legales, solicita se disuelva el vínculo matrimonial que une con el ciudadano: JOSE DE JESUS HENRIQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, en virtud de existir una ruptura prolongada de su vida en común desde hace más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 07-07-2022, este Tribunal le dio la entrada la presente causa. Igualmente este Tribunal se declara compete para conocer la presente Causa y admitiéndose por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna otra disposición expresa en la Ley, con fundamento a lo previsto en el artículo 184 y 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia Nº 1070, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de Diciembre de 2.016 y con Resolución N° 2009-006 del 18 de Marzo de 2.009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que otorga competencia a los Juzgados de Municipio de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia, sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. Igualmente ordena por Secretaria realizar la respectiva Boleta de Citación. Asimismo se ordena al Ciudadano Alguacil para que practique la citación personal del ciudadano: JOSE DE JESUS HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.253.894, correo electrónico josejesush1970@gmail.com teléfono WHASTAPP0416.319.58.35, domiciliado en la Calle Puerto Rico, Sector José Gregorio Monagas., casa s/n en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Anzoátegui.-

La suscrita alguacil Temporal de este Tribunal consigno la Boleta de citación por el ciudadano: JOSE DE JESUS HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.253.894, correo electrónico josejesush1970@gmail.com teléfono WHASTAPP 0416.319.58.35, domiciliado en la Calle Puerto Rico, Sector José Gregorio Monagas., casa s/n en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Anzoátegui, en fecha 07-07-2022, la cual manifestó al alguacil temporal de este tribunal “ Hago constar que la presente Boleta de Citación, me fue firmada por el ciudadano anteriormente identificado”. Seguidamente en fecha 14-07-2022, el Secretario de este Tribunal le dio el recibido agregándola al presente expediente.-

En fecha 09-08-2022, Este Tribunal libro Boleta de notificación a la fiscalía del Ministerio Publico Competente de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emita su opinión Fiscal en la presente causa.-

En fecha 11-08-2022, El suscrito alguacil Temporal de este Tribunal, consigo la Boleta de Notificación de debidamente firmada por la Abg. LUISA ELENA AVILA VELÀSQUEZ Fiscal Provisorio Décima Quinta Especial para la protección de niños niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Igualmente en esta misma fecha la Abg. LUISA ELENA AVILA VELASQUEZ, ante identificada emitió la siguiente opinión” que la presente solicitud de divorcio reúne los requisitos legales por lo que no tengo objeción que hacer es todo “Igualmente se deja constancia que el secretario de este tribunal recibido la opinión Fiscal emanada del Ministerio público en esta misma fecha en esta misma fecha.-



DISPOSITIVA
Por las razones de hechos y los fundamentos de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: CON LUGAR, la presente Solicitud, fundamentada en el artículos 185 del Código Civil (Por desafecto) en concordancia con la sentencia de Sala Constitucional Nº 1070 del 9 de diciembre de 2016, Presentado por la ciudadana ALIDA JOSEFINA LANZA, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ALIDA JOSEFINA LANZA y JOSE DE JESUS HENRIQUEZ supra identificado el día Cinco (05) de Marzo del año (1981), por ante el Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, Firme como ha quedado la anterior sentencia de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta su Ejecución y en consecuencia se ordena expedir por Secretaría las Copias Certificadas solicitadas y oficiar lo conducente a los organismos correspondientes- Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LÍBRESE OFICIO incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Aragua de Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinte y Dos (2.022). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-



El JUEZ


ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(FDO).
EL SECRETARIO


ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(FDO).

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.- - - - -
EL SECRETARIO


ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(FDO).
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EXP. Nº 2022-CAUSA-000001
MPM/tmm