REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de Diciembre del dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

ASUNTO: BP02-R-2022-008155
Suben a esta instancia las presentes actuaciones en virtud de la apelación que interpusiere la parte actora en contra del auto dictado en fecha 17 de noviembre del año en curso por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

De la revisión de las actas procesales, se evidencia que la parte recurrente mediante escrito presentado en fecha 11 de noviembre del año en curso solicita que:
“…ante el incumplimiento voluntario de la presente sentencia, ordene y ejecute de manera forzosa el cobro de las costas condenadas, las cuales las estimamos en un 30% sobre el monto ofertado por la empresa a los trabajadores de 28.600S$, la cantidad de 8.580 US$; por Cobro de las Costas condenadas…”(Sic)

Ante tal solicitud el Tribunal de la a quo señala que:

“…Con relación a la ejecución de las costas condenadas, debe formalizar su intimación conforme a la ley respectiva…”


De lo antes transcrito se evidencia que, la génesis del presente asunto proviene de la condenatoria en costas que hiciere el Tribunal de la recurrida en el asunto BP02-0-2022-8009, contentivo del Recurso de Amparo Constitucional que incoaren los ciudadanos YOVANY RAFAEL RUIZ SANCHEZ, HECTOR JOSE REYES JIMENZ, JAVIER FRANCISCO RENGEL MONRROE, ROKY JOSE LOPEZ HERNANDEZ y YIRVY JOSE ROJAS HERRERA en contra de la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR C.A, en razón del incumplimiento de la providencia administrativa que ordeno su reenganche y pago de salarios caídos.
Y siendo que, las costas procesales no son más que los gastos directos y necesarios que hacen las partes para la debida tramitación del proceso, las cuales pertenecen al ganancioso de este, naciendo el derecho a su cobro una vez que quede firme la decisión que condene su pago – decisión constitutiva del derecho a exigir las mismas y que resulta el titulo ejecutivo de la acreencia- siendo a partir de este momento cuando el abogado podrá realizar las gestiones tendentes al cobro de ellas o el cliente las referidas a la tasación de las mismas. Dicho esto podemos decir que, las costas procesales están conformadas por dos elementos: 1.-Los honorarios de los apoderados de las partes que se benefician con la condenatoria en costas; y 2.- los costos del proceso, los cuales a partir de la vigencia de la Constitución de la República de Venezuela, que establece en su artículo 26 la gratuidad de la justicia, quedan estos reducidos básicamente a los emolumentos u honorarios de los auxiliares de justicia que no sean integrantes de cuerpos funcionarios del Estado, previstos en las leyes como auxiliares de justicia profesionales.

Ahora bien, la ejecución forzosa de las costas condenadas requerida por el hoy recurrente nacen de una sentencia de Amparo Constitucional, siendo este el título ejecutivo para dicha acreencia, sin embargo al no ser estimables en dinero las Acciones de Amparo Constitucional, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 320, del 04 de mayo del 2000, estableció el procedimiento a seguir en estos casos para dicho cobro, razón por la cual al estar conformadas las costas procesales por los costos y honorarios profesionales, los primeros deben ser tasados por el Juez conforme lo dispone el artículo 35 de la Ley de Arancel Judicial, que prevé la tasación en el fallo de los procedimientos orales y, con respecto a los honorarios profesionales los mismos deben ser pretendidos conforme lo dispone el artículo 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, mediante el procedimiento previsto en el primer aparte artículo 22 de la Ley de Abogados, vale decir, por juicio breve y, ante el Tribunal civil competente por la cuantía, mediante una demanda donde el abogado previa conformación autentica de la parte victoriosa, adaptándose a lo dispuesto en el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, explica las razones en que funda sus honorarios a fin que ellos pueden serle discutidos.

En base a lo antes señalado, al no cumplir la parte recurrente al momento de requerir el pago de las costas procesales de la cual es ganancioso con lo establecido por la Sala Constitucional, forzoso es para este tribunal desestimar dicho alegato de apelación. Y así se decide.-

LA JUEZ.,

MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA.,

CHARLOTHE CABEZA