REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Siete (07) de Diciembre del dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: BP02-R-2022-008148
PARTE ACTORA: ROGER ENRIQUE MONGUA GOMEZ, JUAN CARLOS TOLEDO ESPINOZA Y JOSE FRANCISCO VELZASQUEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad números 17.785.337, 14.911.819 y 13.165.113 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS LIENDO PEREZ y ZORAIDA SARACABA Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 132.522 y 22.360 respectivamente.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: CERVECERIA POLAR C.A., Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de Marzo de 1941, bajo el número 323, tomo 1, cuyo documento ha sufrido varias reformas siendo la última de las de fecha 25 de Julio del 2006, bajo el número 63, tomo 124-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: SIDNIOLI RONDON VEGAS y ELISABETTA PASTA, Abogados, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 204.449 y 204.667 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDADA CONTRA AUTO DE FECHA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO EMANADA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA.
En fecha 01 de Diciembre del 2022, este Juzgado Superior visto el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 07 de noviembre del referido año, fijó la audiencia oral y pública para el segundo (2°) día de despacho siguiente. En fecha 05 de Diciembre del mencionado año se realizó la audiencia de parte, a la cual comparecieron ambas partes, momento en el cual hicieron sus alegatos, habiendo este Tribunal pronunciado su decisión el mismo día de culminación de la audiencia oral, y a tales fines pasa a reproducir la misma, de la siguiente manera:
I
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION
La parte demandada recurrente CERVECERIA POLAR C.A, durante la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, concretó su planteamiento en señalar, que el Tribunal de Juicio en el auto de fecha 07 de noviembre del año en curso, declaro extemporánea la oposición que realizare a la admisión de la prueba de inspección judicial que promoviere la parte actora, pues el referido Tribunal sostuvo que, la oportunidad procesal para realizar dicha oposición es dentro de los tres días siguientes al lapso de promoción de pruebas, conforme lo dispone el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; fundamento este del cual discrepa el recurrente, por cuanto considera que tal oposición debe realizarse una vez que se admitan las pruebas por parte del Tribunal, en razón de que las partes tienen acceso a las pruebas una vez que la causa es remitida a juicio, razón por la cual su oposición fue realizada en tiempo oportuno, por lo que solicita sea revocado el presente auto. Finalmente aduce que, el fundamento de su oposición al mencionado medio probatorio obedece a la impertinencia de la prueba, pues pretenden los actores demostrar una serie de puntos que no están controvertidos como son la existencia de la relación laboral, cargos desempeñados y salarios devengados, la suspensión de la relación laboral.
De seguidas, el Tribunal le dio la palabra al apoderado judicial de la parte actora, quien procedió a manifestar su conformidad con el auto recurrido, solicitando sea confirmado el mismo en todas y cada una de sus partes.
Oidos los alegatos de las partes, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo interroga tanto al apoderado judicial de la parte demandada recurrente y al del actor sobre ¿en qué momento procesal tienen acceso a las pruebas promovidas? Aduciendo CERVECERIA POLAR C.A, que no tienen acceso a ver las pruebas sino en el momento en que el expediente es remitido a juicio. Seguidamente se les preguntó ¿si en la fase estelar del proceso laboral, la audiencia preliminar no están revisando las pruebas para hacer uso de los medios alternos de solución de conflictos? Adujo el apoderado actor que, muchas veces no ven las pruebas, pues siendo que son varios juicios del mismo tenor, llegan a la audiencia preliminar y piden sea remitido el expediente a juicio. Y a lo referido a que ¿En qué momento tienen acceso a las pruebas? Adujo el apoderado actor que, una vez culminada la audiencia preliminar el Juez Mediador agrega las pruebas y espera el lapso para que la parte de contestación y de allí se remita a juicio.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
El presente recurso de apelación versa sobre la extemporaneidad declarada por el tribunal de juicio sobre la oposición a la admisión de las prueba de inspección judicial que realzara la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR C.A., a los fines de resolver lo recurrido este Juzgado evidencia que el a quo en el auto recurrido dejo establecido:
“…Cabe destacar, que si bien es cierto que en nuestro ordenamiento jurídico no se establece la figura de la oposición sobre la admisión de las pruebas, no menos es que en atención al contenido el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deben aplicarse supletoriamente las normas del derecho común y en tal sentido, en el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 397 al 399, se establece el procedimiento a seguir en estos casos,…
Es el caso que en el presente asunto la parte demandada presenta su escrito de oposición en fecha 02/11(2022, habiendo transcurrido con creces el lapso antes señalado; por lo que, forzoso es para este Tribunal…, negar lo solicitado por la apoderada judicial de la parte demandada por extemporaneidad...” (Sic)
Este Juzgado Superior a los fines de decidir el presente asunto considera oportuno reseñar lo siguiente: nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, condensa en un solo cuerpo todas aquellas disposiciones adjetivas necesarias para la fluidez y efectividad de los procesos laborales que garantizan tanto a trabajadores como empleadores una jurisdicción laboral autónoma, imparcial y especializada para que ambos obtengan oportunamente la decisión que ponga fin al pleito. Sin embargo, en casos donde existen lagunas podemos aplicar normas previstas en el Código de Procedimiento Civil u otros textos adjetivos tal como lo establece el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo el Juez Laboral crear formas que se compaginen y adapten a los propósitos y fines del proceso laboral.
Dicho esto y siendo que, la presente incidencia versa sobre la declaratoria de la extemporaneidad de la oposición que hiciere CERVECERIA POLAR C.A. a la admisión de la prueba de inspección judicial que promovió la parte actora. Atendiendo a que, nuestro proceso laboral tiene dos fases: la primera es la audiencia preliminar –fase estelar del proceso laboral- momento en el cual ambas partes deben comparecer y consignar sus medios probatorios, los cuales pueden ser utilizados para coadyuvar a la terminación del juicio mediante la utilización de los medios alternos de solución de conflicto; y en caso de resultar infructuosa la misma se pasa a la segunda fase que es la audiencia de juicio , en la que el Juez debe dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo del expediente admitir los medios probatorios que fueren promovidos siempre que sean legales y pertinentes, conforme lo prevé artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, nuestro procedimiento no prevé lapso de oposición a los medios de pruebas, surgiendo así una laguna que debe ser resuelta por el juez laboral, por lo que en criterio de quien hoy decide, tal oposición puede realizarse en el momento de la instalación de la audiencia preliminar, (ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución) hasta el momento en que se produzca la admisión de las mismas por parte del Juez de juicio, siendo indiferente ante quien se realice, garantizando así el contenido de lo establecido en el artículo 49 de nuestra Constitución. Razón por la cual de la revisión efectuada a las actas que anteceden se evidencia que, la recurrente realizo su oposición una vez admitida por el tribunal de juicio la prueba de inspección judicial promovida por el actor, vale decir fuera de la oportunidad procesal correspondiente, por lo que se desestima dicho alegato de apelación y confirmar el auto recurrido. Y así se decide.-
Finalmente, considera oportuno señalar quien decide que, en principio el Juez de juicio debe admitir todos los medios probatorios aportados por las partes, tendentes a demostrar los hechos controvertidos siempre que estos no sean ilegales e impertinentes, sin embargo la valoración de los mismos se realiza de acuerdo a la libre convicción razonada o sana critica , tal como lo dispone el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual las partes en la audiencia de juicio deben realizar todos los alegatos que crean pertinentes a los fines de enervar la pretensión.
III
DECISION
Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR C.A. en contra de la decisión de fecha 07 de Noviembre del 2022 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida y TERCERO: SE CONDENA en costas de la presente incidencia a la parte recurrente CERVECERIA POLAR C.A. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese. Regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos y déjese copia certificada. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los siete (7) días del mes de Diciembre del 2022.
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