REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 01 de diciembre de 2022
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2022-008930
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SOLICITANTES: SOLANT KELYS VELASQUEZ y HUMBERTO JOSE BOMPART, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.368.285 y V-24.948.005, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio NELVIS SALAZAR VALDIVIESO y RAUL ELIANTONIO, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 265.836 y 106.494, respectivamente.
Revisada como ha sido la presente solicitud, este Tribunal observa que una vez sometida a la competencia de este despacho, en virtud del procedimiento de distribución realizado por la Unidad respectiva, con las formalidades de Ley, fue debidamente recibida en sede del Tribunal el escrito de solicitud PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL junto a sus anexos, suscrito por los ciudadanos SOLANT KELYS VELASQUEZ y HUMBERTO JOSE BOMPART, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.368.285 y V-24.948.005, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio NELVIS SALAZAR VALDIVIESO y RAUL ELIANTONIO, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 265.836 y 106.494, respectivamente, mediante el cual solicitan a este Tribunal sea homologada la partición y liquidación amistosa de la comunidad conyugal.
En fecha 21-11-2022, este Tribunal procedió a dictar auto instando a presentar en original o copia certificada los documentos que fueron presentados en copia simple junto al escrito de solicitud, para lo cual le fueron otorgados cinco días de despacho siguientes a la indicada fecha, sin que conste en autos el cumplimiento de lo ordenado y como quiera el lapso de tiempo otorgado ha fenecido, corresponde a este Despacho emitir el debido pronunciamiento.
Considera este Tribunal que conforme a lo establecido en las normas que regulan la Jurisdicción Voluntaria, las disposiciones del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, en su segundo aparte, y 936 y 937 ejusdem, relativo a los justificativos de perpetua memoria, este Tribunal consideró necesaria, la consignación en autos de los documentos solicitados para emitir pronunciamiento sobre lo peticionado, y visto que en el lapso de tiempo indicado, ni fuera de este se cumplió con lo ordenado, no se encuentran llenos los extremos de Ley para admitir la presente solicitud. Y así debe declararse.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud presentada por SOLANT KELYS VELASQUEZ y HUMBERTO JOSE BOMPART, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.368.285 y V-24.948.005, respectivamente, al no haberse cumplido lo ordenado por este Juzgado. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente trámite y de la decisión.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 01 de diciembre de 2022. Años: 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WINSTON MAITA LA SECRETARIA ACC.
ELYANGI UGAR.
Siendo las 02:50 pm, en esta misma fecha se dictó y publico la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.
ELYANGI UGAR.
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2022-008930
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