REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona,13 de diciembre de 2022

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2022-008991
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: BENITO RAFAEL ASTUDILLO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.232.324.
Abogada asistente: Defensora Publica Auxiliar Integral Primera Del Estado Anzoátegui, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nro. 223.586.

Se contraen las actuaciones de un trámite de solicitud de Únicos y Universales herederos, presentada en por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no Penal de este Estado, quien procedió a distribuirla al conocimiento de este Despacho Judicial; una vez recibida visto que se encontraban llenos lo extremos de ley este Tribunal procedió a dictar auto de admisión en fecha 16-11-2022 y ordenó la evacuación de las testimoniales que a bien tenga presentar la solicitante; los cuales fueron debidamente evacuados en fecha 30-11-2022, siguiendo las formalidades de Ley y cumpliendo los protocolos de bioseguridad respectivo, a tales efectos en esa oportunidad se levantaron sendas actas de declaración de testigos, recabando las deposiciones de los ciudadanos OSCARINA JOSEFINA VELASQUEZ ADRIAN, y JORCI RAFAEL NAVARRO GONZALEZ, venezolano, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-V-12.575.374 y V-13.168.542, respectivamente.
Para decidir el Tribunal observa:
Peticiona el solicitante que se le declare conjuntamente con los ciudadanos INES ACOSTA, SOLANGE EVANGELISTA ASTUDILLO ACOSTA, ROSA EDELMIRA ASTUDILLO ACOSTA, GABRIEL RAMÓN ASTUDILLO ACOSTA, MANUEL ANTONIO ASTUDILLO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-2.301.043, V-8.215.698, V-8.294.931, V-8.289.222, V-8.247.094, respetivamente, en su condición de cónyuge sobreviviente la primera de los mencionados, e hijos los subsiguientes, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido FELIPE RAMON ASTUDILLO, quien se identificaba con el número de cédula V-1.166.949, fallecido en fecha 27-01-2021, según consta en Acta De Defunción Nro. 215, Folio 215, Tomo 1, año 2021 emanada del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, que en copia certificada fue presentada y cursa al folio 04 del expediente.

Al efecto fueron presentados los siguientes medios de prueba:

• Acta De Defunción Nro. 215, Folio 215, Tomo 1, año 2021 emanada del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al ciudadano FELIPE RAMON ASTUDILLO, quien se identificaba con el número de cédula V-1.166.949, fallecido en fecha 27-01-2021. Documento que al ser presentado en copia certificada, este Tribunal procede a otorgar pleno valor probatorio, para demostrar la muerte del causante.

• Acta de matrimonio Nro. 04, Tomo 01, Folio 09 del año 1960 expedida por el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, correspondiente al matrimonio celebrado entre la ciudadana INES ACOSTA, y el hoy fallecido FELIPE RAMON ASTUDILLO, Documento que al ser presentado en copia certificada, este Tribunal procede a otorgar pleno valor probatorio, para demostrar el vínculo que existía entre la ciudadana INES ACOSTA y e hoy difunto FELIPE RAMON ASTUDILLO.

• Acta de Nacimiento signada con el Nro. 1093, Tomo 01, Folio 94 del año 1960, expedida por el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana SOLANGE EVANGELISTA ASTUDILLO ACOSTA; Acta de Nacimiento signada con el Nro. 1059 Folio 130, Tomo 03 del año 1976, Expedida por el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana ROSA EDELMIRA ASTUDILLO ACOSTA; Acta de Nacimiento signada con el Nro. 281, Folio 300, Tomo 1 del año 1975, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al ciudadano GABRIEL RAMÓN ASTUDILLO ACOSTA; Acta de nacimiento signada con el nro. 2092, expedida por el Registro Principal del Estado Anzoátegui, correspondiente al ciudadano MANUEL ANTONIO ASTUDILLO ACOSTA; los anteriores documentos fueron presentados en copia certificada, y como quiera que se tratan de documentos públicos, este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, con lo que queda demostrado el vínculo de descendientes de los ciudadanos antes mencionados con el hoy difunto FELIPE RAMON ASTUDILLO.

Este Tribunal visto que una vez fijada la oportunidad por agenda del despacho, procedió a la evacuación del testimonio de los ciudadanos OSCARINA JOSEFINA VELASQUEZ ADRIAN, y JORCI RAFAEL NAVARRO GONZALEZ, venezolano, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-V-12.575.374 y V-13.168.542, respectivamente.

Este Juzgador visto que las testigos no entraron en contradicción y las mismas tienen conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud de autos, se considera oportuno otorgarle valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Así se declara.-
Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....”

Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, Y conforme al valor probatorio otorgado a los medios de prueba, concluye este Despacho que no obsta para que sea procedente la petición realizada por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos: INES ACOSTA, BENITO RAFAEL ASTUDILLO, SOLANGE EVANGELISTA ASTUDILLO ACOSTA, ROSA EDELMIRA ASTUDILLO ACOSTA, GABRIEL RAMÓN ASTUDILLO ACOSTA, MANUEL ANTONIO ASTUDILLO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-2.301.043, V-8.232.324, V-8.215.698, V-8.294.931, V-8.289.222, V-8.247.094, respetivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto: FELIPE RAMON ASTUDILLO, quien se identificaba con el número de cédula V-1.166.949. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 13 de diciembre de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA ACC.,
WINSTON MAITA
ELYANGI UGAR
En esta misma fecha siendo las 01: 10 PM se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.,

ELYANGI UGAR