REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 13 de diciembre de 2022
I
EXPEDIENTE: T-4-MUN-SB-S-2022-000742
SOLICITANTES: JOSE GABRIEL ALMEA RUIZ, venezolano, mayor de edad, No Posee cédula de identidad.
ABOGADO ASISTENTE: MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el IPSA bajo el Nro.135.106, en su condición de DEFENSORA PÚBLICA.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
SENTENCIA: Definitiva

II
Se contraen las presentes actuaciones de un procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentado por el ciudadano JOSE GABRIEL ALMEA RUIZ, venezolano, mayor de edad, No Posee cédula de identidad, debidamente asistido por la Defensora Publica, MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el IPSA bajo el Nro.135.106, Acta De Nacimiento inserta en los libros de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, anotada bajo el Nro. 117, Folio 121, Tomo I, correspondiente al año 2004, que fue presentada junto al escrito de solicitud.

En el escrito de solicitud, alega el prenombrado ciudadano que el número de cédula de su madre la ciudadana OLGA LETICIA RUIZ GUAPACHE es Nro. V-17-222.253, siendo esto incorrecto, “ya que el número de cédula correcto de mi madre es el siguiente: V-17-222.353, como consta en su cédula de Identidad laminada, en sus datos filiatorios y, en mi constancia de nacimiento como niño vivo, que acompaño marcada “B”, “C” y “D”.

III
El Tribunal para decidir observa:
Una vez recibida la presente solicitud, distribuida la conocimiento de este Juzgado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal del estado Anzoátegui, y revisado el cumplimiento de las formalidades de Ley, fue dictado auto de admisión en fecha 29-06-2022, ordenando así el trámite que establecen las disposiciones que regulan el procedimiento de rectificación, contemplado en el artículo 770 y siguientes de la norma adjetiva civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Registro Civil, igualmente en la referida oportunidad se acordó la publicación de un cartel librado a cualquier persona que pudiera tener inertes en la presente solicitud, el cual fue publicado en el diario Ultimas Notificas, tal y como fue ordenado por este Despacho Judicial, y así se dejó constancia en actas en fecha 09-08-2022, mediante diligencia suscrita por el solicitante. Asimismo en fecha 27-10-2022, el alguacil Acc. de este Juzgado dejo constancia en autos de haber practicado la citación de la Fiscal Decimo Primera del Ministerio Publico, quien seguidamente manifestó su opinión en cuanto al presente tramite indicando lo siguiente: “que no tengo objeción que hacer a la solicitud por cuanto reúne los requisitos legales, es todo”.
Fue promovido junto al escrito de solicitud las siguientes documentales:
• Acta De Nacimiento inserta en los libros de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, anotada bajo el Nro. 117, Folio 121, Tomo I, correspondiente al año 2004, correspondiente al ciudadano JOSE GABRIEL ALMEA RUIZ, Documento que se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, relativos a la fuerza probatoria o valor probatorio del mismo, por cuanto su certificación hace fe de su original asentado en el respectivo Libro del Registro, al ser expedido por el funcionario competente; y al no haber sido objeto de reservas, impugnación ni tacha por ningún tercero interesado ni por la representación fiscal notificada en la presente causa en su oportunidad legal, este Tribunal les confiere a los mismos el valor probatorio, y así se declara.

• Cursa al folio 5, Copia simple de formatos que se identifican como ONRC-RC-003, Consejo Nacional Electoral, titulados con el nombre de “RECTIFICACIÓN DE ACTA Y CAMBIO DE NOMBRE EN SEDE ADMINISTRATIVA”, formato, que se encuentra parcialmente llenos algunos renglones, por lo que a consideración de este Juzgado no merece valor probatorio alguno y así se declara.

• Cursa al folio 6 un manuscrito identificado en su parte superior por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil Electoral, del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el cual posee espacios en blanco, y no se encuentra firmado ni sellado por autoridad alguna, por lo que tampoco merece valor probatorio alguno. Y así se decide.

• Cursa al folio 7 una planilla identificada como “SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA”, planilla que se encuentra suscrita por la ciudadana OLGA LETICIA RUIZ GUAPACHE, en la cual solicita se corrija el siguiente número de cedula 17.222.253, siendo lo correcto 17.222.353, en el cual no se observa ningún tipo de sello de recepción por el organismo al cual va dirigida la petición, por lo que a consideración de este Despacho no merece valor probatorio alguno, así se declara

• Copia simple de la cedula de identidad de a ciudadano OLGA LETICIA RUIZ GUAPACHE, número de identificación: V-17.222.353.

• Cursa al folio 10, constancia de Nacimiento vivo, suscrita por el Departamento de Ginecología y Obstetricia, en el cual se observan los siguientes datos: “NOMBRE DEL NIÑO : José Gabriel…. NOMBRE DE LA MADRE: Ruiz Guapache Olga Leticia… cedula de Identidad: 17.222.353…” documento que fue presentado en original, y al ser este un documento Público Administrativo este Tribunal le otorga peno valor probatorio. Y así se decide.

• Cursa al folio 11, planilla de Datos filiatorios emanada del Servicio de Identificación Migración y Extranjería SAIME, de fecha 11-01-2019, el cual reza lo siguiente: “El suscrito Director, hace constar que en la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, parece registrada una tarjeta que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad Nro.: V 17222353, expedida en: BARCELONA, el día: 21/12/2016 y cuyos datos filiatorios son los siguientes…” documento que fue presentado en copia simple, y al ser este un Documento Público Administrativo este Tribunal le otorga peno valor probatorio. Y así se decide.

Aunado a lo anterior, encuentra este Tribunal que en el presente procedimiento, quedó citada legalmente la Ciudadana Fiscal Decimo Primera del Ministerio Publico, quien no hizo objeción alguna a la presente solicitud y manifestó opinión favorable.

Con respecto a la rectificación de actas de Registro Civil el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

El Artículo 501 del Código Civil, establece: “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o municipio donde se extendió la partida”.

Nuestra Norma Adjetiva Civil en su artículo 769 y siguientes establece los actos del proceso sobre los cuales se sostiene el procedimiento de rectificación, los cuales observa este despacho que fueron cumplidos conforme lo indica la norma por lo que procede este Juzgado de acuerdo a la valor probatorio que merecieron los medios que fueron presentados junto a la solicitud, y que se encuentran evacuados en autos.

Se trata entonces de una rectificación de acta de nacimiento inserta en los libros de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, anotada bajo el Nro. 117, Folio 121, Tomo I, correspondiente al año 2004, correspondiente al ciudadano JOSE GABRIEL ALMEA RUIZ, quien alega que al momento de inscribir su nacimiento, el Registrador cometió un error en la indicación del número de cédula de su progenitora, OLGA LETICIA RUIZ GUAPACHE, dejando plasmado “N°V-17.222.253”, siendo lo correcto: “V-17.222.353”, según se observa en el contenido de la referida acta.


En ese sentido considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 2 de la Ley Orgánica de Identificación, el cual dispone:
“Se endiente por identificación, el conjunto de datos básicos que individualizan y diferencian a una persona con respecto a otros individuos y que sirve de fuente de
Información para su reconocimiento”.

En cuanto a los medios de identificación, dispone la norma anteriormente invocada, en su artículo 3 lo siguiente:
“A los efectos de esta Ley, se entenderá por medios de identificación: la partida de nacimiento, cédula de identidad y pasaporte”.

Por lo que el numero identificación errada de la progenitora en el acta de nacimiento de una persona, lógicamente afectaría el vínculo filial entre estos, pues en el caso bajo estudio, el error delatado sugiere que el número de cédula plasmado corresponde a otra persona, y no a su madre ciudadana OLGA LETICIA RUIZ GUAPACHE. En ese sentido tal error, aunque material, puede afectar el fondo del acta pues estaría en dudas la identificación del presentado, en este caso del solicitante JOSE GABRIEL ALMEA RUIZ.

Ahora bien, de los documentos que fueron presentados y valorados por quien aquí suscribe se observa en la Constancia De Nacimiento, suscrita por el Departamento de Ginecología y Obstetricia, en el cual se observan los siguientes datos: “nombre del niño : José Gabriel…. NOMBRE DE LA MADRE: Ruiz Guapache Olga Leticia… CEDULA DE IDENTIDAD: 17.222.353; aunado a la copia de cédula de Identidad de la prenombrada ciudadana OLGA LETICIA RUIZ GUAPACHE, se observa que su número de cédula correcto es “V-17.222.353”, por lo que resulta procedente la petición del solicitante de corregir el referido error en su Acta de Nacimiento, y debe ordenar este Juzgado en su parte dispositiva que en la referida acta se debe indicar como número de cédula de la madre del presentando, en vez de “V-17.222.253”, debe indicarse “V-17.222.353”. y así se decide.

IV
Es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y se ordena al Registro Civil del Municipio Simón Bolívar realizar la respectiva nota de corrección a la Acta De Nacimiento Anotada bajo el Nro. 117, Folio 121, Tomo I, correspondiente al año 2004, correspondiente al ciudadano JOSE GABRIEL ALMEA RUIZ, se debe indicar como número de cédula de la madre del presentando, en vez de “V-17.222.253”, debe indicarse “V-17.222.353”, y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los 13 días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.

ELYANGI UGAR
En ésta misma fecha, siendo las (02:40 pm.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.


ABG. ELYANGI UGAR
EXPEDIENTE: T-4-MUN-SB-S-2022-000742