REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 16 de diciembre de 2022
212º y 162º
I
IDENTIFICACIÓN
EXPEDIENTE: BP02--2022-8673
DEMANDANTES: LISANDER JAVIER OJEDA GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.577.055.
ABOGADO ASISTENTE: INGRID JANETZI LEDEZMA, abogado en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nro. 119.118.
DEMANDADO: ABRAHAN BAUTISTA RIVAS PLAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. V-4.785.836.
MOTIVO: Reconocimiento de contenido y firma
(Sentencia Interlocutoria - Declinatoria).
II
NARRATIVA
Vista la anterior petición, contentiva de demanda de Reconocimiento de contenido y firma, interpuesta por el ciudadano LISANDER JAVIER OJEDA GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.577.055, asistido por la abogada en ejercicio INGRID JANETZI LEDEZMA inscrita en el IPSA bajo el Nro. 119.118; en contra del ciudadano ABRAHAN BAUTISTA RIVAS PLAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. V-4.785.836.
III
MOTIVA
Estando en la oportunidad procesal para verificar la admisión del presente asunto este Tribunal pudo observar de la revisión del escrito, que en el capítulo denominado “DE LA CUANTIA”, fue indicado lo siguiente:
“…Para dar cumplimiento con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, estimo la presente demanda en la cantidad de treinta y dos mil ochocientos Bolívares (Bs. 32.800,00) equivalentes a 9.060,77 unidades tributarias..:”
Ahora bien, tomando en consideración la base de cálculo correcta para deducir la equivalencia en Unidades Tributarias, de conformidad con la Providencia Administrativa Nro. SNAT/2022/000023, mediante la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria, de cero coma cero dos Bolívares (Bs. 0,02) a cero coma cuarenta Bolívares (Bs. 0,40), Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 42.459, en vigencia para el momento de presentar la presente demanda; la estimación de la demanda indicada en Bolívares por el actor, es decir el monto de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 32.800,00) equivalen al monto OCHENTA Y DOS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T.82.000,000.), lo cual supera en creces la competencia de este Despacho.
Al respecto de la competencia la Sala Plena de Nuestro Máximo Tribunal, mediante Resolución Nro. 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018, estableció lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).
En consecuencia, este Tribunal considera que el presente asunto, escapa de la esfera de su conocimiento en razón de la cuantía, por lo que indefectiblemente este Tribunal debe declarar su incompetencia por la cuantía, y declinar la competencia para conocer del presente asunto a un Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Anzoátegui.
IV
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía, y DECLINA la competencia para el conocimiento del presente asunto, al Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Anzoátegui, conforme a lo anteriormente expuesto. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.
ANABELLA JARAMILLO
Siendo las 11:55 am., se dictó y publico la presente decisión en esta misma fecha.
LA SECRETARIA ACC.
ANABELLA JARAMILLO
EXPEDIENTE: BP02-V-2022-8673
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