REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 16 de diciembre de 2022
212º y 162º
EXPEDIENTE: BP02-S-2022-9325
Solicitantes: SONIA MARGARITA OSORIO BRAZON, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. V-12.453.631.
Abogada asistente: MARYANNY JOSEFINA GUAREGUA DE CHACIN, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 262.074
Cónyuge de la solicitante: JESUS MARIA CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.460.614.
MOTIVO: Divorcio
(Sentencia Interlocutoria - Declinatoria).
Vista la anterior solicitud de divorcio presentada por la ciudadana SONIA MARGARITA OSORIO BRAZON, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. V-12.453.631, mediante la cual solicita la disolución del vínculo matrimonial que le une con el ciudadano JESUS MARIA CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.460.614, y recibida en este Tribunal en fecha 14-12-2022.
Estando en la oportunidad procesal para verificar la admisión del presente trámite, este Tribunal pudo observar de la revisión del escrito, que conforme alega la solicitante se estableció como último domicilio conyugal la siguiente dirección: “…Calle Ayacucho escaleras 5 ½ casa sin Numero sector José Félix Rivas, Petare del Estado Miranda…”.
Nuestro código de procedimiento civil establece en su disposición del artículo 754 lo siguiente:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.
En atención a lo dispuesto en el artículo arriba trascrito, siendo que el ultimo domicilio conyugal que expone la solicitante fue establecido en el sector José Félix Rivas, Petare, el cual corresponde al Municipio Sucre del Estado Miranda, este trámite, aun en jurisdicción voluntaria, escapa de la competencia por el territorio de este Despacho, dado que el mismo debe ser tramitado por ante un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Estado Miranda, a quien este tribunal declina la competencia.
En consecuencia este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón del Territorio, y DECLINA la competencia al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Estado Miranda, conforme a lo anteriormente expuesto. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.
ANABELLA JARAMILLO
Siendo las 10: 00AM ., se dictó y publico la presente decisión en esta misma fecha.
LA SECRETARIA ACC.
ANABELLA JARAMILLO
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