REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 08 de diciembre de 2022
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-000884
I
SOLICITANTE: YLEANA CECILIA MARTIN MENESES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.640.097, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JENIFER ANA MARTIN MENESES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 165.389.
MOTIVO: Homologación del desistimiento. (Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).
II
Se contraen las presentes actuaciones de una solicitud de Titulo Supletorio en jurisdicción voluntaria, contentiva de Un JUSTIFICATIVO DE PERPETUA, que fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal, por la ciudadana YLEANA CECILIA MARTIN MENESES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.640.097, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JENIFER ANA MARTIN MENESES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 165.389. y distribuida al conocimiento de este Despacho Judicial; por auto de fecha 30-05-2018, este Tribunal procedió dictar auto de admisión y ordenar la conducción del presente tramite, acordando la participación mediante oficio a la Alcaldía del Municipio Sotillo y a la Sindicatura Municipal de Sotillo, quien dio respuesta a los oficios lirados por este despacho y así cursa en las actas del presente tramite.
Ahora bien, sostiene este Tribunal este pronunciamiento en virtud de la diligencia que antecede, relativa al desistimiento del presente trámite, la cual fue presentada en la Unidad de recepción en fecha 07-12-2022.
Dispone la norma del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Aun cuando el presente trámite versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria no obsta para que los involucrados puedan plantear la referida figura del desistimiento, razón por la cual debe este Tribunal impartir la homologación respectiva.
III
En consecuencia visto que lo solicitado no es contrario a derecho o alguna disposición expresa de la Ley; este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO del presente tramite, presentado por la ciudadana YLEANA CECILIA MARTIN MENESES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.640.097, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JENIFER ANA MARTIN MENESES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 165.389.
, respectivamente, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, 08 de diciembre del año dos mil veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.
ELYANGI UGAR
En ésta misma fecha, siendo las 02:40 pm se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
ELYANGI UGAR
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-000844
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