REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 08 de diciembre de 2022
I
EXPEDIENTE: BP02-S-2022-008753
SOLICITANTES: BELDALIZ JOSEFINA CAMPOS GARCÍA y ALEXANDER MARQUEZ RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.878.691 y V-16.055.646, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el IPSA bajo el Nro.135.106, en su condición de DEFENSORA PÚBLICA.
MOTIVO: DIVORCIO en concordancia con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano.
II
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO suscrita por BELDALIZ JOSEFINA CAMPOS GARCÍA y ALEXANDER MARQUEZ RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.878.691 y V-16.055.646, respectivamente, mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185a del Código Civil, se Disuelva el Vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 04-12-2014, según se evidencia en Acta de Matrimonio signada con el nro. 365, Tomo 3, del libro de matrónimos llevado por ese Registro durante el año 2014, que al ser consignada en copia certificada, y tratándose de un documento público, este Tribunal procede a darle pleno valor probatorio para demostrar la unión matrimonial que pretenden disolver; que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. Igualmente alegan los cónyuges que durante su vida conyugal no procrearon hijos. Que no adquirieron bienes durante la relación matrimonial. De igual forma, los solicitantes han expresado que su vida en conjunto ha sido interrumpida desde el mes de enero del año 2016.
III
El Tribunal para decidir observa:
Una vez presentada la solicitud de divorcio, y remitida a este Juzgado mediante proceso de distribución realizado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no Penal de esta Circunscripción Judicial, visto que se encuentran llenos los extremos de ley se admitió por auto de fecha 21-10-2022, ordenando la citación de la representación del Ministerio Público como formalidad esencial de este procedimiento; seguidamente este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la petición de divorcio:
Consta en actas que en fecha 22-11-2022, fue presentada opinión del Ministerio Público mediante la cual manifiesta o siguiente: “no tengo nada que objetar”. Aun observando este despacho que no cursa en actas la constancia de citación por parte de alguacil de este Juzgado a la representación Fiscal, se toma como válida la actuación realizada por esa Representación, por lo que nada obsta para declarar la procedencia de la solicitud de divorcio.
En razón de los hechos anteriormente expuestos y ante la expresa manifestación de extinguir el vínculo matrimonial por parte de los ciudadanos BELDALIZ JOSEFINA CAMPOS GARCÍA y ALEXANDER MARQUEZ RONDÓN, supra identificados según se evidencia en su escrito de solicitud, y una en conocimiento la Representación del Ministerio Público, dando esta su opinión favorable a la presente solicitud. Considera este Tribunal que se han cumplido todos los requisitos y extremos de la ley para declarar la procedencia del Divorcio.
IV
Es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos BELDALIZ JOSEFINA CAMPOS GARCÍA y ALEXANDER MARQUEZ RONDÓN ambos supra identificados, vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 04-12-2014. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los 08 días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.
ELYANGI UGAR
En ésta misma fecha, siendo las (03:00 pm.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ELYANGI UGAR
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