REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 08 de diciembre de 2022

ASUNTO PRINCIPAL: T-4-MUN-SB-S-2022-000086
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: JESUS DEL VALLE CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.011.488.
Abogada asistente: JHONNY NAVARRO, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nro. 94.689.

Se contraen las actuaciones de un trámite de solicitud de Únicos y Universales herederos, presentada en por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos no Penal de este Estado, quien procedió a distribuirla al conocimiento de este Despacho Judicial; una vez recibida visto que se encontraban llenos lo extremos de ley este Tribunal procedió a dictar auto de admisión en fecha 10-02-2022 y ordenó la evacuación de las testimoniales que a bien tenga presentar la solicitante; los cuales fueron debidamente evacuados en fecha 23-02-2022, siguiendo las formalidades de Ley y cumpliendo los protocolos de bioseguridad respectivo, a tales efectos en esa oportunidad se levantaron sendas actas de declaración de testigos.

Posteriormente este Tribunal en fecha 17-05-2022, instó a la solicitante a consignar documentos que sustente la solicitud de declaratoria de Unicia y Universal Heredera, en virtud que en el acta de matrimonio que fue consignada junto al escrito de solicitud, fue indicado “que fueron procreados cuatro hijos”.

En fecha 19-10-2022, fue presentada en la taquilla de a Unidad de Recepción, diligencia contentiva de la siguiente declaración: “…ciudadano Juez en atención al auto dictado por este Tribunal, y que en el la solicitud presentado, manifesté que mi persona era la única heredera y que en la revisión relazada por su despacho, se detectó que existían cuatro hijos, que también son herederos; razón por la cual consigno original las actas de Nacimiento de los hijos procreados entre el causante y mi persona, quienes son: ESVEIDA DEL VALLE CARVAJAL, JOSE RAMON CARVAJAL, YUSMELY DEL VALLE CARVAJAL y DETSY JOSEFINA CARVAJAL…”
Para decidir el Tribunal observa:
Peticiona la solicitante a través de su escrito y posterior aclaratoria, que se le declare a su persona y a los ciudadanos YUSMELY DEL VALLE CARVAJAL, ESVEIDA DEL VALLE CARVAJAL, JOSE RAMON CARVAJAL, y DETSY JOSEFINA CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-11.000.616, V-12.914.265, V-13.767.708 y V-12.503.370, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido RAMON ANTONIO SOTILLO, quien se identificaba con el número de cédula V-3.026.731, fallecido en fecha 14-11-2021, según consta en Acta De Defunción Nro. 3491, Folio 241, Tomo 14, año 2021 emanada del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, que en copia certificada fue presentada y cursa al folio 02 del expediente.

Este Tribunal fijada la oportunidad por agenda del despacho, procedió a la evacuación del testimonio de los ciudadanos ROSA ELISA MICHELANGELIS DE RIVERO y CARMEN CELENIA CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nro. V-5.466.927 y V-8.205.211, respectivamente.

Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....”

Procede entonces este Tribunal al análisis de los medios de prueba que fueron presentados, y se observa que consta en autos Acta De Defunción Nro. 3491, Folio 241, Tomo 14, año 2021 emanada del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al de cujus RAMON ANTONIO SOTILLO. Cursa en el expediente Acta de Matrimonio Nro. 16, expedida por el registro Civil de la Parroquia Mundo Nuevo, del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, correspondiente a los ciudadanos RAMON ANTONIO SOTILLO Y JESUS DEL VALLE CARVAJAL, la cual fue presentada en copia certificada, y al ser un documento público se le otorga pleno valor probatorio para demostrar el vínculo que existía entre la solicitante y el de cujus.

Cursa en las actas del trámite, sendas Actas De Nacimiento de los ciudadanos ESVEIDA DEL VALLE CARVAJAL, JOSE RAMON CARVAJAL, YUSMELY DEL VALLE CARVAJAL y DETSY JOSEFINA CARVAJAL, la correspondiente a la primera de las mencionadas signada con el Nro. 17, Tomo 01, Folio 17; la que corresponde al segundo, está identificada con el Numero 60, Tomo 1, Folio 60; la tercera identificada con el Nro. 69, Tomo 1, Folio 35, y la correspondiente a la cuarta de las mencionadas se encuentra identificada con el Nro. 127, Tomo 01, Folio 127, todos estos documentos expedidos por el Registro Civil del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, y como fueron consignados en copia certificada, debe este Tribunal otorgarles pleno valor probatorio para demostrar el vínculo entre las prenombradas ciudadanas con su padre, el hoy fallecido RAMON SOTILLO.

Con respecto al medio de prueba testimonial, este Juzgador pudo observar que las ciudadanas CARLENIA IMALAY MONTILLA MALAVE y MAIDYS EMILIA VASQUEZ TOVAR, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nro. V-25.678.157 y V-8.471.256, al momento de declarar fueron contestes, es decir, no discrepan en lo declarado, sin embargo en cuanto a la última interrogante que se les realizó, “ Si saben y les consta que, Yo JESÚS DEL VALLE CARVAJAL, su cónyuge, soy la Única y Universal Heredera del De Cujus RAMON ANTONIO SOTILLO.”... En ambos casos las testigos han indicado que les consta que la solicitante es la única y universal heredera. No obstante, lo anterior no concuerda con los documentos públicos a los cuales este Tribunal les otorgó pleno valor probatorio. Así las cosas, este Juzgado procede a desestimar lo declarado en la prueba testimonial y así se decide.

Resulta oportuno indicar que con respecto al orden de suceder dispone la norma sustantiva lo siguiente:
Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.

Artículo 824.- El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo.

Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, Y conforme al valor probatorio otorgado a los medios de prueba, concluye este Despacho que no obsta para que sea procedente la petición realizada por la solicitante.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos: JESUS DEL VALLE CARVAJAL, YUSMELY DEL VALLE CARVAJAL, ESVEIDA DEL VALLE CARVAJAL, JOSE RAMON CARVAJAL, y DETSY JOSEFINA CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-4.011.488, V-11.000.616, V-12.914.265, V-13.767.708 y V-12.503.370, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto: RAMON ANTONIO SOTILLO, quien se identificaba con el número de cédula V-3.026.731, fallecido en fecha 14-11-2021, según consta en Acta De Defunción Nro. 3491, Folio 241, Tomo 14, año 2021 emanada del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 08 de diciembre de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA ACC.,
WINSTON MAITA

ELYANGI UGAR
En esta misma fecha siendo las 10:00 am, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.,

ELYANGI UGAR
T-4-MUN-SB-S-2022-000086