REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona, Quince (15) de Diciembre de 2022
212° Y 163°
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: DILIA JOSEFINA GARCIA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.217.382, correo electrónico diliagarcia82@gmail.com teléfonos 0424.851.05.40, domiciliada en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, Asistida en este acto por la abogada en ejercicio: YRAIDA C. MARTINEZ C, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.398, Correos electrónicos lmartinezyraidacoromoto@gmail.com teléfono con WhatsApp 0424.877.63.39 / 0282.828.21.12, mediante la cual solicita se le declare a su esposa: DILIA JOSEFINA GARCIA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.217.382, al igual que a sus hijos: RAFAEL ANTONIO MEDINA GARCIA y CRISPULO ALBERTO MEDINA GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 13.177.321, V- 12.254.907 como Únicos y Universales Herederos del causante CRISPULO ALBERTO MEDINA FIGUERA quien era titular de la Cedula de Identidad N° V- 2.422.066 quien falleció Ab-Intestato en fecha Siete (07) de Octubre del año 2.022, en el Hospital Rafael Rangel de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del estado Anzoátegui. Como consta en Acta de Defunción anotada bajo el N° 84, Folio 084 y vto de fecha 10/10/2022, en el Libro de Registro de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, cuya copia certificada se encuentra inserta al folio 03 , 04 y su vto del presente expediente; Asimismo, analizado los recaudos que acompañan la presente solicitud y las declaraciones de los testigos ciudadanos: LUIS GREGORIO MARTINEZ CENTENO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.244.682, correo electrónico luis5437MM@gmail.com teléfono 0424.8247733 (presento su cedula de identidad laminada), domiciliado en la calle Páez, casa 29, Sector Caraquita de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui y MIRIAN DE JESUS MEDINA venezolana, Ama de casa, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.218.624 Teléfono 0414.843.00.27 Correo electrónico medinajmiriam@hotmail.com (presento su cédula de identidad laminada), domiciliada en la Calle Páez Sector Caraquita, casa 31, en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio veinticuatro (24), y no habiendo oposición de terceros y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CRISPULO ALBERTO MEDINA FIGUERA, a su esposa: DILIA JOSEFINA GARCIA DE MEDINA, y a sus hijos: RAFAEL ANTONIO MEDINA GARCIA y CRISPULO ALBERTO MEDINA GARCIA plenamente identificados en autos, dejándose a salvo los derechos de terceros. Se acuerda expedir por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente solicitud, a la parte interesada. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante. ASÍ SE DECIDE.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LÍBRESE OFICIO incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo). EL SECRETARIO,
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo).
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se Devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Conste.-
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo)
EXP 2022-SOLICITUD- 000017
MPM/tmm.
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