REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de 2022
210º y 161º
EXPEDIENTE: T-4-MUN-SB-S-2021-2130
Solicitante: LILIMAR DEL VALLE VASQUEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.183.526.
Abogado asistente: Defensora Pública Milagros Sucre, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 135.106.
Cónyuge: HENRY MILLÁN FERMÍN, venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de identidad Nro. 17.732.358.
MOTIVO: Divorcio
(Sentencia Interlocutoria - Declinatoria).
Vista la anterior solicitud de divorcio presentada en Jornada de Justicia Social llevada a cabo por los Servidores y Servidoras del Poder Judicial, este Tribunal pudo observar en el acta de nacimiento signada con el Nro. 1610, del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, que fue anexada a la solicitud, que fue presentada una niña nacida en fecha 23-12-2008, por los ciudadanos LILIMAR DEL VALLE VASQUEZ JIMENEZ y HENRY MILLÁN FERMÍN, supra identificados, en ese sentido, dada la situación antes plasmadas, considerando el deber del estado de garantizar y velar por el macro principio del Interés Superior del Niño, consagrado en nuestra Carta Fundamental, este Tribunal considera que escapa de la esfera de su conocimiento por la materia para conocer del presente trámite, al respecto la Sala Pela de Nuestro Máximo Tribunal sobre la competencia por la materia ha establecido las delimitaciones en Resolución dictada en fecha 18 de marzo de 2009, que modifica a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, quedando determinadas de la siguiente manera:
…omissis…
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
En consecuencia el trámite de la solitud corresponde al Tribunal de Primera Instancia en materia de Protección del Niño Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y como quiera que en la presente Circunscripción Judicial existe un Juzgado con la referida competencia se debe remitir su conocimiento a fin de la respectiva sustanciación.
Es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la Materia, y DECLINA la competencia al Tribunal de Primera Instancia en materia de Protección del Niño Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conforme a lo anteriormente expuesto. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución 03-02-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 28 de julio de 2020. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2.022). Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE

WINSTON MAITA

LA SECRETARIA ACC.

BELITZA VELASQUEZ