REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
San Mateo, 26 de Enero del 2022
211º y 162º

ASUNTO: T-1-MUN-LIB-S-2021-000052

SENTENCIA: AUTO INTERLOCUTORIO
PROCEDIMIENTO: CIVIL – FAMILIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: ELSI MAYERLIN MARTINEZ ACUÑA y MARGGI COROMOTO MARTINEZ ACUÑA venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de la Cédula de Identidad Nros V-8.219.863, V- 8.271.509, teléfonos: 0416-7807674 / 0414-7816600, correo electrónico: elsitalinda13@gmail.com, con domicilio en la población de Santa Inés, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de madre y hermanos, ciudadanos ROSA MIRAIDA ACUÑA DE MARTINEZ, PEDRO JOSE MARTINEZ ACUÑA, MARIA ALEJANDRA MARTINEZ ACUÑA y YOEL ELEAZAR MARTINEZ ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 3.957.453, V-13.710.100, V-16.854.927, V- 15.035.442 respectivamente; domiciliados en la población de Santa Inés, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el IPSA bajo el Nº 135.106, teléfono 0414-8221598, correo electrónico milagrosucre@gmail.com actuando en su condición de Defensora Publica Integral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
SÍNTESIS

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por las ciudadanas: ELSI MAYERLIN MARTINEZ ACUÑA y MARGGI COROMOTO MARTINEZ ACUÑA venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de la Cédula de Identidad Nros V-8.219.863, V- 8.271.509, teléfonos: 0416-7807674 / 0414-7816600, correo electrónico: elsitalinda13@gmail.com, con domicilio en la población de Santa Inés, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de madre y hermanos, ciudadanos ROSA MIRAIDA ACUÑA DE MARTINEZ, PEDRO JOSE MARTINEZ ACUÑA, MARIA ALEJANDRA MARTINEZ ACUÑA y YOEL ELEAZAR MARTINEZ ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 3.957453, V-13.710.100, V-16.854.927, V- 15.035.442 respectivamente; domiciliados en la población de Santa Inés, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, en el cual peticiona sean declaradas conjuntamente con sus representados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del hoy extinto: JOSE RAFAEL MARTINEZ GUEVARA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 3.172.460, fallecido en fecha 07/07/2021, en el Hospital Universitario Dr. Luis Razetti, Municipio Bolívar, Parroquia El Carmen del Estado Anzoátegui, a causa de: Insuficiencia Respiratoria Aguda, Infección Respiratoria Baja, caso sospechoso de COVID-19, tal como consta en Acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui N° 1869, Folio N° 119, Tomo: 8 de fecha 08/07/2021. Ahora bien, admitida y sustanciada la presente solicitud con las formalidades de Ley, de conformidad con lo previsto en los Articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal de Municipio a dictar providencia previa las siguientes consideraciones: observa este Juzgado que las peticionantes ELSI MAYERLIN MARTINEZ ACUÑA y MARGGI COROMOTO MARTINEZ ACUÑA, actuando en representación de los ciudadanos (as): ROSA MIRAIDA ACUÑA DE MARTINEZ, PEDRO JOSE MARTINEZ ACUÑA, MARIA ALEJANDRA MARTINEZ ACUÑA y YOEL ELEAZAR MARTINEZ ACUÑA, plenamente identificados, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante del hoy extinto: JOSE RAFAEL MARTINEZ GUEVARA, plenamente identificado , al respecto, y por cuanto no está expresamente prohibida en la Ley, la admisión y tramitación este Juzgador considera oportuno traer a colación los dispuesto en el Código Civil Venezolano y Código de Procedimiento Civil , en el sentido siguiente: Las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capítulo I, Del Título II del Código Civil venezolano. Así el artículo 822 establece:
“Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”; y el Artículo 824 establece: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”.

Igualmente en cuanto a la representación en materia de sucesión, el Artículo 814 ejusdem establece:
“La representación tiene por efecto hacer entrar a los representantes en el lugar, en el grado y en los derechos del representado”.

Asimismo el Artículo 815 dispone:

“La representación en línea recta descendiente tiene efecto indefinidamente y en todo caso, sea que los hijos del de cujus concurran con los descendientes de otro hijo premuerto, sea que habiendo muerto todos los hijos del de cujus antes que él, los descendientes de los hijos concurran a heredarlos;

Todo ello en cónsona armonía a lo establecido en el artículo Artículo 168° el cual establece:
Podrán presentarse en juicio como actores sin poder: El heredero por su coheredero, en las causas originadas por la herencia, y el comunero por su condueño, en lo relativo a la comunidad.

En este sentido, se evidencia que existiendo esposa e hijos del causante, los bienes de la herencia corresponden íntegramente a estos, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este Tribunal de Municipio, una vez analizadas las declaraciones de los testigos: LUIS RAMON MARAGUACARE TUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-8.248.888 y OMAR JOSE HERNANDEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 1.199.042, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente solicitud, así como los documentos anexos a la presente solicitud: Acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal en, Nro 1869, Folio 119, Tomo 8 de fecha 08/07/2021 del ciudadano JOSE RAFAEL MARTINEZ GUEVARA; Acta de Matrimonio de los ciudadanos ROSA MIRAIDA ACUÑA DE MARTINEZ y JOSE RAFAEL MARTINEZ GUEVARA, emanada del Registro Civil del Municipio Pozuelos del estado Anzoátegui, Nro 233, de fecha 26/05/1972, copias simples de cedulas de identidad, Acta de Nacimiento de ELSI MAYERLIN MARTINEZ ACUÑA , emanada del Registro Civil de la parroquia Santa Inés del Municipio Libertad, Nro 89, Folio 90, Tomo I del año 1974; Acta de Nacimiento de MARGGI COROMOTO MARTINEZ ACUÑA emanada del Registro Civil de la parroquia Santa Inés del Municipio Libertad, Nro 28, Folio 30, Tomo I del año 1973; Acta de Nacimiento de PEDRO JOSE MARTINEZ ACUÑA, emanada del Registro de la parroquia Santa Inés del Municipio Libertad, Nro 75 del año 1978; Acta de Nacimiento de YOEL ELEAZAR MARTINEZ ACUÑA, emanada del Registro Civil de la parroquia Santa Inés del Municipio Libertad, Nro 48 del año 1982, Acta de Nacimiento de MARIA ALEJANDRA MARTINEZ ACUÑA, emanada del Registro de la parroquia Santa Inés del Municipio Libertad, Nro 22, Folio 24, Libro I del año 1985; y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminiculan a los recaudos acompañados a la presente solicitud.-

Y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, es forzoso para quien aquí Juzga declarar PROCEDENTE la presente SOLICITUD DE PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS). -
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, bajo la protección de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara a las ciudadanas: ELSI MAYERLIN MARTINEZ ACUÑA y MARGGI COROMOTO MARTINEZ ACUÑA venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de la Cédula de Identidad Nros V-8.219.863, V- 8.271.509, teléfonos: 0416-7807674 / 0414-7816600, correo electrónico: elsitalinda13@gmail.com, con domicilio en la población de Santa Inés, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, conjuntamente con los (las) ciudadanos (as): ROSA MIRAIDA ACUÑA DE MARTINEZ, PEDRO JOSE MARTINEZ ACUÑA, MARIA ALEJANDRA MARTINEZ ACUÑA y YOEL ELEAZAR MARTINEZ ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 3.957453, V-13.710.100, V-16.854.927, V- 15.035.442, asistidos en este acto por la ciudadana MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el IPSA bajo el Nº 135.106, teléfono 0414-8221598, correo electrónico milagrosucre@gmail.com actuando en su condición de Defensora Publica Integral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del hoy extinto: JOSE RAFAEL MARTINEZ GUEVARA.-

Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente solicitud posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante.-

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución 03-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 28 de julio 2020.

Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

AGUSTIN ANTONIO MENDOZA ROMERO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

JANOASELY ZARITMA MENDOZA APONTE
Seguidamente en esta misma fecha, se publica la presente providencia y se agrega a la solicitud correspondiente. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

JANOASELY ZARITMA MENDOZA APONTE

ASUNTO: T-1-MUN-LIB-S-2021-000052
AAMR