REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

Aragua de Barcelona, Veintiséis (26) de Enero de 2.022.
211º 162º

COMPETENCIA: CIVIL- FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
SOLICITANTE: NOHIRIAN JOSEFINA ROJAS CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.803.974, correo electrónico: nohrianrojas@gmail.com, teléfono WHASTAPP 0416.326.48.84, domiciliada en la Calle Vicente Martínez Sector La Piñas en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.-
Defensora Publica Abogada MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.106, correo electrónico milagrosucre46@gmail.com.-
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXP. Nº T-2-MUN-AMS-S-2022-000610



En fecha Dieciséis (16) de Marzo del año 2.022, fue presentada causa de DIVORCIO POR DESAFECTO de la JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL, realizada instalaciones de Funda Comunal en el (Parque INAN), ubicada en la Avenida José Antonio Anzoátegui de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, efectuada el día viernes 11/03/2022, en cumplimiento del Plan Estratégico del Tribunal Supremo de Justicia, bajo los lineamiento del Presidente Magistrado MAIKEL JOSE MORENO PEREZ, Correspondiéndole por distribución a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, formulada por la ciudadana: NOHIRIAN JOSEFINA ROJAS CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.803.974, correo electrónico: nohrianrojas@gmail.com, teléfono WHASTAPP 0416.326.48.84, domiciliada en la Calle Vicente Martínez Sector La Piñas en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, Debidamente Asistida por la Defensora Publica Abogada MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.106, correo electrónico milagrosucre46@gmail.com, en contra del ciudadano: LUIS CARLOS GARCIA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.818.275, correo electrónico no posee teléfono WHASTAPP no posee , domiciliado vía Rural Sector Manzanares de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.-

Ahora bien, alega la solicitante que: contrajo matrimonio civil con el ciudadano: LUIS CARLOS GARCIA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.818.275, correo electrónico no posee , teléfono WHASTAPP no posee , domiciliado vía Rural Sector Manzanares de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, por ante la Comisión de Registro Civil Municipio Aragua del Estado Anzoátegui el día dos (02) de Octubre del año (1996), según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 93, del año 1996, anexada a la solicitud divorcio. Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle Principal los llanos, Sector Plaza El Carmen de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. Que en su unión conyugal procrearon una hija que tiene por nombre: ALENNY YSAMAR GARCIA ROJAS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.911.377, no produjeron bienes de fortuna por lo que no hay gananciales que repartir. Que por diversas causas la armonía se fue deteriorando hasta llegar al punto de ser insostenible, razón por la que tomaron la decisión de separarse de hecho, como en efecto lo hicieron desde (15/03/2000). Que con fundamento a los hechos expuestos, una vez cumplidos los extremos legales, solicita se disuelva el vínculo matrimonial que une a la ciudadana: NOHIRIAN JOSEFINA ROJAS CARREÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, en virtud de existir una ruptura prolongada de su vida en común desde hace más de cinco (5) años.

Por auto de fecha 16 de Marzo del año 2.022, este Tribunal recibió por la Unidad de Distribución en fecha 16/03/2022, con la nomenclatura T-2-MUN-AMS-S-2022-000610 de la JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL, realizada instalaciones de Funda Comunal en el (Parque INAN), ubicada en la Avenida José Antonio Anzoátegui de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, efectuada el día viernes 11/03/2022, en cumplimiento del Plan Estratégico del Tribunal Supremo de Justicia, bajo los lineamiento del Presidente Magistrado MAIKEL JOSE MORENO PEREZ.-
Por auto de fecha 16 de Mayo del año 2.022, Este Tribunal se declara compete para conocer la presente Causa y admitiéndose ordenado por secretaria a realizar la respectiva Boleta de citación personal del ciudadano: LUIS CARLOS GARCIA ALVARADO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.818.275, correo electrónico no posee teléfono WHASTAPP no posee , domiciliado vía Rural Sector Manzanares de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.-

En fecha 15 de Noviembre del año 2.022, se libró Boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico competente del Estado Anzoátegui.-

El suscrito alguacil Titular de este Tribunal consigno en fecha 07 de Noviembre del año 2.022, la Boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: LUIS CARLOS GARCIA ALVARADO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.818.275, correo electrónico no posee teléfono WHASTAPP no posee , domiciliado vía Rural Sector Manzanares de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, el cual el Secretario de este Tribunal le dio el recibido agregándola al presente expediente.-

El suscrito alguacil Titular de este Tribunal consigno la opinión Fiscal Provisorio en la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, debidamente firmada en fecha 16 de Noviembre de 2.022, emitiendo opinión favorable en la presente Causa “… que no tengo observaciones ni objeciones que hacer en la presente Causa”

DISPOSITIVA

Por las razones de hechos y los fundamentos de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: CON LUGAR, la presente Solicitud, fundamentada en el artículos 185 del Código Civil (Por desafecto) en concordancia con la sentencia de Sala Constitucional Nº 1070 del 9 de diciembre de 2016, Presentada por la ciudadana: NOHIRIAN JOSEFINA ROJAS CARREÑO, anteriormente identificada y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: NOHIRIAN JOSEFINA ROJAS CARREÑO y LUIS CARLOS GARCIA ALVARADO supra identificados en fecha el día dos (02) de Octubre del año (1996), según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 93, del año 1996, or ante la Comisión de Registro Civil Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, Firme como ha quedado la anterior sentencia de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta su Ejecución y en consecuencia se ordena expedir por Secretaría las Copias Certificadas solicitadas y oficiar lo conducente a los organismos correspondientes- Así se decide.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LÍBRESE OFICIO incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución Nº 03-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de julio de 2020. Notifíquese a las partes y su abogado asistente de la presente decisión via WasatsApp. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Aragua de Barcelona, a los Aragua de Barcelona, Veintiséis (26)de Enero de 2.022. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación

El JUEZ


ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo).
EL SECRETARIO


ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo).




En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
EL SECRETARIO


ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo).
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EXP. Nº T-2-MUN-AMS-S-2022-000610
MPM/tmm