REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós
212º y 163º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: BP02-L-2022-000118
DEMANDANTE: La ciudadana KARINA DEL VALLE CORDOVA QUIJADA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.272.103
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.181.105 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.52-193
DEMANDADA: HUMANITAS SALUD PLUS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha dieciséis (16) de marzo del año 2016, quedando anotada bajo el Nº 48, Tomo 59-A e identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF J-54884509-0 y solidariamente con la ciudadana VERONICA SAIN SOCORRO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.477.375
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: NO SE PRESENTÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACIONES, SALARIOS RETENIDOS EN INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.

Se contrae el presente asunto, a demanda, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACIONES, SALARIOS RETENIDOS EN INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, incoada por la ciudadana KARINA DEL VALLE CORDOVA QUIJADA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.272.103, mediante su Apoderado Judicial, el Abogado en ejercicio BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.181.105 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.52-193, en contra de la sociedad mercantil HUMANITAS SALUD PLUS, C.A., y solidariamente con la ciudadana VERONICA SAIN SOCORRO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.477.375, la cual aduce la trabajadora: Que comenzó a prestar servicios para la empresa demandada en fecha cinco (05) de junio de dos mil diecisiete (2017) desempeñándose como Gerente de Atención al Cliente para la empresa HUMANITAS SALUD PLUS, C.A., siendo su patrono la ciudadana VERONICA SAIN CORDOVA, quien tiene el carácter de Gerente de la referida entidad de trabajo. Que cumplía una jornada de trabajo de 7:00 a.m a 5:00 p.m. de lunes a viernes. Que su empleador nunca cumplió con sus obligaciones legales establecidas en la Ley Sustantiva Laboral. Que nunca le canceló su Cesta Ticket Socialista de alimentación, vacaciones, bono vacacional. Que fue despedida injustificadamente el día siete (07) de octubre del año 2022, por orden de la ciudadana VERONICA SAIN SOCORRO, quien funge como Gerente de la referida empresa; encontrándose amparada por la Inamovilidad prevista en el Decreto Presidencial N° 4.14, promulgada el treinta y uno de diciembre del 2.020, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.611, Extraordinario, que prorroga hasta el treinta y uno (31) de diciembre del 2.022, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los Trabajadores del sector privado y sector publico regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores que estará vigente entre el seis (6) de Enero de 2.020 y el treinta y uno (31) de Diciembre del 2.022. Que por tal despido demanda la indemnización del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, así como los demás derechos que por esa ley le corresponden. Que fundamenta sus pretensiones en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadora, y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Que el salario para determinar sus prestaciones sociales fue: a-) un salario básico de CIENTO CUARENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS CON CERO CENTIMOS 00/100 (US$140), mensuales, los cuales eran entregados en divisa en efectivo o directamente o depositados mediante transferencias bancarias según la tasa oficial determinadas del Banco Central de Venezuela para la fecha de pago, como una cantidad fija mensual en dólares COMO MONEDA DE CÁLCULO Y PAGO; b-) un salario integral, a los efectos de sus prestaciones sociales, incluyendo las utilidades, fracción mensual del bono vacacional, provechos o ventajas que el accionante generaba y tampoco fueron tomados en cuenta o le fueron cancelados por la empresa “HUMANITAS SALUD PLUS C.A.”, pero que a los efectos de la liquidación final se incluyen y suman la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS CON CINCUENTA CENTIMOS 50/100 (US$157,50) mensuales, los anteriores promedios están calculados de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con el artículo 104, ejusdem. Que en razón de todo ello es por lo que demanda a la empresa HUMANITAS SALUD PLUS, C.A., y solidariamente con la ciudadana VERONICA SAIN SOCORRO, para que le cancele las cantidades reclamadas, por concepto de prestaciones sociales. Que por todas esas razones se demandan los siguientes conceptos laborales y sus montos:

1.- PRIMERO: POR CONCEPTO DE PAGO DE ANTIGÜEDAD, ART. 142 LITERAL (a) LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, TRABAJADORES Y TRABAJADORES, un total 320 días a razón de un salario integral CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS CON VEINTICINO (US$ 5,25) diarios, es decir, la cantidad de MIL SEISCIENTOS OCHENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS CON CERO CENTIMOS (US$1.680,00), cuya equivalencia se establece a los fines del cumplimiento del articulo128 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela sobre la tasa oficial determinada en fecha lunes diez (10) de octubre del 2022, es decir, OCHO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 8,23) es decir, TRECE MIL OCHIOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CAURENTA CENTIMOS (13.826,40) (Sic).-
2.- SEGUNDO: POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 92 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, TRABAJADORES Y TRABAJADORA, por despido injustificado., para un total de 320 días a razón de un salario integral CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS CON VEINTICINO (US$ 5,25) diarios, es decir, la cantidad de MIL SEISCIENTOS OCHENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS CON CERO CENTIMOS (US$1.680,00), cuya equivalencia se establece a los fines del cumplimiento del articulo128 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela sobre la tasa oficial determinada en fecha lunes diez (10) de octubre del 2022, es decir, OCHO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.8,23) es decir, TRECE MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (13.826,40) (Sic).-
3.- TERCERO: POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL ARTICULO 142 LITERAL B DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, un total de treinta (30) días a razón de un salario integral CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS CON VEINTICINO (US$ 5,25) diarios, es decir, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS, (US$ 157,50) cuya equivalencia se establece a los fines del cumplimiento del articulo128 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela sobre la tasa oficial determinada en fecha lunes diez (10) de octubre del 2022, es decir, OCHO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 8,23) es decir, MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS ( Bs.1296,23(Sic).-
4.- CUARTO: POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS; un total de veintinco (25) días a razón de un salario promedio de CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS CON DIECISIETE CENTIMOS (US$ 4,17) diarios, la cantidad de CIENTO CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS CON VEINTICINCO CENTIMOS (US$104,25), cuya equivalencia se establece a los fines del cumplimiento del articulo128 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela sobre la tasa oficial determinada en fecha lunes diez (10) de octubre del 2022, es decir, OCHO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 8,23) es decir, OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 857,98). (Sic).-
5.- QUINTO: POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, un total de 3,33 días a razón de un salario promedio de CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UINDOS CON DIECISIETE CENTIMOS (US$ 4,17), diarios, la cantidad de TRECE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (US$ 13,89) cuya equivalencia se establece a los fines del cumplimiento del articulo128 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela sobre la tasa oficial determinada en fecha lunes diez (10) de octubre del 2022, es decir, OCHO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 8,23) es decir, CIENTO CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.114,31). (Sic)
6.- SEXTO: POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL VENCIDOS, (nunca cancelados) (periodo cinco (5) de junio 2020 hasta el cinco (5) de junio de 2021)., un total de veinte (20) a razón de un salario promedio de CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS CON DIECISIETE CENTIMOS (US$ 4,17) diarios, la cantidad de OCHENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS CON CUARENTA CENTIMOS (US$ 83,40), cuya equivalencia se establece a los fines del cumplimiento del articulo128 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela sobre la tasa oficial determinada en fecha lunes diez (10) de octubre del 2022, es decir, OCHO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 8,23) es decir, SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.686,38) (Sic).
7.- SEPTIMO: POR CONCEPTO DE UTILIDADES VENCIDAS, (nunca cancelados) (periodo Diciembre 2020 hasta Diciembre 2022), un total de treinta (30) días a razón de un salario promedio de CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS CON DIECISIETE CENTIMOS (US$4,17) diarios, la cantidad de CIENTO CUARENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS CON CERO CENTIMOS (US$ 140,00), cuya equivalencia se establece a los fines del cumplimiento del articulo128 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela sobre la tasa oficial determinada en fecha lunes diez (10) de octubre del 2022, es decir, OCHO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 8,23) es decir, MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (1.152,20) (Sic)
8.- OCTAVO: POR CONCEPTO DE LAS SEMANAS LABORADAS QUE NO FUERON CANCELADAS (Periodo primero (1) de marzo del 2022 hasta el treinta (30) de julio del 2022), un total de nueve semanas a razón de TREINTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS CON CERO CENTIMOS (US$35,00), semanales, la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS CON CERO CENTIMOS (US$ 315,00) cuya equivalencia se establece a los fines del cumplimiento del articulo128 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela sobre la tasa oficial determinada en fecha lunes diez (10) de octubre del 2022, es decir, OCHO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 8,23) es decir, DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.2.592,45), (Sic)
9.- NOVENO POR CONCEPTO DE LAS SEMANAS LABORADAS QUE NO FUERON CANCELADAS (Periodo Primero (1) de agosto del 2022 hasta el treinta (30) de septiembre del 2022, un total de ocho (8) semanas, a razón de TREINTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS CON CERO CENTIMOS (US$ 35,00) semanales, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS CON CERO CÉNTIMOS (US$ 280,00), cuya equivalencia se establece a los fines del cumplimiento del articulo128 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela sobre la tasa oficial determinada en fecha lunes diez (10) de octubre del 2022, es decir, OCHO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 8,23) es decir, DOS MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.3304,40), (Sic)
10.- DECIMO: POR CONCEPTO DE FIDEICOMISO (intereses sobre prestaciones sociales) nunca cancelado, sobre la base de antigüedad acumulada del trabajador KARINA DEL VALLE CORDOVA QUIJADA y calculado al promedio de la tasa determinada por el Banco Central de Venezuela, la cantidad de TREINTA Y DOS DOLARES DE LSO ESTADOS UNIDOS CON CINCUENTA CENTIMOS (US$32,50), cuya equivalencia se establece a los fines del cumplimiento del articulo128 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela sobre la tasa oficial determinada en fecha lunes diez (10) de octubre del 2022, es decir, es decir, OCHO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 8,23), es decir, DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.267,48), (sic).
Se da inicio al presente juicio laboral por COBRO DE PRESENTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACIONES, SALARIOS RETENIDOS EN INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, incoada por la ciudadana KARINA DEL VALLE CORDOVA QUIJADA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.272.103, debidamente asistida por el Abogado BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.181.105 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.52-193 contra la empresa HUMANITAS SALUD PLUS, C.A., y solidariamente con la ciudadana VERONICA SAIN SOCORRO, presentada en fecha catorce (14) de octubre de dos mil veintidós (2022), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, es sometida al sorteo reglamentario para su distribución habiéndole correspondido al Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la sustanciación de la causa, en fecha 17 de octubre del año en curso, se ordenó subsanar el libelo de la demanda, subsanada en fecha 19 de octubre de 2022, siendo admitida por auto de fecha veinte (20) del mismo mes y año de su presentación, ordenando la notificación de la parte demandada para la Audiencia Preliminar, la cual fue recibida por el Analista de facturación; tal como se evidencia de constancia consignada por el Alguacil designado a tales efectos. (Folios 27 y 29).
Llegada la oportunidad para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, una vez sometida al sorteo reglamentario para su distribución, le correspondió a este Tribunal conocer en fase de Mediación, por lo que anunciada la Audiencia Preliminar y siendo llamadas las partes en alta voz, se constató la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandante, no así la parte demandada, tal como se dejó expresado supra.
Ahora bien, el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
Artículo 131: Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.
De acuerdo a la norma supra transcrita, ante la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, resultan admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante:

• Que prestó sus servicios para la entidad de trabajo HUMANITAS SALUD PLUS, C.A., como Gerente de Atención al Paciente.
• Que su jornada de trabajo fue de siete de la mañana (7:00 a.m) a cinco de la tarde (05:00p.m.) de lunes a viernes de cada semana
• Que su último salario básico fue de 140,00$, mensuales
Salario promedio basico 04,66$
Salario integral 05,25$
Salario promedio de antigüedad mensual de 157,50$
• Que en fecha siete (7) de octubre de 2022, fue despedida injustificadamente.
• Que el tiempo laborado para la demandada fue de cinco (5) años, Cuatro (4) meses y cuatro (4) días.
Establecida como ha quedado la admisión de los hechos narrados por el demandante en los términos antes expuestos, pasa esta juzgadora a verificar la procedencia o improcedencia del derecho alegado, es decir, si no es contraria a derecho su pretensión, tomando en consideración las reiteradas sentencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante las cuales han dicho, que no todos los alegatos de la parte actora deberán recibir el mismo tratamiento ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar primigenia, esto es, ser admitidos, dado que todo ello dependerá que los mismo no sean contrarios a derecho y que no sean las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales, es por lo que en este sentido tomando en cuenta los hechos alegados por el demandante que resultaron ser ciertos, pasa esta juzgadora a verificar y decidir sobre el derecho pretendido y lo hace en las siguientes consideraciones:
Se trata pues de una trabajadora que ingresó a prestar servicios el 05 de junio de 2017, pero que terminó la relación de trabajo el día 07 de octubre de 2022, bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial de fecha 07 de Mayo de 2012, lo cual en este sentido de seguida se verificará el derecho pretendido para determinar su procedencia o no, y se hace de la siguiente manera:

ANTIGÜEDAD:
En cuanto al concepto de Antigüedad de Prestaciones Sociales: Articulo 142 de la LOTTT, literal “a”, tomando en cuenta el tiempo de servicios prestados por el demandante, que fue de fue de cinco (5) años, Cuatro (4) meses y cuatro (4) días laborados le corresponden 320 días calculado en base al salario integral alegado de 5,25$ para un total de 1.680,00 US$, lo cual tiene derecho el demandante que le sea pagado y cuya equivalencia sobre la tasa oficial determinada por el Banco Central de Venezuela, en fecha diez (10) de octubre del 2022, cuando presento la demanda es por la cantidad de OCHO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 8,23) es decir, por la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (13.826,40) .- Y Así se establece.

INDEMINIZACION ART 92 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS.
En cuanto al concepto de Indemnización de Antigüedad articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, le corresponde al demandante la cantidad de 1.680,00 US$, lo cual tiene derecho el demandante que le sea pagado y cuya equivalencia sobre la tasa oficial determinada por el Banco Central de Venezuela, en fecha diez (10) de octubre del 2022, cuando presento la demanda es por la cantidad de OCHO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 8,23) es decir, por la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (13.826,40), y Así se establece.

POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL ARTICULO 142, literal b LEY ORGANICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJDORES, Y TRABAJADORAS
En cuanto al concepto de Indemnización de Antigüedad articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, literal (b) le corresponde al demandante la cantidad de 157,50 US$, lo cual tiene derecho que le sea pagado y cuya equivalencia sobre la tasa oficial determinada por el Banco Central de Venezuela, en fecha diez (10) de octubre del 2022, cuando presento la demanda, es por la cantidad de OCHO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 8,23) es decir, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.1.296,23), Y Así Se Establece.

UTILIDADES FRACCIONADA:
En cuanto a las Utilidades Fraccionadas, le corresponde al demandante un total de 25 días, que multiplicados por el salario promedio 4,66$, para un total de 116,50$, lo cual tiene derecho que le sea pagado y cuya equivalencia sobre la tasa oficial determinada por el Banco Central de Venezuela, en fecha diez (10) de octubre del 2022, cuando presentó la demanda, es por la cantidad de OCHO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 8,23) es decir, por la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA NUEVE CENTIMOS (Bs. 958,79) y Así se establece.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
En cuanto al concepto por Vacaciones Fraccionados, tomando en cuenta el salario normal devengado, le corresponde 3,33 días, es decir, calculados a razón del salario 3,33 x 4,66 $ = 15,51$, y cuya equivalencia sobre la tasa oficial determinada por el Banco Central de Venezuela, en fecha diez (10) de octubre del 2022, cuando presentó la demanda, es por la cantidad de OCHO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 8,23) es decir, por la cantidad de CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 127,64).Y así se establece.-

VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO (nunca cancelados 2020-2021:
En cuanto al concepto por Vacaciones y Bono Vacacionales vencidos, tomando en cuenta el salario normal devengado le corresponde 20 días calculados a razón del salario normal, es decir, 20 x 4,66 $ = 93,20$, y cuya equivalencia sobre la tasa oficial determinada por el Banco Central de Venezuela, en fecha diez (10) de octubre del 2022, cuando presentó la demanda, es por la cantidad de OCHO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 8,23) es decir, por la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 767,23). Y así se establece.-

UTILIDADES VENCIDAS 2020-2022 (nunca canceladas periodo diciembre 2020-2022):
En cuanto al concepto de utilidades vencidas y no pagadas, le corresponde 30 días calculados a razón del salario normal, es decir, 30 x 4,66 $ = 139,80$, y cuya equivalencia sobre la tasa oficial determinada por el Banco Central de Venezuela, en fecha diez (10) de octubre del 2022, cuando presentó la demanda, es por la cantidad de OCHO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 8,23) es decir, por la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.150,55). Y así se establece.-
POR CONCEPTO DE LAS SEMANAS LABORADAS QUE NO FUERON CANCELADAS (periodo 1 marzo 2022 al 30 de julio 2022):
En cuanto a los salarios de las semanas laboradas que no fueron canceladas: le corresponde al actor por dicho pago la cantidad de nueve (9) semanas x 35,00$ = 315,00$, y cuya equivalencia sobre la tasa oficial determinada por el Banco Central de Venezuela, en fecha diez (10) de octubre del 2022, cuando presentó la demanda, es por la cantidad de OCHO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 8,23) es decir, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.2.592,45), Y Así se establece.
POR CONCEPTO DE LAS SEMANAS LABORADAS QUE NO FUERON CANCELADAS (periodo 1 agosto 2022 al 30 de septiembre 2022):
En cuanto a los salarios de las semanas laboradas que no fueron canceladas: le corresponde al actor por dicho pago la cantidad de ocho (8) semanas x 35,00$ = 280,00$, y cuya equivalencia sobre la tasa oficial determinada por el Banco Central de Venezuela, en fecha diez (10) de octubre del 2022, cuando presentó la demanda, es por la cantidad de OCHO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 8,23) es decir, por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.2.304,40), Y Así se establece.
POR CONCEPTO DE FIDEICOMISO:
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales demandados son procedentes en cuanto a derecho, y calculados al promedio de la tasa determinada por el Banco Central de Venezuela, le corresponde al actor la cantidad de TREINTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS CON CINCUENTA CENTIMOS (32,50$), y cuya equivalencia sobre la tasa oficial determinada por el Banco Central de Venezuela, en fecha diez (10) de octubre del 2022, cuando presentó la demanda, es por la cantidad de OCHO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 8,23) es decir, por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.267,45), Y Así se establece.
POR CONCEPTO DE CESTA TICKETS:
En cuanto al Cesta Ticket de alimentación que demanda desde su ingreso hasta la terminación de la relación de trabajo, tomando en cuenta los hechos que resultaron admitidos, ciertamente este derecho le corresponde al demandante, y siendo que el demandante alega que su jornada de trabajo era de lunes a viernes es menester establecer que le corresponde por este concepto 350,64$, y cuya equivalencia sobre la tasa oficial determinada por el Banco Central de Venezuela, en fecha diez (10) de octubre del 2022, cuando presentó la demanda, es por la cantidad de OCHO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 8,23) es decir, por la cantidad de DOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.2.885,80), Y Así se establece.
FALTA DE INSCRIPCION DEL TRABAJADOR EN EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS):
En lo atinente a la reclamación de la inscripción de la parte demandante en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, se condena a la entidad de trabajo HUMANITAS SALUD PLUS, C.A, a inscribir a la ciudadana KARINA DEL VALLE CORDOVA QUIJADA con efecto desde el día 05 de junio de 2017 (fecha de ingreso) al 07 de octubre de 2022 (fecha de egreso) en el IVSS, así como a pagar las cotizaciones correspondientes, lo cual constituye el resarcimiento de su falta. Adicionalmente, por cuanto las competencias vinculadas con los procedimientos de recaudación y sancionador corresponde al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por órgano de la oficina administrativa respectiva. Y Así se decide.
LEY DEL REGIMEN PRESTACIONAL DEL EMPLEO (PARO FORZOSO).-
En relación con el paro forzoso, cabe destacar, que es deber del patrono, una vez realizado el despedido de un trabajador, otorgarle los recaudos necesarios que se exigen para el tramite respectivo de tal concepto, por ante las oficinas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), caja regional. El no cumplir con esa obligación de hacer, queda comprometido directamente a satisfacer el derecho del trabajador por razones de cesantía. En tal sentido, el tribunal considera procedente la petición, la cual se calculara de la siguiente manera: Prestación dineraria por cesantía o paro forzoso: Salario básico diario = 140$ x 60% días = 84$ x 5 meses = 420$ y cuya equivalencia sobre la tasa oficial determinada por el Banco Central de Venezuela, en fecha diez (10) de octubre del 2022, cuando presentó la demanda, es por la cantidad de OCHO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 8,23) es decir, por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.3.456,20), Y Así se condena.-
Establecidos como han sido los conceptos y montos que por no ser contrarios a derecho le corresponde a la actora: KARINA DEL VALLE CORDOVA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.272.103 haciendo la sumatoria resulta que tiene derecho a que se le pague la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DIEZ DOLARES AMERICANOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS (US$ 4.510,01), y cuya equivalencia sobre la tasa oficial determinada por el Banco Central de Venezuela, en fecha diez (10) de octubre del 2022, cuando presentó la demanda, es por la cantidad de OCHO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 8,23) es decir, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.37.117,54), Y Así se Establece. Con relación a los conceptos de Cesta Tickets y Paro Forzoso que demanda la parte actora en su escrito libelar y siendo que los mismos nos fueron estimados ni cuantificados; en consecuencia, esta Juzgadora condena a la parte demandada HUMANITAS SALUD PLUS C.A., a pagar por tales conceptos la cantidad de SESIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS y cuya equivalencia sobre la tasa oficial determinada por el Banco Central de Venezuela, en fecha diez (10) de octubre del 2022, cuando presentó la demanda, es por la cantidad de OCHO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 8,23) es decir, por la cantidad de SETECIENTOS SETENTA DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS (US$ 770,64), Y Asi Se Decide.- Por todas las razones expuestas este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: 1.-) CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana KARINA DEL VALLE CORDOVA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.272.103 contra HUMANITAS SALUD PLUS, C.A. Así se decide. 2.-) Se condena a la parte demandada a pagar al demandante, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.37.117,54), y cuya equivalencia sobre la tasa oficial determinada por el Banco Central de Venezuela, en fecha diez (10) de octubre del 2022, cuando presentó la demanda, por la cantidad de OCHO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 8,23) es decir, su conversión en moneda extranjera seria por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DIEZ DOLARES AMERICANOS CON UN CENTAVOS (US$ 4.510,01). Y Así Se Establece Asimismo esta Juzgadora condena a la parte demandada HUMANITAS SALUD PLUS C.A., a cancelar los conceptos de Cesta Tickets y Paro Forzoso la cantidad de SESIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS y cuya equivalencia sobre la tasa oficial determinada por el Banco Central de Venezuela, en fecha diez (10) de octubre del 2022, cuando presentó la demanda, es por la cantidad de OCHO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 8,23) es decir, por la cantidad de SETECIENTOS SETENTA DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS (US$ 770,64), Y Asi Se Decide.- 3.-) SIN LUGAR: La Responsabilidad Solidaria entre la empresa HUMANITAS SALUD PLUS, C.A., y la ciudadana VERONICA SAIN SOCORRO, resulta improcedente la solidaridad invocada por el demandante, al no evidenciarse que la referida ciudadana haya sido el patrono del demandante, siendo además que, no se configura ninguno de los supuestos de solidaridad previstos en la ley. Así se decide.- 4.-) SIN LUGAR: La Responsabilidad Personal y Patrimonial invocada de la Ciudadana VERONICA SAIN SOCORRO; no procede la solidaridad de los accionistas, por cuanto no quedó evidenciado temor o fundados motivos respecto a que la persona jurídica demandada no pudiera cumplir con las obligaciones frente a sus trabajadores, y siendo que la relación de trabajo fue en forma directa con la demandada de autos, no resulta aplicable al presente caso lo dispuesto en el 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y Así se decide.- 5.-) Se condena en costa a la parte demandada HUMANITAS SALUD PLUS, C.A, y así se decide. Asimismo, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena: 1) el pago del interés de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, tomando en cuenta la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, teniendo como referencia los seis principales Bancos del país hasta la oportunidad del pago efectivo; de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de su cuarto parágrafo de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; 2) el pago de los intereses de mora por concepto de la prestación de antigüedad será desde el sexto día hábil siguiente a la fecha en la cual termino la relación de trabajo (07 de octubre del 2022). Los intereses de mora de las vacaciones y bono vacacional desde la fecha de terminación de la relación laboral (07 de octubre del 2022) hasta la oportunidad efectiva de pago, aplicándose lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. 3) los intereses mora de los salarios retenidos serán calculados hasta la oportunidad efectiva de pago conforme lo prevé el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. Tales montos serán determinados por una experticia complementaria del fallo la cual será realizada por único perito designado. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Asimismo, se acuerda la corrección en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido de que si la demandada no cumpliere voluntariamente este fallo, procederá la corrección monetaria de la suma condenada a pagar, desde la fecha del decreto de ejecución hasta el efectivo pago, la cual será practicada de igual forma por este Tribunal, quien deberá tomar en cuenta las tasas de intereses vigentes del mercado, establecidas por el Banco Central de Venezuela durante ese lapso. Siendo la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido un concepto de orden público social, de conformidad con la sentencia 1481 del 2008, se condena a la demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinara mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado, el cual, a los fines del cálculo de la indexación, de conformidad con la Resolución N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadísticas, ajustara su dictamen a los índices de precios al consumidor para Barcelona, desde la fecha de terminación de la relación laboral (07 de octubre del 2022), para la prestación de antigüedad; y, desde la notificación de la demandada (27/10/2022) para el resto de los conceptos laborales acordados para la fecha en la cual serán pagados estos conceptos, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya está suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales e implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Sin embargo, este Tribunal establece que si para el momento de la ejecución de la presente decisión está en práctica en el aludido tribunal, lo establecido en el reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos del Banco Central de Venezuela, el cual fue dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 30 de julio del 2014 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.616 de fecha 9 de marzo del 2015, el juez ejecutor procederá a aplicar este con preferencia a la experticia complementaria del fallo, para el cálculo de los intereses moratorios e indexación de los conceptos condenados. Así se declara.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. LOURDES C. ROMERO H.
LA SECRETARIA,

ABG. ZULY SANCHEZ RENGEL
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m , se dictó la presente decisión. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ZULY SANCHEZ RENGEL.