REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de 2022
210º y 161º
ASUNTO: T-4-MUN-SB-V-2021-000837
I
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
PARTE ACTORA: NAIF ABOU HADIR ZELA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: 11.965.613, domiciliado en Lechería, municipio Urbaneja del estado Anzoátegui, con número de contacto por la red social, whatsapp: 0414-020.00.02, y cuya dirección de correo electrónico es: merida2002@msn.com.
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: RICARDO A. BAJARES GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº: 116.145, domiciliado en Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, con teléfono Nº: 0414-812.68.45, cuya dirección de correo electrónico es: despachodeabogadobajares@gmail.com.-
PARTE DEMANDADA: RUTH MARÍA MÉNDEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, soltera poseedora de la cédula de identidad Nº: V-15.417.858, con RRSS de whatsapp: 0414-395.52.70, y cuyo dirección de correo electrónico es: ruthmendez82@hotmail.com.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDADA: LILIANA GOMEZ SALAZAR, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº: 109.112, de este domicilio, con teléfono Nº: 0412-110.58.49, y cuya dirección de correo electrónico, lilianags22@gmail.com (Sentencia Interlocutoria - Declinatoria).
II
NARRATIVA
En pasada oportunidad este Tribunal decreto reposición de la casua al estado de emitir nuevo pronunciamiento sobre la admisión, mediante interlocutoria dictada en fecha 03-
11-2021, al efecto por auto de fecha 12-11-2021, este Tribunal procedió a admitir la demanda contentiva de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, suscrito y presentado por el ciudadano NAIF ABOU HADIR ZELA, venezolano, mayor de edad y titular de identidad Nro. V-11.965.613, teléfono: 04140200002, correo electrónico: merida2002@msn.com, asistido por el abogado en ejercicio RICARDO BAJARES GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 116.145, en contra de la ciudadana RUTH MARIA MENDEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.417.858, teléfono: 04143955270, correo electrónico: ruthmendez_82@hotmail.com, y con domicilio en la Avenida Costanera Casa Nro. 29, Urbanización Villas de Oriente, Barcelona, Estado Anzoátegui, ordenándose la citación de la demandada, quien fue debidamente citada con todas las formalidades que establece la norma adjetiva civil en fecha 08-12-2021, levantando acta de verificación de la citación personal en fecha 09-12-2021, de acuerdo con lo establecido en la Resolución nro. 005-2020, de fecha 05-10-2020, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Este Tribunal observa que fue presentado escrito de contestación de la demanda y mutua petición, en fecha 16-02-2022 a través del Correo electrónico de este Tribunal, por auto de fecha 17-02-2022, se ordenó el reenvío del escrito a la parte actora, así como la fijación de oportunidad al primer día de despacho siguiente, para la consignación en físico del escrito de constatación, lo cual se materializó el día 18-02-2022, todo ello en atención a la Resolución antes indicada.
De la revisión del escrito de contestación y reconvención presentado por la parte demandada en el presente procedimiento, se puede observar en el capítulo de la cuantía: “… se estima la presente demanda en setenta y cinco mil bolívares y a su vez representan un millón quinientas unidades tributarias (1.500.000 U/T)…” este Tribunal considera que el presente asunto, escapa de la esfera de su conocimiento por la cuantía para conocer del presente juicio, al respecto la Sala Plena de Nuestro Máximo Tribunal en Resolución Nro. 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018, estableció lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).
Lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el artículo 50 de la norma adjetiva Civil, hace que indefectiblemente este Tribunal deba declarar la incompetencia por la cuantía, y la competencia para seguir concomiendo del presente asunto corresponde a un Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Anzoátegui.
Es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía, y DECLINA la competencia al Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Anzoátegui., conforme a lo anteriormente expuesto. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución 03-02-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 28 de julio de 2020. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2.022). Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE
WINSTON MAITA
LA SECRETARIA SUPLENTE
ELYANGI UGAR
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