REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

San Mateo, 01 de febrero de 2022
211° y 162°

ASUNTO: T-1-MUN-LIB-S-2006-001102
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN A LA MATERIA)
PROCEDIMIENTO: JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL
SOLICITANTE(S): MARIA DEL VALLE ARREAZA AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.231.432, domiciliada en la parroquia Santa Inés Municipio Libertad del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: RAIZA IRAZABAL GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.519.

Por cuanto en sesión de fecha 05/11/2020, fui designado como Juez Provisorio de este Despacho, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según Oficio Nº TSJ-CJ-Nº52 2053-2020, debidamente juramentado por ante el Despacho de Rectoría Civil del Estado Anzoátegui, mediante Acta Nro. 21 de fecha 14/12/2020 me ABOCO al conocimiento del presente asunto.

SÍNTESIS I

El presente Procedimiento de SOLICITUD DE EVACUACIÓN DE TESTIGO se inició en virtud del libelo de solicitud presentada por la ciudadana: RAIZA IRAZABAL GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.519. En su condición de Defensora Pública Agraria de la Unidad de Defensa Pública del Estado Anzoátegui; donde peticiona a este Tribunal que conforma a lo dispuesto en la parte segunda correspondiente a la Jurisdicción Voluntaria del Código de Procedimiento Civil, Articulo 895 y siguientes, se sirva este Tribunal dejar constancia sobre los particulares a los que hace mención el Libelo de Solicitud.

Previa distribución correspondió conocer de la presente solicitud a este Juzgado de Municipio del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Actualmente Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, San Mateo, ordenándose darle entrada en fecha 01/12/2010 en esta misma fecha se fijó para el primer día de Despacho siguiente a las nueve de la mañana (09:00 am) para llevar a cabo la Inspección Judicial.

En fecha 25/04/2018, se dictó auto mediante el cual se aboca al conocimiento de la presente solicitud la Jueza Provisoria Abg. Judith Sánchez. En esta misma fecha se dictó auto mediante el cual se ordena el archivo del expediente, a los fines del mejor resguardo. –

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO II

Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Si se pudiere tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley…. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. Asimismo, establece el Artículo 3 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos. El contenido de la presente solicitud confiere una apariencia agraria, a tal efecto establece el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “ Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los Tribunales de la Jurisdicción Agraria; desarrollando así el principio de exclusividad agraria a tenor del cual los órganos jurisdiccionales con competencia en la materia, tienen un fuero especial atrayente que en virtud de criterios subjetivos y ateniendo a la naturaleza agraria de los asuntos, extraen de la jurisdicción ordinaria (Civil-Mercantil-Transito), el conocimiento de los litigios con incidencia o afectación sobre la actividad agrícola para otorgársela a los tribunales especializados en la materia.

Como corolario de lo antes expuesto y a juicio de este Juzgador que con tal carácter suscribe el presente fallo, el Tribunal competente para seguir conociendo del presente asunto es el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, toda vez que mediante Resolución 0047-2009 de fecha 30/09/2009, fue creado dicho órgano jurisdiccional teniendo el conocimiento de manera precisa y absoluta, de todos los asuntos agrarios contenciosos y de jurisdicción voluntaria o no contenciosa. Así se establece.

DISPOSITIVA III

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SAN MATEO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, BAJO LA PROTECCIÒN DE DIOS Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara INCOMPETENTE EN RAZON A LA MATERIA, para el conocimiento de la presente de SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL se inició en virtud del libelo de solicitud presentada por la ciudadana RAIZA IRAZABAL GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.519. En su condición de Defensora Pública Agraria de la Unidad de Defensa Pública del Estado Anzoátegui, por lo que se DECLINA, el conocimiento, sustanciación y pronunciamiento definitivo de la presente Solicitud, al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona. Y así se decide. -


Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución 03-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 28 de julio 2020. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Asimismo, désele la correspondiente salida al Expediente y remítase con oficio al prenombrado Juzgado, una vez vencido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui. En la población de San Mateo, al primer (01) día del mes de febrero del dos mil veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación. -



ABG. AGUSTIN ANTONIO MENDOZA ROMERO
EL JUEZ PROVISORIO


ABG. JANOASELY ZARITMA MENDOZA APONTE
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia y se agrega al Expediente T-1-MUN-LIB-S-2010-001102.-


ABG. JANOASELY ZARITMA MENDOZA APONTE
LA SECRETARIA TEMPORAL
AAMR/jzma