REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD.
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
San Mateo, 11 de febrero del 2021
211° y 162°
ASUNTO: T-1-MUN-LIB-S-2021-000054
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: BRITO REQUENA ANDREINA VANESSA Y BRITO REQUENA ANDRES EDUARDO, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 21.042.551 Y V-21.042.552, domiciliados en la población de San Mateo, Municipio Libertad del estado Anzoátegui Teléfonos: 0412-8347725, correo electrónico Andreinavb@gmail.com.
ABOGADO ASISTENTE: MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el IPSA bajo el No 135.106, teléfono 0414-8221598, correo electrónico: milagrosucre46@gmail.com.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadano: BRITO REQUENA ANDREINA VANESSA y BRITO REQUENA ANDRES EDUARDO, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 21.042.551 Y V-21.042.552, domiciliados en la población de San Mateo, Municipio Libertad del estado Anzoátegui Teléfonos: 0412-8347725, correo electrónico Andreinavb@gmail.com. debidamente asistidos por la Abogada: MILAGRO SUCRE BECKER inscrita en el IPSA bajo el No 135.106, teléfono 0414-8221598, correo electrónico milagrosucre46@gmail.com, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a sus únicas expensas, con dinero de su propio peculio, en una parcela de Terreno Municipal ubicada en: callejón Monseñor Luis Escobar, casa S/N de la Población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui.
A tal efecto expone los peticionarios: "Construimos Tres (3) cuartos, un (01) Baño, una (01) cocina, una (01) sala, Luz 110 Volt. y 220 Volt., sistema de aguas negras por cloacas y agua blancas, Construido sobre una parcela de terreno Municipal, que poseen un valor actual de aproximadamente CIENTO VENTEMIL BOLIVARES (120.000,00) equivalente a SEIS MILLONES DE UNIDADES TRIBUTARIAS (6.000.000 UT), aproximadamente, a un valor de CERO COMA CERO VEINTE BOLIVARES (0.020 Bs.) cada una, Cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: que en su frente con el callejón Luis Escobar, midiendo 12 Metros, SUR: Terreno que fue Lorena Castaño, midiendo 25 Metros; ESTE: Casa que Metros; Zuarling Medina, midiendo 25 metros...". presentados como han sido Testigos: VIANEYI MARIA SANCHEZ SUSANA MADRID, venezolanas, mayores de titulares Cédulas de Identidad Nros. V-8.211.536 V 8.267.537, respectivamente; Autorización emanada de Alcaldía del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, Oficina Catastro, Hábitat Vivienda, tramitar presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela terreno de propiedad municipal, forzoso para quien aquí considerar siguiente: los Títulos Supletorios también llamado Justificativo de Perpetua Memoria, título supletorio un documento otorga juez República, quien dejando salvo derechos adquiridos por terceros el inmueble, declara título suficiente de propiedad construido sobre mismo. decir, elabora cuando se tienen bienhechurías (mejoras pueden realizar en una casa como también las construyen terreno propio, ajeno municipal) no que garantice que mismas nuestras. trata Derecho Superficie tienen aquellos que, con sus únicas expensas, han construido bienhechurías en terreno que ocupan. forma que, petición del interesado, el tribunal decreta propiedad bienhechurías, no del terreno. Dicho título concede el derecho poseer (posesión) favor del beneficiario. concede propiedad terreno. ello llama supletorio, por cuanto "suple" la ausencia del título de propiedad construido terreno hasta fecha su adquisición tribunal, tal efecto del Código "Cualquier Juez es competente para instruir justificaciones diligencias dirigidas la comprobación de algún o algún derecho interesado ellas. El procedimiento reducirá acordar, mismo en que se promuevan, necesario para practicarlas; concluidas, entregarán solicitante decreto Así mismo dispone artículo 937 Ejusdem: pidiere que tales justificaciones diligencias declaren bastantes para asegurar posesión algún derecho, mientras haya oposición, Juez decretará que juzgue conforme la ley, antes entregarlas solicitante, dentro tercer si esta petición hubiere hecho posteriormente la primera diligencia; quedando todo caso salvo derechos terceros..." en virtud la Competencia conferida los Tribunales Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, fecha 18/03/2009, emanada la Sala Plena Tribunal Supremo Justicia, publicada Gaceta Oficial 39.152, fecha 02/04/2009, forzoso quien aquí Juzga declarar PROCEDENTE solicitud Titulo Supletorio presentada.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos: BRITO REQUENA ANDREINA VANESSA y BRITO REQUENA ANDRES EDUARDO, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V 21.042.551 Y V-21.042.552, domiciliados en la población de San Mateo, Municipio Libertad del estado Anzoátegui sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución 03-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 28 de julio. 2020.
Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 99 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1,384 del Código Civil. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG, AGUSTIN ANTONIO MENDOZA ROMERO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JANOASELY ZARITMA MENDOZA APONTE
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente
Providencia y se agrega al Expediente T-1-MUN-LIB-S-2021-000054.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG JANOASELY ZARITMA MENDOZA APONTE
AAMR/jema