REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
San Mateo, 03 de febrero del 2022
211º y 162º
ASUNTO PRINCIPAL: T-1-MUN-LIB-S-2022-000001
ASUNTO: T-1-MUN-LIB-S-2022-000001
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
PROCEDIMIENTO: CIVIL – FAMILIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ALEXANDRA DEL VALLE LOPEZ BELLO, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, portadora de la Cédula de Identidad N° V-13.165.311, con domicilio en la población del Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui (aquí de paso por asuntos personales). -
ABOGADO ASISTENTE: ROGERS JOSE SOLORZANO BRITO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 312.812.-
LOS HECHOS
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana: ALEXANDRA DEL VALLE LOPEZ BELLO, venezolana, Soltera, mayor de edad, civilmente hábil, portadora de la Cédula de Identidad N° V-13.165.311, con domicilio en la población del el Tigre Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui (aquí de paso por asuntos personales), asistida en este acto por el ciudadano ROGERS JOSE SOLORZANO BRITO , abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°312.812, en la cual peticiona sea declarada UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del hoy extinto: GLEDUAR RAFAEL ALVAREZ MARIN, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.680.801,venezolano, mayor de edad, soltero, petrolero, natural de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, siendo su ultimo domicilio en Urbanización Villas de San José 2 da Calle 10.H15, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, fallecido en fecha 18/10/2021, a causa de : Infarto Agudo del Miocardio, tal como se evidencia en Acta de Defunción emitida por el Registro Civil Municipio Simón Rodríguez de la ciudad del Estado Anzoátegui, según Acta: Nº 630, Folio:134, de fecha 18/10/2021, suscrito por la ciudadana Yumana de Lourdes la Rosa Marín, Registradora Civil del Municipio Simón Rodríguez de la Ciudad del Tigre. Ahora bien, admitida y sustanciada la presente solicitud con las formalidades de Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal de Municipio a dictar la providencia previa a las siguientes consideraciones: observa este Juzgado que la Peticionante ALEXANDRA DEL VALLE LOPEZ BELLO, venezolana, Soltera, mayor de edad, civilmente hábil, portadora de la Cédula de Identidad N° V-13.165.311, con domicilio en la población del el Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui (aquí de paso por asuntos personales), en su escrito solicita se le declare conjuntamente con los ciudadanos GLEDUAR EDUARDO ÁLVAREZ LÓPEZ Y KATHERINE ALEJANDRA ÁLVAREZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 26.384.670 y V.- 30.992.866, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del hoy extinto GLEDUAR RAFAEL ALVAREZ MARIN, plenamente identificado, en su condición de Concubina, tal como consta en la planilla Nº 002828, Doc. Nº I, tomo I de la Notaria Publica Segunda (680) de el Tigre del Estado Anzoátegui, y Actas de Nacimiento de los hijos emanadas del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, Libro Nº 1, Acta Nº 116, Folio Nº 117, año 1998 y Acta de Nacimiento emanada del Registro in comento bajo el Libro 1, Acta 323, folio 323, año 2005, respectivamente, al respecto, y por cuanto no está expresamente prohibida en la Ley, la admisión y tramitación este Juzgador considera oportuno traer a colación los dispuestos en el Código Civil Venezolano y Código de Procedimiento Civil, en el sentido siguiente: Las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capítulo I, del Título II del Código Civil venezolano. Así el artículo 822 establece:
“Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”; y el Artículo 824 establece: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”.
Igualmente, en cuanto a la representación en materia de sucesión, el Artículo 814 ejusdem establece:
“La representación tiene por efecto hacer entrar a los representantes en el lugar, en el grado y en los derechos del representado”.
Asimismo, el Artículo 815 dispone:
“La representación en línea recta descendiente tiene efecto indefinidamente y en todo caso, sea que los hijos del de cujus concurran con los descendientes de otro hijo premuerto, sea que habiendo muerto todos los hijos del de cujus antes que él, los descendientes de los hijos concurran a heredarlos;
Todo ello en cónsona armonía a lo establecido en el Artículo 168° el cual establece:
Podrán presentarse en juicio como actores sin poder: El heredero por su coheredero, en las causas originadas por la herencia, y el comunero por su condueño, en lo relativo a la comunidad.
En este sentido, se evidencia que existiendo conyugue e hijos del causante, los bienes de la herencia corresponden íntegramente a estos, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este Tribunal de Municipio, una vez analizadas las declaraciones de las testigos: NIULDYS DESIREE DELGADO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-17.381.194 y JOSE GREGORIO REYES FIGUEROA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 14.189.601, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente solicitud y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminiculan a los recaudos acompañados a la presente solicitud.-
Y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, es forzoso para quien aquí Juzga declarar PROCEDENTE la presente SOLICITUD DE PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS). -
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, bajo la protección de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara a la ciudadana: : ALEXANDRA DEL VALLE LOPEZ BELLO, venezolana, Soltera, mayor de edad, civilmente hábil, portadora de la Cédula de Identidad N° V-13.165.311, con domicilio en la población del el Tigre Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui (aquí de paso por asuntos personales), asistida en este acto por el ciudadano ROGERS JOSE SOLORZANO BRITO , abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°312.812, conjuntamente con los ciudadanos GLEDUAR EDUARDO ÁLVAREZ LÓPEZ Y KATHERINE ALEJANDRA ÁLVAREZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 26.384.670 y V.- 30.992.866, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del hoy extinto: GLEDUAR RAFAEL ALVAREZ MARIN.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente solicitud posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución 03-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 28 de julio 2020.
Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase. –
EL JUEZ PROVISORIO,
AGUSTIN ANTONIO MENDOZA ROMERO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JANOASELY ZARITMA MENDOZA APONTE
Seguidamente en esta misma fecha, se publica la presente providencia y se agrega a la solicitud correspondiente. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JANOASELY ZARITMA MENDOZA APONTE
ASUNTO: T-1-MUN-LIB-S-2022-000001
AAMR /Jzma