REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Cuatro (04) de Julio del dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: BP02- X-2022-000001
Vista la inhibición planteada por la Abogada MARIA JOSE CARRION GUAYAMO, en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Barcelona, en la causa número BP02-R-2022-008039, siendo la oportunidad para pronunciarse esta instancia en relación a la incidencia planteada previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez que desde hace un año mantiene un vínculo de amistad manifiesta con la profesional del derecho ELVIRA SOLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.874, quien es abogado asistente de la parte demandante en el juicio laboral, en tal sentido, siendo que la referida juez conoce el grado de amistad o enemistad que le une determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en las actuaciones jurisdiccionales, por ende al evidenciarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a la inhibición realizada se subsume dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado MARIA JOSE CARRION GUAYAMO en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Barcelona, en la causa número BP02-R-2022-008039, contentivo del RECURSO DE APELACION que incoare la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR C.A, y la ADHESION A LA APELACION que hiciere el ciudadano OSCAR RAFAEL MARTINEZ en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 19 de Mayo del año en curso y publicada en fecha 03 de junio de los corrientes en el juicio que por RETENCION DE SALARIOS, VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL VENCIDO, UNIFORMES, CAJAS DE COMIDAS, CESTAS NAVIDEÑAS, CAJAS DE PRODUCTO MENSUAL, OBSEQUIOS ANUALES Y OTROS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN EL LAUD ARBITRAL E INDEMNIZAVION DEREIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Se ordena remitir copia certificada de la decisión al Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede Barcelona a los fines pertinentes. Remítase.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Julio del dos mil veintidós.
LA JUEZ.,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA.,
CHARLOTHE CABEZA
En la misma fecha se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.,
CHARLOTHE CABEZA
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