REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de julio de dos mil veintidós
212º y 163º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2021-000267
DEMANDANTE: JOHAN JOSÉ RODRIGUEZ TUAREZ, FRANK REINALDO VALDEZ ASENSO Y OTROS
DEMANDADO: RAFAY INGENIEROS & ASOCIADOS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Reanudada la causa y vista la diligencia, presentada por la abogada YAMILETH ROJAS, inscrita en IPSA No. 95.460, en su condición de apoderada judicial del ciudadano ALFREDO JOSÉ ROJAS FERNÁNDEZ, JESÚS RAFAEL HERRERA ,OMAR DE JESÚS ALVAREZ DIAZ, FRANK REINALDO VALDEZ ASENSO, JOHAN JOSÉ RODRÍGUEZ TUAREZ, MARIO NICAOLAS GARCIA LÓPEZ, RAÚL JOSÉ CUMANÁ CURBATA, JULIO JOSÉ ZACARÍAS VARGAS, JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y ARNALDO JOSÉ SALZAR VALDERRAMA, titulares de las cédulas de identidades No. 14.141.661, 3.966.838, 5.485.696, 8.259.766, 17.901.598, 15.894.114, 8.208.358, 8.287.690, 5.189.910, y 13.689.258, por ante este Despacho, en fecha 29 de junio de 2022, en la cual expone lo siguiente: “..la presente es para hacer de su conocimiento que desistimos del procedimiento que intentamos en contra de la empresa RAFAY, bajo el número No. BP02-L-2021-000267, Es todo..” Ahora bien visto el presente escrito, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Efectivamente, los ciudadanos demandantes en fecha trece (13) de octubre de 2021, interpusieron demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ahora bien por cuanto la presente solicitud realizada por la parte actora en la presente causa no es contraria a derecho, este tribunal acuerda declarar el desistimiento del procedimiento; es por lo que, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no ser contrario a derecho, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada, conforme lo prevé el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Asimismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. En Barcelona, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022).-
La Jueza Provisoria,
Abg. Belkis Delgado Prieto. La Secretaria
Abg. Zuly Sánchez
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