Reanudada la causa y vista la diligencia, presentada por la abogada YAMILETH ROJAS, inscrita en IPSA No. 95.460, en su condición de apoderada judicial del ciudadano ALFREDO JOSÉ ROJAS FERNÁNDEZ, JESÚS RAFAEL HERRERA , OMAR DE JESÚS ALVAREZ DIAZ, FRANK REINALDO VALDEZ ASENSO, JOHAN JOSÉ RODRÍGUEZ TUAREZ, MARIO NICAOLAS GARCIA LÓPEZ, RAÚL JOSÉ CUMANÁ CURBATA, JULIO JOSÉ ZACARÍAS VARGAS, JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y ARNALDO JOSÉ SALZAR VALDERRAMA, titulares de las cédulas de identidades No. 14.141.661, 3.966.838, 5.485.696, 8.259.766, 17.901.598, 15.894.114, 8.208.358, 8.287.690, 5.189.910, y 13.689.258, por ante este Despacho, en fecha 29 de junio de 2022, en la cual expone lo siguiente: “..la presente es para hacer de su conocimiento que desistimos del procedimiento que intentamos en contra de la empresa RAFAY, bajo el número No. BP02-L-2021-000267, Es todo..” Ahora bien visto el presente escrito, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Efectivamente, los ciudadanos demandantes en fecha trece (13) de octubre de 2021, interpusieron demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ahora bien por cuanto la presente solicitud realizada por la parte actora en la presente causa no es contraria a derecho, este tribunal acuerda declarar el desistimiento del procedimiento; es por lo que, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no ser contrario a derecho, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada, conforme lo prevé el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Asimismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. En Barcelona, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022).-
La Jueza Provisoria,

Abg. Belkis Delgado Prieto. La Secretaria

Abg. Zuly Sánchez