REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: BP02-A-2022-000001
PARTE SOLICITANTE: FANNY MAGDALENA PORTILLO QUEREIGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.288.845.
DEFENSORA JUDICIAL DE
LA PARTE SOLICITANTE: GREGORIA CURBATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.214.459, Defensora Pública Auxiliar con competencia Indígena adscrita a la Unidad de la defensa Pública del Estado Anzoátegui, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.637 y de este domicilio.
PARTE AGRAVIANTE: MARIA DE LOS ANGELES MATA, EDITH COROMOTO BRITO, EVER RAFAEL VILLAFRANCA BRITO, DOMINGO BRITO y JOSE CHACON DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.413.308, V-20.105.236, V-21.068.593, V-12.978.002, V-8.304.673, domiciliados en la comunidad Indígena de Guayabal del Municipio Piritu del Estadlo Anzoátegui.
TERCEROS: FRANCISCO ROMERO, Defensor del Pueblo en Materia especial Indígena, venezolano Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.126.558, actuando en representación de los habitantes de la comunidad Indígena de Guayabal de Piritu Estado Anzoátegui.
MOTIVO: MEDIDA AUTOSATISFACTIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y PECUARIA.-
I
Se inicia la presente incidencia en la solicitud de MEDIDA AUTOSATISFACTIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROCOLA Y PECUARIA mediante escrito de presentado por la Abogada Gregoria Curbata actuando en requerimiento de la ciudadana FANNY MAGDALENA PORTILLO QUEREIGUA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.288.845, en el cual expone que ser poseedora de un lote de terreno ubicado en la calle Principal de la Comunidad Indígena Guayabal, Municipio Píritu del estado Anzoátegui, el cual ocupa una superficie aproximada de QUINCE HECTAREAS (15HAS), el cual ha venido trabajando u ocupando desde el año 1997. de manera pacifica, inequívoca, e ininterrumpida, realizando publica y notoria y con ánimos de dueña las labores propias del campo en el referido lote de terreno, ya identicado, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carretera vía el tigre ; SUR: Terrenos ocupados por José Tupiré ; ESTE: Terrenos ocupados por Fabián Camaguacan; y OESTE: Terrenos ocupados por Ubence Parucho. Así mismo que ha venido siendo objeto de perturbación por parte de los miembros de la comunidad indígena ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES MATA, EDITH COROMOTO BRITO, EVER RAFAEL VILLAFRANCA, DOMINGO BRITO, JOSE CHACON DIAZ, YUNIOR ALEXANDER MULATO, JORGE VILLAFRANCA, ELIDA OLIVA BRITO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.413.308, V-20.105.236, V-21.068.593, V-12.978.002, V-8.340.673, V-20.340.670, V-12.578.566 y V-6.733.812, respectivamente, quienes se han dedicado a obstaculizar, perturbar las labores de cultivo, siembra y cría de ganado con el objeto de despojarla de lote de terreno para ubicar dentro del mismo a otras personas, para entorpecer las actividades que allí se desarrollan.
Ahora bien este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre LA SOLICITUD DE NULIDAD DE LA MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y PECUARIA lo solicitado considera pertinente traer a colación una breve reseña de actas procesales que conforman la presente solicitud.
En fecha 09 de Febrero de 2022, se recibió la solicitud presentada por la ciudadana FANNY MAGDALENA PORTILLO QUEREIGUA, antes identificada, admitiéndose en fecha 10 de Febrero de 2022 y en consecuencia, a fin de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamento la presente solicitud, se considero necesario realizar una Inspección Judicial en el lote de terreno de la solicitante para constatar los hechos alegados en su escrito.
En fecha 15 de Febrero de 2022, se fijo para el día martes veintidós (22) de febrero de 2022, para el traslado y constitución en un lote de terreno constante de una superficie de (15 HAS), llevándose acabo dicha inspección y cuya acta cursa en el presente asunto en los folios diez (10) once (11) y doce (12). En este mismo acto se consignaron marcado con la letra “A” el registro del hierro del conyugue de la solicitante y marcado con la letra “B” el certificado nacional de vacunación.
En fecha 25 de febrero de 2022, se recibió el Informe Técnico elaborado por el Ingeniero RAFAEL ENRIQUE ALCALA QUIARO, Analista profesional I, adscrito a la Defensa Publica del estado Anzoátegui.
En fecha 09 de Marzo de 2022, se decreto MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y PECUARIA sobre la actividad agraria directa que viene desarrollando la ciudadana FANNY MAGDALENA PORTILLO QUEREIGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.288.845, en el predio denominado “LOS CACHORROS” ubicado en la calle Principal, Vía el tigre, Jurisdicción de la comunidad Indígena Guayabal, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, con una superficie real de DIEZ HECTAREAS CON OCHO MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (10 has con 8600 m2). En esta misma fecha se libraron oficios dirigidos al Comandante de Policía del Estado; el Comandante de la Policía del Municipio Piritu del Estado Anzoátegui; al Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la ciudad de Puerto Piritu del Estado Anzoátegui y al Ministerio del Poder popular para los Pueblos Indígenas, a los fines de participarle de la Medida Decretada.
En fecha 17 de Marzo de 2022, se libraron boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES MATA, EDITH COROMOTO BRITO, EVER RAFAEL VILLAFRANCA, DOMINGO BRITO, JOSE CHACON DIAZ, YUNIOR ALEXANDER MULATO, JORGE VILLAFRANCA, ELIDA OLIVIA BRITO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.413.308, V-20.105.236, V-21.068.593, V-12.978.002, V-8.340.673, V-20.340.670, V-12.578.566 y V-6.733.812.
En fecha 05 de Mayo de 2022, compareció el ciudadano JOSE JESUS MARQUEZ, en su condición de Alguacil titular del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui consignando las boletas de notificación sin firmar de los ciudadanos DOMINGO BRITO, ALEXANDER MULATO, JORGE VILLAFRANCA, EDITH COROMOTO BRITO, ELIDA OLIVIA BRITO, EVER RAFAEL VILLAFRANCA y boleta de la ciudadano MARIA DE LOS ANGELES MATA la cual si fue debidamente firmada.
En fecha 06 de Junio de 2022, se recibió escrito del Abogado Francisco Romero mediante la cual solicitan la anulación de la protección que autorizo el tribunal agrario de proteger la producción del fundo los cachorros y anexo firma de comuneros presente y documento de la comunidad y autorización del cacique.
En fecha 21 de Junio de 2022, compareció el ciudadano JOSE JESUS MARQUEZ, en su condición de Alguacil titular del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui consignando la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano JOSE CHACON DIAZ.
En fecha 29 de junio de 2022, se recibió escrito solicitando la anulación de la medida auto satisfactiva de protección a la supuesta actividad agrícola y pecuaria emitida por el Tribunal Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anexo a este firmas de comuneros en reclamo, testigos, foto de la producción de la siembra y foto del terreno actualmente.-
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Se contraen la presente incidencia relacionada a la solicitud de anulación de la medida auto satisfactiva de protección a la actividad agrícola y pecuaria decretada por este Tribunal en fecha09 de marzo del año 2.022, en la cual alegan los terceros que no existe producción en las quince (15) hectáreas, que desde hace ocho (08) años un total de cuarenta (40) comuneros conuqueros y conuqueras siembran en el lote de terreno diversos rubros.
En este sentido, este Tribunal, al momento de decretar la medida cautelar sobre la cual solicitan su anulación, señalo lo siguiente:
“…Precisado lo anterior, estima necesario éste sentenciador, transcribir la inspección judicial practicada sobre el lote de terreno denominado “LOS CACHORROS” ubicado en la calle Principal de la Comunidad Indígena Guayabal, Municipio Piritu del estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes NORTE: Carretera vía el tigre ; SUR: Terrenos ocupados por José Tupiré; ESTE: Terrenos ocupados por Fabián Camaguacan; y OESTE: Terrenos ocupados por Ubence Parucho, realizada por éste Tribunal en fecha veintidós (22) de febrero del presente año, a saber:
“En horas de despacho del día de hoy 22 de febrero de 2022 siendo las 11:00 am fecha y hora fijadas por este Tribunal para que se lleve acabo la inspección ordenada en la presente solicitud de medida de protección a la actividad agrícola y pecuaria presentada por la ciudadana FANNY MAGDALENA PORTILLO QUEREIGUA titular de la cedula de identidad NºV- 288.845, Se traslado y constituyo el tribunal en el lote de terreno denominado los cachorros, ubicado en la calle principal de la comunidad indígena guayabal municipio de Piritu del estado Anzoátegui, se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana Fanny portillo anteriormente identificada, debidamente asistida por la abogada Gregoria Curbata inscrita en el IPSA bajo el numero 33.637 Defensora Auxiliar con Competencia Indígena, se deja constancia que se encuentra presente RAFAEL ENRIQUE ALCALA QUIARO QUIARO titular de la cedula de identidad NºV- 20.340.516 en su condición de Ingeniero Agrónomo adscrito a la defensa Publica. A quien este Tribunal designa como experto para la asesoria técnica en la realización del presente acto y quien acepta dicho cargo y jura cumplir fielmente dicho cargo y las obligaciones inherentes al mismo. También se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano Juan Quereigua titular de la cedula de identidad NºV- 8.285.189 en su condición de conyugue de la solicitante como se evidencia del acta de matrimonio identificada bajo los números 37 folio y 75 y 76 expedida por la entonces prefectura del municipio Píritu estado Anzoátegui durante el año 1991, la cual tuvo en sus manos el Juez de este Tribunal y verifica los datos de la misma. Seguidamente el tribunal procede a realizar un recorrido por el lote de terreno en el cual se encuentra constituido y deja constancia de lo siguiente: se deja constancia por así haberlo observado de un rebaño de ganado bovino existente en el fundo constante de un (01) toro, siete(07) vacas, dos (02) novillas y tres (03) becerreros debidamente herrados por con la marca de registrada a nombre del ciudadano Juan Bautista Quereigua tal y como se evidencia en el de documento debidamente protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Píritu y San Juan de Capistrano del estado Anzoátegui en fecha 20 de julio de 2021 el cual quedó inscrito en el numero 1 folio 1 del tomo 1 del protocolo de hierros y señales del referido año el cual es consignado en este acto con la letra “A” .Igualmente la parte solicitante consiga en el presente acto certificado de vacunación emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral en fecha 15 de diciembre de 2021, marcado con la letra “B”. Asimismo, el Tribunal deja constancia por así haberlo observado de la existencia de tres (03) falsos, ubicados en las cercas perimetrales construidas en los linderos NORTE, OESTE Y SUR los cuales según manifestaciones realizada por la solicitante fueron elaborados por terceras personas ajenas a ella y que motivan a las perturbaciones que dan origen a su solicitud, en virtud de que dichos falsos son utilizados y dejados abiertos generando inseguridad para los semovientes. Acto seguido el Tribunal ordena al experto designado a tomar los datos pertinentes y específicos para la elaboración de su informe pericial el cual deberá consignar dentro de los 3 días hábiles siguientes a la presente fecha de inspección. El tribunal no teniendo más particulares a las cuales hacer mención da por concluida su misión siendo las doce (12:00 pm) ordena su regreso a su sede natural. Es todo, termino. Se leyó y conformes firman…”
Igualmente, corre inserto a los autos, Informe Técnico elaborado por el Ingeniero RAFAEL ENRIQUE ALCALA QUIARO, Analista profesional I, adscrito a la Defensa Pública del estado Anzoátegui, consignado en fecha 25 de febrero del año 2022, del cual concluye lo siguiente:
“…El predio costa de una superficie total de: DIEZ HECTAREAS CON OCHO SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (10 has con 8600m2)
(…)Siembra de maíz amarillo y pasto guinea ya cosechado destinado para el consumo de los semovientes, una laguna artificial…” (Resaltado del Tribunal)
Como puede apreciarse, de acuerdo a lo observado por éste Juzgador en la Inspección Judicial realizada en fecha veintidós (22) de febrero del presente año, así como en el informe técnico presentado, es evidencio que la solicitante ejerce una actividad agro productiva desarrollada en el lote de terreno denominado “MIS CACHORROS”, suficientemente identificado en autos, resaltando primordialmente para este órgano de justicia que fuera titulado, debido a las denuncias de perturbación realizadas por la solicitante, que amenazan con paralizar, desmejorar o deteriorar la actividad agrícola y pecuaria allí realizada, creando la necesidad de dictar una Medida Autosatisfactiva de Protección a la actividad Agrícola y Pecuaria, con la cual se protege ese particular proceso agropecuario que se encuentra indisolublemente unido al interés social, y en consecuencia, proteger la seguridad y soberanía agroalimentaria.
Aunado a ello corre inserto a los folios cinco (5) y seis (06) del presente asunto, Constancia de Pisataria y Carta de Residencia, emitida por el ciudadano LUIS JOSE AGUANA GOATACHE, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.296.006, en su condición de CACIQUE de la Comunidad Indígena Cumanagoto Guayabal en las cuales hace constar que la ciudadana Fanny Magdalena Portillo Quereigua, plenamente identificada en autos, posee desde hace aproximadamente veinticinco (25) años, el lote de terreno perteneciente a la comunidad Indígena, ubicado en Guayabal, Municipio Piritu del Estado Anzoátegui.
Es así como, el artículo 152, en concordancia con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, faculta al Juez Agrario para decretar medidas preventivas, tendientes a velar por el cumplimiento de las causales que establece el mencionado artículo, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, todo esto en atención a sus funciones y competencias atribuidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siendo garantes de la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria de la Nación y, así como la auto sustentabilidad de los pueblos. Dichas facultades están plasmadas de la siguiente manera:
Artículo 152: “En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
1.- La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
3.- La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
4.- La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente
5.- El mantenimiento de la biodiversidad.-
6.- La conservación de la infraestructura productiva del estado.
7.- La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo
8.- El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.
A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente ley, imponiendo ordenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda.”.-
De la norma anteriormente transcrita, se concluye que se trata de un poder extraordinario que concede la ley especial al juez agrario, y por lo tanto, de aplicación restringida, vale decir, que los supuestos allí establecidos no se pueden aplicar analógicamente a circunstancias semejantes, dado que la enumeración es taxativa y está inspirada en razones de interés público, por lo que no podrán ser dispuestas en consideración al interés privado o particular de una de las partes en un juicio.
En atención a lo anteriormente expuesto, resulta importante para éste Juzgador verificar y analizar la naturaleza jurídica de la cautela innominada de protección prevista y sancionada en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 243 ejusdem, ello en virtud de considerar que la misma, versa sobre materia de eminente orden público procesal agrario.
Por otra parte el artículo 196 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:
“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”.-
En razón de lo anteriormente reseñado, se evidencia la amplia facultad del Juez Agrario, para dictar a solicitud de parte o de oficio, medidas tendentes a la protección de los derechos del productor rural, los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, el interés general de esa actividad, el proceso agroalimentario y los recursos naturales renovables. Asimismo, se interpreta que el legislador le otorgó bastas facultades, con el propósito de garantizar la seguridad agroalimentaria, de la protección ambiental y biodiversidad. Con la inclusión de estas medidas autónomas en nuestro sistema legal, aunque en nuestro caso, el desarrollo de esta ha sido mayormente jurisprudencial, donde se ubica a Venezuela dentro de los países pioneros en Latinoamérica, en la inclusión y aplicación de este tipo de procedimiento, basado en técnicas modernas y ajustadas a la solución de los conflictos de la materia agraria.
En este sentido, conforme a las actuaciones realizadas en el presente proceso, así como de las documentales aportadas quedo claramente demostrado para este sentenciador que sobre el lote de terreno denominado “MIS CACHORROS”, suficientemente identificado en autos, la solicitante desarrolla una actividad agrícola, que en virtud de los actor perturbatorios denunciados en su escrito, fue necesario el decreto de la medida Autosatisfactiva de protección, aunado a ello se pudo constatar que la solicitante es reconocida por la primera autoridad (CACIQUE), como la pisataria del lote de terreno por ella ocupada, correspondiéndole entonces la posesión legitima del mismo y por ende la explotación del suelo y el aprovechamiento de sus frutos, por lo que resulta forzoso para este sentenciador, desestimar la solicitud de anulación de la medida decretada, ya que el decreto de la misma encuadra dentro de los supuestos de hechos establecidos para tal fin.- Así se declara
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR, la solicitud realizada por el Defensor del Pueblo en materia Especial Indígena, Abogado FRANCISCO ROMERO, de nulidad de la MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y PECUARIA decretada por este Tribunal en fecha 09 de marzo del año 2022, en consecuencia, se confirma y mantiene vigente la medida en cuestión, por el periodo de tiempo en ella establecido.- Así se decide.
Dada la índole de la presente decisión No Hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los Diecinueve (19) de Julio del año 2.022. 212º y 163º
El Juez Provisorio,
Abg. José Alberto Figuera Leyba
La Secretaria,
Abg. Johanna Rondón Paruta
En el día de hoy, siendo las dos y treinta minutos de la tarde se publico la anterior resolución.- Conste
La Secretaria,
Abg. Johanna Rondón Paruta
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