REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: TPA-S-2022-000021
Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos EMELIS DEL VALLE ROJAS ROBLES, RICARDO GABRIEL ROJAS ROBLES, HECTOR DANIEL ROJAS ROBLES y VICTOR DAVID ROJAS ROBLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-27.823.363, V-20.684.005, V-19.029.709 y V-26.886.107, debidamente asistido por el Abogado MIGUEL ÁLVARES, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.254.266, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 106.113. El Tribunal a los fines de su admisión Observa:
Mediante auto en fecha doce (12) de julio de dos mil veintidós (2.022), este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud de titulo supletorio, proveniente del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; Asimismo, mediante auto de esta misma fecha, se ordeno a la parte solicitante se sirviera subsanar el escrito libelar y así dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; al respecto observa este sentenciador que de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que hasta la presente fecha no ha comparecido la parte solicitante ni por si ni por medio de apoderado a dar cumplimiento el auto señalado; siendo que la parte interesada no consigno a los autos pruebas documental que sirva como instrumento fundamental en la cual basa su solicitud, por lo que considera quien decide, debe forzosamente negar la admisión de la presente solicitud, y así se declara.-
Por lo anterior expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE, la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos EMELIS DEL VALLE ROJAS ROBLES, RICARDO GABRIEL ROJAS ROBLES, HECTOR DANIEL ROJAS ROBLES y VICTOR DAVID ROJAS ROBLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-27.823.363, V-20.684.005, V-19.029.709 y V-26.886.107, debidamente asistido por el Abogado MIGUEL ÁLVARES, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.254.266, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 106.113.- Y así se decide.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciocho (18) día del mes de julio del año dos mil veintidós (2.022). Años 212º de Independencia y 163º Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. José Alberto Figuera Leyba La Secretaria,

Abg. Johanna Rondón Paruta
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m), se dicto y publico la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Johanna Rondón Paruta