REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 01 de julio de 2022

EXPEDIENTE: T-4-MUN-SB-S-2022-000303
SOLICITANTES CRUZ ANTONIO PONCE DIAZ, y YOLIMAR JOSEFINA CUAREZ CONOTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-14.601.942 y V-13.767.847, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: OSBELYS NAZARETH OTERO HURTADO inscrito en el ISPA bajo el Nro. 198.830.
MOTIVO: DIVORCIO 185ª del Código Civil venezolano.

Vista la anterior solicitud y su reforma de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185ª del Código Civil venezolano, presentado por los ciudadanos: CRUZ ANTONIO PONCE DIAZ, y YOLIMAR JOSEFINA CUAREZ CONOTO,, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio OSBELYS NAZARETH OTERO HURTADO, supra identificados, mediante el cual solicita el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185a del Código Civil, manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio el día 24-10-1997, por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, del Estado Guárico, lo cual pudo constatar este despacho conforme al acta de matrimonio que anexaron a la presente solicitud, en copia certificada, identificada con el Nro. 06 que al ser un documento público, este tribunal le otorga pleno valor probatorio; que se separaron de hecho en el mes de agosto de 2012, asimismo manifestaron que procrearon dos hijos, de nombre JUAN ALEJANDRO PONCE CUAREZ y VERONICA DANIELA PONCE CUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-26.864.911 y V-26.864.516; que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.

El Tribunal para decidir observa:
Una vez recibido mediante correo electrónico por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento no Penal de esta Circunscripción Judicial, y consignado en físico por ante esta sede judicial, se instó a los solicitantes a cumplir con las formalidades establecidas en la resolución Nro. 005-2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, vigente en esa oportunidad, sobre la presentación de las firmas en el escrito de solicitud, asimismo se observa que en fecha 17-05-2022, fue presentado el escrito de solicitud de divorcio por los cónyuges, contentivo de una reforma en su contenido, cumplida esta formalidad este Tribunal visto que se encuentran llenos lo extremos de ley la admite en fecha 20-05-2022, y se ordenó citar a la Representación del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.
Cursa en las actas que en fecha 20-06-2022, el alguacil de este tribunal procedió a dejar constancia de la citación personal del Ministerio Publico, en la fecha antes indicada, asimismo cursa al folio 21 del presente expediente, consignación de escrito realizado por la representación del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante la cual informa a este despacho que no tiene nada que objetar en el presente trámite de divorcio.
Observa este Juzgador que los solicitantes fundamentan su escrito en el artículo 185ª del Código Civil venezolano.
Revisado como ha sido el presente trámite, así como el escrito de solicitud, este Tribunal pudo observar que se ha cumplido con los requisitos que establece la norma antes indicada, es decir que los cónyuges tienen más de cinco años separados de hecho, que existe la voluntad de disolver el vínculo matrimonial, y que este Tribunal tiene la competencia territorial para tramitar y sentenciar la presente solicitud, razón por la cual este Juzgado procede a declarar con lugar la presente solicitud de divorcio, y se acuerda la disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185a del Código Civil, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada CRUZ ANTONIO PONCE DIAZ, y YOLIMAR JOSEFINA CUAREZ CONOTO, y se acuerda la disolución del vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil del Municipio Libertad, del Estado Anzoátegui. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, treinta (30) del mes de junio del año dos mil veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.
ELYANGI UGAR
En ésta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y cinco de la mañana (09.55 Am.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
ELYANGI UGAR
EXPEDIENTE: T-4-MUN-SB-S-2022-000303