REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 01 de julio de 2022
EXPEDIENTE: T-4-MUN-SB-S-2022-000360
SOLICITANTES HUMBERTO MANUEL RODRIGUEZ Y ONEIDA JOSEEINA ALVAREZ VELÁSQUEZ. venezolanos. mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-8.275.762 y V-8.247.628, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MILAGRO SUCRE BECKER inscrita en el ISPA bajo el Nro. 135.106, en su condición de Defensora Pública.-
MOTIVO: DIVORCIO 185ª del Código Civil venezolano.
Vista la anterior solicitud y su reforma de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185 del Código Civil venezolano, presentado por los ciudadanos: HUMBERTO MANUEL RODRÍGUEZ Y ONEIDA JOSEFINA ÁLVAREZ VELASQUEZ. debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MILAGRO SUCRE BECKER, supra identificados, mediante el cual solicita el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185a del Código Civil, manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio el día 20-01-1992, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, lo cual pudo constatar este despacho conforme al acta de matrimonio que anexaron a la presente solicitud, en copia certificada, identificada con el Nro.17 que al ser un documento público, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio; que se separaron de hecho en el mes de enero de 1995, asimismo manifestaron que no procrearon hijos; que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
El Tribunal para decidir observa:
Una vez recibido mediante correo electrónico por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento no Penal de esta Circunscripción Judicial, y consignado en físico por ante esta sede judicial, cumplidas las formalidades establecidas en la resolución Nro. 005-2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, vigente en esa oportunidad, cumplida esta formalidad este Tribunal llenos lo extremos de ley la admite en fecha 09-03-2022, y se ordenó citar a la Representación del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.
Cursa en las actas que en fecha 20-06-2022, el alguacil de este Tribunal procedió a dejar constancia de la citación personal del Ministerio Publico, en la fecha antes indicada, asimismo cursa en las actas del presente expediente, consignación de escrito realizado por la representación del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante la cual informa a este despacho que no tiene nada que objetar en el presente trámite de divorcio.
Observa este Juzgador que los solicitantes fundamentan su escrito en el artículo 185ª del Código Civil venezolano.
Revisado como ha sido el presente trámite, así como el escrito de solicitud. Este Tribunal pudo observar que se ha cumplido con los requisitos que establece la norma antes indicada, es decir que los cónyuges tienen más de cinco años separados de hecho. Que existe la voluntad de disolver el vínculo matrimonial, y que este Tribunal tiene la competencia territorial para tramitar y sentenciar la presente solicitud, razón por la cual este Juzgado procede a declarar con lugar la presente solicitud de divorcio. y se acuerda la disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges
En razón de los hechos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185a del Código Civil DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada HUMBERTO MANUEL RODRIGUEZ Y ONEIDA JOSEFINA ÁLVAREZ VELÁSQUEZ supra identificados, y se acuerda la disolución del vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, 01 de julio del año dos mil veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.
ELYANGI UGAR
En ésta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y cinco de la mañana (09.55 Am.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
ELYANGI UGAR
EXPEDIENTE: T-4-MUN-SB-S-2022-000360
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