REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 14 de julio de 2022

EXPEDIENTE: T-4-MUN-SB-S-2022-000555
SOLICITANTES: JESUS GENARO IBARRETO BARRIOS y ROSELYN VANESSA RODRIGUEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No V-2.743.886 y V-14.591.377, respectivamente
Apoderada Judicial: CARMEN GABRIELA NOYA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-12.662.971, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 84.747.
MOTIVO: DIVORCIO 185 en concordancia con la Sentencia 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre de 2016.-
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185 en concordancia con la Sentencia 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre de 2016, presentada por la ciudadana ROSELYN VANESSA RODRIGUEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro. V-14.591.377, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN GABRIELA NOYA HERNANDEZ, supra identificada, quien a su vez actuó como Representante Judicial especial del ciudadano JESUS GENARO IBARRETO BARRIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro. V-2.743.886, según consta en Poder Otorgado por ante la Notaria del Estado de la Florida, Suscrito por Tatiana Muñoz, Certificado en Tallahassee. Florida, el Primero de Marzo AC 2022, Nro. 2022-30214, y certificado conforme al Procedimiento de Apostilla de acuerdo al Convenio de la haya de fecha 05 de octubre de 1961, datos traducidos al idioma castellano, tal y como se observa de la traducción del documento realizada por la interprete quien prestó juramento de ley, tal y como consta en acta levantada en este Despacho en fecha 12-07-2022, atendiendo lo ordenado por este Juzgado en fecha 07-07-2022.
Los solicitantes piden a este Juzgado sea decretado la disolución del Vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante el Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui en fecha 20-10-2021, según consta en acta de matrimonio signada con el Nro. 131, Tomo 1, que en copia certificada fue presentada junto al escrito de solicitud, por lo que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio para demostrar el vínculo matronal existente, y que a través del presente procedimiento desean disolver, que no fomentaron bienes de fortuna, y que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, por lo que resulta competente este Tribunal para tramitar y decidir la presente solicitud.
Invocan los solicitantes el desamor y la incompatibilidad de caracteres y fundamentando su solicitud en la jurisprudencia supra indicada.
El Tribunal para decidir observa:
Una vez recibido mediante correo electrónico por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento no Penal de esta Circunscripción Judicial, fue consignado en físico por ante esta sede judicial la presente solicitud, cumplida esta formalidad este Tribunal visto que se encuentran llenos lo extremos de ley la admite por auto de fecha23-03-2022 y se ordenó citar a la Representación del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui.
Cursa en las actas que forman el presente expediente que el alguacil Acc. De este tribunal dejo constancia de la citación del Ministerio Publico en fecha 26-05-2022, y cursa igualmente opinión favorable de la representación del Ministerio Publico en el folio 18 del presente tramite.
En la sentencia Nro. 1070 de la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la cual se sostiene el presente trámite fue establecido lo siguiente:
En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas.
En efecto, la competencia de los Tribunales es producir como juez natural conforme lo dispone el artículo 49 constitucional, una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo con los efectos que dicho divorcio apareja, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando éste ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.
En razón de los hechos anteriormente expuestos y ante la expresa manifestación de los cónyuges del desamor, según se evidencia en su escrito de solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia antes citada, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos ROSELYN VANESSA RODRIGUEZ BRICEÑO y JESUS GENARO IBARRETO BARRIOS, anteriormente identificados, este último actuando través de su apoderada judicial especial, abogada en ejercicio CARMEN GABRIELA NOYA HERNANDEZ, y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante el registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbina del Estado Anzoátegui, y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los 14 días del mes de julio del año dos mil veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.

CLAUDIA OTAHOLA
En ésta misma fecha, siendo las ( 02.50 pm .), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.

CLAUDIA OTAHOLA