REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 14 de julio de 2022
EXPEDIENTE: T-4-MUN-SB-S-2022-000903
SOLICITANTE: VICTOR SEGUNDO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.711.197.
ABOGADO ASISTENTE: GERVANIS JOSUE SANCHEZ VILLAMIZAR, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 286.422.
CONYUGE DEL SOLICITANTE: ALIONUSKA ARIZA RICO, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.265.250.
MOTIVO: DIVORCIO 185 del Código Civil venezolano en Armonía con la Sentencia 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil venezolano en Armonía con la Sentencia 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano VICTOR SEGUNDO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.711.197, en relación a su cónyuge la ciudadana ALIONUSKA ARIZA RICO, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.265.250, asistido por el abogado en ejercicio GERVANIS JOSUE SANCHEZ VILLAMIZAR, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 286.422 mediante la cual solicitan se Disuelva el Vínculo matrimonial existente entre ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 26 de Febrero del año 1.983, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nro. 159, Libro 01, que corre inserta a las actas que conforman el expediente, y que fue presentada en copia certificada, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio al ser un documento público, de dicha unión procrearon dos hijos, los cuales llevan por nombre JOHANA LETICIA LEAL ARIZA Y JOHAN NEMECIO LEAL ARIZA, ambos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.492.486 y V-18.574.659, y establecieron su único domicilio conyugal en la Vía Naricual Carretera Negra Kilómetro 15, Barrio Polar, Casa: S/N, Barcelona del Estado Anzoátegui. Manifiesta el solicitante que la relación conyugal fue interrumpida el 13 de noviembre del año 1.998, por lo que este tribunal resulta competente para conocer y sentenciar la presente solicitud.
El Tribunal para decidir observa:
Una vez recibido mediante correo electrónico por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento no Penal de esta Circunscripción Judicial, y consignado en físico por ante esta sede judicial en fecha 26-04-2022. Visto que se encuentran llenos lo extremos de ley la admite por auto de fecha 25-05-2022, y ordenó citar a la Representación del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y de igual forma se ordenó citar a su cónyuge la ciudadana ALIONUSKA ARIZA RICO, plenamente ya identificada en autos.
Cursa en autos la constancia de la citación de la cónyuge del solicitante ciudadana ALIONUSKA ARIZA RICO, en consignación realizada por el alguacil del Tribunal por constancia de fecha 10-06-2022, asimismo constancia de citación de fecha 29-06-2022, de la representación del Ministerio Publico, la cual cursa al folio 11, fue consignada recibo de la boleta librada por este Tribunal, así como consignación de escrito realizado por la representación del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante la cual informa a este despacho que no tiene nada que objetar en el presente trámite de divorcio, folio 17.
Conforme al procedimiento establecido en la norma en la cual se fundamenta la presente solicitud, este Tribunal procedió a realizar la citación en la persona de la representación del Ministerio Publico, tal y como lo establece la norma jurídica, quien en la respectiva oportunidad procedió manifestar que opina favorablemente sobre el presente tramite.
En razón de los hechos anteriormente expuestos y ante la expresa manifestación de del solicitante de disolver el vínculo matrimonial , así como la verificación de la citación personal de la representación del Ministerio Publico y de la ciudadana ALIONUSKA ARIZA RICO, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.265.250 ; es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en Armonía con la Sentencia antes citada, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por VICTOR SEGUNDO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.711.197, en relación a su cónyuge la ciudadana ALIONUSKA ARIZA RICO, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.265.250 ambos supra identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 26 de Febrero del año 1.983, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nro. 159, Libro 01, que corre inserta a las actas que conforman el expediente, y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los 14 días del mes de Julio del año dos mil veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC,
CLAUDIA OTAHOLA

En ésta misma fecha, siendo 02:45 PM se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC,

CLAUDIA OTAHOLA