REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 19 de julio de 2022
ASUNTO PRINCIPAL: T-4-MUN-SB-S-2022-000882
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: IRASEMA DEL VALLE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.231.650, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA ELISA GUARAPANA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 258.540.
Revisada como ha sido la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada vía correo electrónico y dirigida a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de esta Circunscripción Judicial, quien mediante proceso de distribución la remitió al conocimiento de este Juzgado, y consignada físicamente en fecha 23-03-2022, en esta sede judicial , por la ciudadana IRASEMA DEL VALLE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.231.650, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA ELISA GUARAPANA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 258.540.
Por auto de fecha 20-04-2022, se dictó auto de admisión en la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, y se ordenó evacuación de las testimoniales conforme al procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron debidamente evacuados en esta sede judicial con las formalidades de ley y cumpliendo los protocolos de bioseguridad relacionados con la Prevención del Covid19, según consta en actas levantadas en fecha 17-05-2022.
Peticiona la solicitante antes identificada, que se le declare junto a los ciudadanos MARIA ELISA GUARAPANA CAMPOS y JOAN JOSE GUARAPANA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-20.635.362 y V-27.301.371, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JOSE ANTONIO GUARAPANA, quien falleció sin dejar testamento, en fecha 22-06-2020, según consta en acta de defunción signada con el número 1178, Tomo 5 del año 2020, expedidas por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y que corre inserta a los autos en copia certificada, en su condición de cónyuge sobreviviente e hijos del de cujus.
Para decidir el Tribunal observa:
Este Tribunal procede al análisis de los medios probatorios presentados por la solicitante en el presente trámite, fueron consignadas las siguientes documentales: Acta de defunción signada con el número 1178, Tomo 5 del año 2020, expedidas por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, del fallecido JOSE ANTONIO GUARAPANA, quien se identificaba con la Cédula de Identidad Nro. V-8.200.938, documento que al ser consignados junto al escrito de solicitud en copia certificada se les otorga pleno valor probatorio, con lo que queda demostrado el fallecimiento del causante; Acta de matrimonio número 21, Folios 26 y 27 (vto) del año 1989, expedida por el Tribunal Segundo de Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, documento que al ser consignados junto al escrito de solicitud en copia certificada se les otorga pleno valor probatorio, con lo que queda demostrado el vínculo matrimonial que existía entre la solicitante y el de cujus; acta de nacimiento signada con el Nro. 464, año 1993, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana MARIA ELISA, documento que al ser consignados junto al escrito de solicitud en copia certificada se les otorga pleno valor probatorio; Acta de Nacimiento signada con el Nro. 1644 expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al ciudadano JOAN JOSE, documento que al ser consignados junto al escrito de solicitud en copia certificada se les otorga pleno valor probatorio, y con estos dos últimos documentos queda demostrada la condición de los referidos ciudadanos, como descendientes con respecto al de cujus.
Este Juzgador visto que los ciudadanos: NAHILA NAHYME ACEVEDO JIEMEZ y ALEJANDRO JOSE MILLAN LAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad nro. V-V-22.872.727 y V-23.239.546, respectivamente, quienes en su condición de testigos fueron presentados en la oportunidad procesal que corresponde, no entraron en contradicción y los mismos tienen conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud de autos, se considera oportuno otorgarle valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Así se declara.-
Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....”
Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, quienes fueron contestes, no entrando en contradicción en sus declaraciones, y dado el valor otorgado a los documentos que fueron presentados es por lo que este Tribunal procede declarar a los ciudadanos: IRASEMA DEL VALLE CAMPOS, MARIA ELISA GUARAPANA CAMPOS y JOAN JOSE GUARAPANA CAMPOS, supra identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido JOSE ANTONIO GUARAPANA.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos: IRASEMA DEL VALLE CAMPOS, MARIA ELISA GUARAPANA CAMPOS y JOAN JOSE GUARAPANA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nro V-8.231.650, V-20.635.362, V-27.301.371, respectivamente sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JOSE ANTONIO GUARAPANA, quien falleció sin dejar testamento, en fecha 22-06-2020, según consta en acta de defunción signada con el número 1178, Tomo 5 del año 2020, expedidas por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se ordena expedir copia certificada requeridas por la solicitante de la solicitud, auto de admisión y sentencia, asimismo sea expedida copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador llevado por este Juzgado, asimismo. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 19 de julio de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC
ELYANGI UGAR
Se dictó y publico sentencia en esta misma fecha. Siendo las 02:00 pm
LA SECRETARIA ACC
ELYANGI UGAR
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