REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 21 de julio de 2022
ASUNTO PRINCIPAL: T-4-MUN-SB-S-2022-002040
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MIRNA DEL VALLE HERNANDEZ DE BRAZÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.669.425, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ inscrito en el IPSA bajo el Nro. 238.336.
Revisada como ha sido la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada vía correo electrónico y dirigida a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de esta Circunscripción Judicial, quien mediante proceso de distribución la remitió al conocimiento de este Juzgado, y consignada físicamente en fecha 17-06-2022, en esta sede judicial , por la ciudadana MIRNA DEL VALLE HERNANDEZ DE BRAZÓN, supra identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ inscrito en el IPSA bajo el Nro. 238.336.
Por auto de fecha 22-06-2022, se admitió la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, y se ordenó evacuación de las testimoniales conforme al procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron debidamente evacuados en esta sede judicial con las formalidades de ley y cumpliendo los protocolos de bioseguridad relacionados con la Prevención del Covid19, según consta en actas levantadas en fecha 06-07-2022.
Peticiona la solicitante antes identificada, que se le declare junto a los ciudadanos
CARLOS LUIS BRAZON GONZALEZ, MARIA GABRIELA BRAZON HERNANDEZ, MARIA EUGENIA BRAZON HERNANDEZ, y PEDRO RAUL BRAZON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-11.907.501, V-12.917.942, V-13.316.810, y V-18.127.157, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus PEDRO AMADOR BRAZON MORENO, quien se identificaba con la Cédula de Identidad Nro. V-3.422.940, fallecido sin dejar testamento, en fecha 29-08-2020, según consta en Acta De Defunción signada con el número 188, Tomo 1 del año 2020, expedida por el Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y que corre inserta a los autos en copia certificada, en su condición de cónyuge sobreviviente e hijos del de cujus.
Para decidir el Tribunal observa:
Este Tribunal procede al análisis de los medios probatorios presentados por la solicitante en el presente trámite, fueron consignadas las siguientes documentales:
Acta De Defunción signada con el número 188, Tomo 1 del año 2020, expedida por el Registro Civil del Municipio Diego bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, relativa al de cujus, documento que al ser consignados junto al escrito de solicitud en copia certificada se les otorga pleno valor probatorio, con lo que queda demostrado el fallecimiento del causante.
Acta de Matrimonio signada con el nro. 521, Folio 32, Tomo 02 del año 1975, expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana MIRNA DEL VALLE HERNANDEZ y el hoy fallecido PEDRO AMADOR BRAZON MORENO, documento que al ser consignados junto al escrito de solicitud en copia certificada se les otorga pleno valor probatorio, con lo que queda demostrado el vínculo entre la solicitante y el de cujus. Acta de nacimiento signada con el Nro. 499, expedida por el Hoy Registro Civil el municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, correspondiente al ciudadano CARLOS LUIS BRAZON GONZALEZ, Acta de Nacimiento Número 953, expedida por el Hoy Registro Civil el Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, correspondiente al ciudadano MARIA GABRIELA BRAZON HERNANDEZ, Acta de Nacimiento, Nro. 306 expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui correspondiente al ciudadano MARIA EUGENIA BRAZON HERNÁNDEZ, Acta de Nacimiento, Nro. 289 expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui correspondiente al ciudadano PEDRO RAUL BRAZON HERNÁNDEZ, y con estos dos últimos documentos queda demostrada la condición de los referidos ciudadanos, como descendientes con respecto al de cujus.
Este Juzgador visto que los ciudadanos: NOELIA DEL VALLE ROJAS RODRIGUEZ y NANCY MARGARITA MAIZ CEDEÑO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad nro. V-3.673.608 y V-9.459.233, respectivamente, quienes en su condición de testigos fueron presentados en la oportunidad procesal que corresponde, no entraron en contradicción y los mismos tienen conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud de autos, se considera oportuno otorgarle valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Así se declara.-
Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....”
Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, quienes fueron contestes, no entrando en contradicción en sus declaraciones, y dado el valor otorgado a los documentos que fueron presentados es por lo que este Tribunal procede declarar a los ciudadanos: MIRNA DEL VALLE HERNÁNDEZ DE BRAZON, CARLOS LUIS BRAZON GONZALEZ, MARIA GABRIELA BRAZON HERNÁNDEZ, MARIA EUGENIA BRAZON HERNÁNDEZ, y PEDRO RAUL BRAZON HERNÁNDEZ, supra identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido PEDRO AMADOR BRAZON MORENO.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos: MIRNA DEL VALLE HERNÁNDEZ DE BRAZON, CARLOS LUIS BRAZON GONZALEZ, MARIA GABRIELA BRAZON HERNÁNDEZ, MARIA EUGENIA BRAZON HERNÁNDEZ, Y PEDRO RAUL BRAZON HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-3.669.425, V-11.907.501, V-12.917.942, V-13.316.810, y V-18.127.157, respectivamente sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus PEDRO AMADOR BRAZON MORENO, quien se identificaba con la Cédula de Identidad Nro. V-3.422.940, fallecido sin dejar testamento, en fecha 29-08-2020, según consta en Acta De Defunción signada con el número 188, Tomo 1 del año 2020, expedida por el Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 21 de julio de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC
ELYANGI UGAR
Se dictó y publico sentencia en esta misma fecha. Siendo las 01:30 pm
LA SECRETARIA ACC
ELYANGI UGAR
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