REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 21 de julio de 2022
ASUNTO PRINCIPAL: T-4-MUN-SB-S-2022-002070
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: TAHIZ XIOMARA DEL CARMEN RUBIO VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.527.835, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIRNA MARIN inscrito en el IPSA bajo el Nro 43.572.
Revisada como ha sido la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada vía correo electrónico y dirigida a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de esta Circunscripción Judicial, quien mediante proceso de distribución la remitió al conocimiento de este Juzgado, y consignada físicamente en fecha 22-06-2022, en esta sede judicial , por la ciudadana TAHIZ XIOMARA DEL CARMEN RUBIO VELAZCO, supra identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIRNA MARIN inscrito en el IPSA bajo el Nro 43.572.
Por auto de fecha 29-06-2022, se admitió la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, y se ordenó evacuación de las testimoniales conforme al procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron debidamente evacuados en esta sede judicial con las formalidades de ley y cumpliendo los protocolos de bioseguridad relacionados con la Prevención del Covid19, según consta en actas levantadas en fecha 06-07-2022.
Peticiona la solicitante antes identificada, que se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de cujus ELIAS BOUBAYED MOUBAYED, quien se identificaba con la Cédula de Identidad Nro. V-15.873.761, fallecido sin dejar testamento, en fecha 23-10-2021 según consta en Acta De Defunción signada con el número 682, Tomo 3 del año 2021, expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y que corre inserta a los autos en copia certificada, en su condición de cónyuge sobreviviente del de cujus.
Para decidir el Tribunal observa:
Este Tribunal procede al análisis de los medios probatorios presentados por la solicitante en el presente trámite, fueron consignadas las siguientes documentales:
Acta De Defunción signada con el número 682, Tomo 3 del año 2021, expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y que corre inserta a los autos en copia certificada, en su condición de cónyuge sobreviviente del de cujus. Documento que al ser consignado junto al escrito de solicitud en copia certificada se les otorga pleno valor probatorio, con lo que queda demostrado el fallecimiento del causante.
Acta de Matrimonio signada con el nro. 309, Folio 298 al 300, Tomo 02 del año 1993, expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana TAHIZ XIOMARA DEL CARMEN RUBIO y el hoy fallecido ELIAS MOUBAYED MOUBAYED, documento que al ser consignado junto al escrito de solicitud en copia certificada se les otorga pleno valor probatorio, con lo que queda demostrado el vínculo entre la solicitante y el de cujus.

Este Juzgador visto que los ciudadanos: NOELIA DEL VALLE ROJAS RODRIGUEZ y NANCY MARGARITA MAIZ CEDEÑO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad nro. V-3.673.608 y V-9.459.233, respectivamente, quienes en su condición de testigos fueron presentados en la oportunidad procesal que corresponde, no entraron en contradicción y los mismos tienen conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud de autos, se considera oportuno otorgarle valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Así se declara.-
Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....”

Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, quienes fueron contestes, no entrando en contradicción en sus declaraciones, y dado el valor otorgado a los documentos que fueron presentados es por lo que este Tribunal procede declarar a la ciudadana TAHIZ XIOMARA DEL CARMEN RUBIO como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de cujus ELIAS BOUBAYED MOUBAYED.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a la ciudadana TAHIZ XIOMARA DEL CARMEN RUBIO VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.527.835 sus derechos como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de cujus del de cujus ELIAS BOUBAYED MOUBAYED, quien se identificaba con la Cédula de Identidad Nro. V-15.873.761, fallecido sin dejar testamento, en fecha 23-10-2021 según consta en Acta De Defunción signada con el número 682, Tomo 3 del año 2021, expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 21 de julio de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC

ELYANGI UGAR
Se dictó y publico sentencia en esta misma fecha. Siendo las 01:40 pm
LA SECRETARIA ACC
ELYANGI UGAR

ASUNTO PRINCIPAL: T-4-MUN-SB-S-2022-002070