REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 06 de julio de 2022

ASUNTO PRINCIPAL: T-4-MUN-SB-S-2022-000339
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: YURI FIDEL PERICAGUAN FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.207.183, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ALVARO JOSE GIL GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 36.457.
Por auto de fecha 16-03-2022, se dictó auto de admisión en la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, y se ordenó evacuación de las testimoniales conforme al procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron debidamente evacuados mediante una evacuación de testigos presencial, llevada a cabo en la sede de este Tribunal.

Peticiona el solicitante ante identificado, que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana BERTHA ELENA FRANCO DE PERICAGUAN, ciudadana que se identificaba con la Cedula Nro. V-1.159.263, que falleció sin testamento en fecha 05-01-2022, según consta en acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar de la Parroquia San Cristóbal de este Estado, identificada con el Nro. 50, Folio 50, Tomo 01, año 2022, que en copia certificada fue anexada a la solicitud.

Este Tribunal fijada la oportunidad previa notificación de las solicitantes procedió evacuar las testimoniales, y así se dejó constancia en autos, levantando el acta respectiva en la oportunidad de la celebración de la audiencia.

Al efecto procedió la solicitante, debidamente asistida, a presentar como testigos a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V. 8.276.703 y GENESIS VANESSA QUERECUTO LIZIER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 19.316.219 a quienes se les verificó la identidad, y procedieron a ser Juramentados por el Juez del Tribunal.

Este Juzgador visto que las testigos no entraron en contradicción y las mismas tienen conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud de autos, se considera oportuno otorgarle valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Así se declara.-

Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....”

Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, quienes fueron contestes, no entrando en contradicción en sus declaraciones, así como el documento relativo al acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar de la Parroquia San Cristóbal de este Estado, identificada con el Nro. 50, Folio 50, Tomo 01, año 2022, que en copia certificada fue anexada a la solicitud, correspondiente a la de cujus, así como, las actas de nacimiento Nro. 568, folio 75, año 1965, tomo 02 del Libro de Registros del Municipio Simón Bolívar, correspondiente al ciudadano YURI FIDEL, así como el acta de nacimiento Nro. 152, tomo 01, año 1968, del Libro de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, correspondiente a la ciudadana ANYUBERT ELENA, las cuales al ser documentos públicos se les da pleno valor probatorio con lo cual se evidencia el vínculo existente entre las solicitantes y la fallecida BERTHA ELENA FRANCO DE PERICAGUAN.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a YURI FIDEL PERICAGUAN y ANYUBERT ELENA PERICAGUAN FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.207.183 y V-8.233.573, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta: BERTHA ELENA FRANCO DE PERICAGUAN, ciudadana que se identificaba con la Cedula Nro. V-1.159.263, que falleció sin testamento en fecha 05-01-2022, según consta en acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar de la Parroquia San Cristóbal de este Estado, identificada con el Nro. 50, Folio 50, Tomo 01, año 2022. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se ordena expedir copia certificada requeridas por la solicitante de la solicitud, auto de admisión y sentencia, asimismo sea expedida copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador llevado por este Juzgado, asimismo. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 06 de julio de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA ACC.,
WINSTON MAITA

ELYANGI UGAR
En esta misma fecha siendo las 02:30 pm, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.,

ELYANGI UGAR