REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 08 de julio de 2022
ASUNTO PRINCIPAL: T-4-MUN-SB-S-2021-000827
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL – JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ROSAIDA REINOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-5.609.956.
Abogados asistentes Milagros Sucre Becker, inscrito en el IPSA bajo los Nro.135.106.

Revisada como ha sido la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada en JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL, y distribuida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de esta Circunscripción Judicial, al conocimiento de este Juzgado. Por auto de fecha 12-04-2022, fue admitida la presente solicitud y se ordenó en el auto respectivo la remisión de sendos oficios a la Sindicatura y a la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, e igualmente se ordena tomar declaración de los respectivos testigos.

Fue acompañado al escrito de solicitud, documento otorgado por ante la Notaria Publica de Barcelona en fecha 28-04-1995, anotado bajo el Nro. 58, Tomo 63 de los Libros respectivos, que en copia simple fue presentado, contentivo de la descripción de las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud: “…constantes de una casa de habitación de paredes de bloque, piso de cemento, y techo de platabanda y cinz, distribuida internamente de tres (3) habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un garaje y un baño…”

Consta igualmente en actas la recepción de la respuesta a los oficios librados por este Tribunal, emanado de la Sindicatura Municipal del Municipio Simón Bolívar, signada con el Nro. SPM N°176-2022, en el cual se cita el contenido del oficio Nro. DPHGT N° 0082-2022, emanado de la Dirección de Planificación del Habitad y Gestión del Territorio del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.

En fecha 14-06-2022, fueron presentados los testigos a los fines de rendir declaración sobre lo peticionado en el escrito de solicitud, los cuales fueron debidamente evacuados en esta sede judicial con todas las formalidades inherentes a la evacuación de testigos y cumpliendo debidamente el protocolo de bioseguridad relacionado con la Prevención del Covid 19.

Para decidir el Tribunal observa:
Manifiesta el solicitante que construyó a sus propias expensas, unas bienhechurías
sobre un terreno propiedad del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, ubicados en la siguiente dirección: La Línea Nro. 17-235, del Barrio Portugal Abajo, cuyos linderos son las siguientes: Norte: en (10,00 MTS), su frente con calle la línea; SUR: (10,00 MTS), su fondo con arroyo Municipal, Este: su lado en quince metros (15,00 MTS), con casa que es o fue de Emma Lezama; Oeste: Su lado, (15 MTS9 con casa que es o fue de Nellys Brito.” Al efecto fue acompañado al escrito de solicitud, documento otorgado por ante la Notaria Publica de Barcelona en fecha 28-04-1995, anotado bajo el Nro. 58, Tomo 63 de los Libros respectivos, que en copia simple fue presentado, contentivo de la descripción de las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud: “…constantes de una casa de habitación de paredes de bloque, piso de cemento, y techo de platabanda y cinz, distribuida internamente de tres (3) habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un garaje y un baño…”
Consta en las actas que conforman el presente tramite, las resultas de los oficios librados por este Tribunal en fecha 12-04-2022, signados con los números 3570-83 y 3570-84, dirigidos a la Sindicatura y a la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, resultas recibidas en fecha 09-06-2022, emanado de la Sindicatura Municipal del Municipio Simón Bolívar, signada con el Nro. SPM N°176-2022, en el cual se cita el contenido del oficio Nro. DPHGT N° 0082-2022, emanado de la Dirección de Planificación del Habitad y Gestión del Territorio del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante el cual informan sobre el presente tramite de título supletorio, lo siguiente: “en cuanto a la condición de tenencia se verifico en el Archivo y en el sistema SIRAT, llevados por esta Dirección de Planificación del Habitad y Gestión del Territorio en el cual se pudo observar que la parcela de terreno no se encuentra inscrita. No se evidenció ningún documento que remita Título de Propiedad otorgado. Sin más a que hacer referencia, me despido de usted. Fue igualmente acompañado con una copia del referido oficio, y las referidas comunicaciones se encuentran insertas a las actas que conforman el presente trámite.

Este Juzgado visto que los ciudadanos, CARMEN ELOINA CARRASCA y JESUS RAFAEL FAJARDO BARROSO, plenamente identificados en actas, presentados a rendir declaración testimonial, en la oportunidad procesal que corresponde, no entraron en contradicción y las mismas tienen conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud de autos, se considera oportuno otorgarle valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Asimismo visto que una vez notificado el Municipio Simón Bolívar en los órganos que la representan, vale decir Sindicatura Municipal del referido municipio, no realizó alguna actuación que impida el otorgamiento del presente título supletorio, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud. Así se declara.-

Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....”

Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, quienes fueron contestes, no entrando en contradicción en sus declaraciones, y dado que no existe oposición en el presente tramite, este Tribunal procede declarar las actuaciones suficientes para acreditar la el derecho que tiene el solicitante sobre las bienhechurías supra indicadas.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a la ciudadana ROSAIDA REINOZA, supra identificada, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías anteriormente descritas, las cuales se encuentran ubicadas en la siguiente dirección: La Línea Nro. 17-235, del Barrio Portugal Abajo, cuyos linderos son las siguientes: Norte: en (10,00 MTS), su frente con calle la línea; SUR: (10,00 MTS), su fondo con arroyo Municipal, Este: su lado en quince metros (15,00 MTS), con casa que es o fue de Emma Lezama; Oeste: Su lado, (15 MTS9 con casa que es o fue de Nellys Brito.” Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Se ordena expedir copia de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador llevado por este Juzgado, asimismo. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día ocho de julio de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

WINSTON MAITA

LA SECRETARIA ACC.

SAMANTHA SERRA
Se dictó y publico sentencia en esta misma fecha. Se remitió por correo al solicitante.
LA SECRETARIA ACC.

SAMANTHA SERRA